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Una total ausencia de interés

Joan Martí
Joan Martí
Licenciado en filosofía por la Universidad de Barcelona.
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análisis

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Fue en el año dos mil cuando definitivamente se torcieron las esperanzas, con la mayoría absoluta del PP, de hacer un país más justo y responsable. El diario francés “Liberation” dedicó una de sus portadas  al Partido Popular, bajo el epígrafe de “El partido más corrupto de Europa”: más de 800 imputados; varios ex Ministros,  ex Presidentes de Comunidad juzgados y alguno encarcelado; alcaldes, diputados y consejeros en prisión o sentados frente a un juez y todos sus tesoreros implicados en una causa judicial.

En este contexto se presenta por parte del Presidente de la Generalitat Pasqual  Maragall, la reforma del Estatuto de 1979. El Estatuto 2006 fue aprobado por el Parlament de Catalunya y refrendado mayoritariamente por el pueblo catalán. Fueron algo más del 50% del censo electoral de los catalanes que participaron en la votación. En total, los votos favorables representaron aproximadamente el 44% del cuerpo electoral de Catalunya, a pesar de las graves mutilaciones que sufrió tras su paso por el Congreso de los Diputados, en la Ponencia Constitucional.

La sentencia el Tribunal Constitucional 31/2010  es un grave error, dice Miquel Roca. El grave error de la sentencia es que cuando un pueblo es llamado a referéndum para ratificar un Estatuto no cabe interponer recurso. El pueblo, cuando habla, concluye el proceso. Mira si tengo razón, dice Roca, que nunca más podrá volver a ocurrir. Porqué ahora, por modificación legislativa, el Tribunal Constitucional ya no podrá revisar ningún proyecto de Estatuto si no es por un recurso previo al referéndum. La falta de criterio jurídico hace que en 1985 se anule el recurso previo de inconstitucionalidad y en 2015 (por modificación legislativa de la que habla Miquel Roca) se restituye este mismo recurso previo. Difícil de entender.

 La actuación del alto Tribunal hace inviable la Constitución territorial que se diseño en 1978. Pensada para que sea una negociación de naturaleza política por órganos legitimados democráticamente de manera directa. Pero el Constitucional con su actuación, desautoriza el pacto y desconoce el resultado del referéndum.

Todos los acontecimientos y actos posteriores no pueden rehuir este error. El legislador es el único intérprete de la Constitución. El Tribunal Constitucional no es propiamente intérprete de la Constitución, sino revisor de la interpretación que el legislador ha hecho de la Constitución. Intérprete original de la Constitución dice, Pérez Royo, son las Cortes Generales. Esto no admite control de constitucionalidad.

Las actuaciones judiciales contra los líderes políticos catalanes por los actos del (20 de septiembre y 1 de octubre 2017)  en los cuales se les acusa de: rebelión, sedición, malversación y desobediencia. No  son constitutivos de delito y no es solo la opinión de muchos magistrados, sino que es la opinión de Bélgica, de Suiza, la opinión de Alemania, la de Edimburgo y un largo respaldo internacional.

Para no insistir en el error originario, el Gobierno no debería intervenir, en el contencioso catalán, con la solución aparente de los indultos. Los Grupos Parlamentarios son los que deberían activar la iniciativa legislativa para proponer y tras el debate parlamentario correspondiente, aprobar o no, una proposición de ley de amnistía. De ninguna manera mejor se podría dar expresión a la opinión pública nacional. Las Cortes Generales, representante del pueblo español, no tienen, que tener ninguna habilitación expresa para dictar una norma. Las Cortes Generales pueden aprobar una ley de amnistía en el momento en que lo consideren oportuno.

Musil escribe: “El que está en el poder se irrita menos cuando los débiles no pueden que cuando no quieren”.

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