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Una sentencia reduce una condena por violación a cinco años porque el agresor indemnizó a su víctima con 30.000 euros

La Fiscalía solicitaba nueve años de prisión para el condenado, que concertó una entrevista de trabajo para cuidar a una anciana

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análisis

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El violador subió a su víctima a su coche para realizar en el trayecto una supuesta entrevista de trabajo para cuidar a una anciana. La llevó a un descampado a las afueras de Sevilla y, tras cerrar bruscamente las puertas del vehículo, la abordó con violencia para agredirla sexualmente ante los gritos de “no, no, no” de la víctima. “Esto va a ser o por las buenas o por las malas”, le amenazó José Manuel D. V., de 45 años, condenado ahora por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a cinco años de prisión, por unos hechos por los que la Fiscalía solicitaba nueve años de prisión.

“Esto va a ser o por las buenas o por las malas”, amenazó el condenado a su víctima tras encerrarla en su vehículo

El condenado indemnizó a su víctima con 30.000 euros y el tribunal ha considerado esto una atenuante muy cualificada de reparación del daño. Además, los magistrados Margarita Barros como ponente del fallo, Francisco Gutiérrez López y Carmen Barrero condenan al violador a una medida de libertad vigilada de 5 años de duración y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante nueve años.

Los hechos tuvieron lugar el 22 de mayo de 2018. La víctima, de nacionalidad nicaragüense, llevaba pocos días en Sevilla buscando trabajo y tras publicar un anuncio en una página web concertó una entrevista de trabajo con el que sería su violador para cuidar supuestamente a una anciana en el barrio de Triana. Como se relata en los hechos probados de la sentencia, el agresor sexual pasó a los asientos traseros del vehículo e instó a su víctima a sentarse junto a él para hablar, a lo que ésta accedió. “El procesado cerró las puertas del vehículo, cambiando bruscamente de actitud”, relata la sentencia.

“Con intención de satisfacer sus deseos sexuales se situó encima” de la víctima “y comenzó a bajarle el pantalón, a lo que ella se opuso, gritándole ¡no, no, no!, pidiéndole que la dejara, intentando ella subirse el pantalón y forcejeando con el procesado para evitar que se lo bajara”. Ante la negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales, a fin de infundirle temor y doblegar su voluntad, el procesado le dijo en tono imperioso: “Esto va a ser o por las buenas o por las malas”, lo que hizo temer por su integridad a la agredida. A continuación, el violador “introdujo los dedos en la vagina y empezó a masturbarse, conminando a la referida a hacerle una felación”, lo que ella hizo. Finalmente, la penetró vaginalmente con el pene, pese a la férrea oposición de la víctima, que le pidió por favor que la dejara. A consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió una pequeña erosión en la zona genital.

El acusado alegó en la vista oral que las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas y que incluso fueron propuestas por la víctima, pero el tribunal rechaza esta versión y asevera que “la relación sexual fue inconsentida y para mantenerla el procesado empleó fuerza e intimidación sobre la víctima”, algo que “resulta con toda claridad de las pruebas practicadas” en el juicio.

La Audiencia de Sevilla considera que el testimonio de la denunciante fue “sincero, verosímil y plenamente creíble”, y además “viene acompañado de importantes corroboraciones periféricas que lo dotan de mayor verosimilitud”, como las lesiones observadas en la exploración médico-ginecológica a la que fue sometida.

“Frente a la contundencia y honestidad del testimonio de la víctima, la declaración del procesado carece de verosimilitud, no resultando creíble al tribunal” su versión acerca de que los hechos se habrían reducido a un contacto sexual consentido a cambio de dinero, asegura la Audiencia en la sentencia, que no es firme al haber sido recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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