El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha declarado nula la cláusula de responsabilidad universal porque la considera abusiva al no haberse negociado con el cliente y, por tanto, ser impuesta por la entidad bancaria. Hay que recordar que esta cláusula impone a la persona que es titular del crédito hipotecario la obligación de seguir pagando el restante de la deuda tras haber entregado la vivienda al banco.

Pongamos un ejemplo que es muy común: una persona compró un piso por un valor de 300.000 euros durante la época de la burbuja y el banco le concedió una hipoteca por 240.000 euros. Esta persona, por causas sobrevenidas tan propias de la crisis económica como la pérdida del empleo, es desahuciada por impago de las cuotas del crédito. Sin embargo, el hecho de que la entidad se quede con la vivienda no cancela la deuda ya que los valores de tasación son ahora menores y, por tanto, entre lo satisfecho y el valor actual de la vivienda no se cubre la totalidad de la deuda y, por tanto, esa persona es desahuciada de su vivienda y aún le debe dinero a la entidad bancaria. Según esta sentencia la cláusula que permitía que se dieran situaciones como la referida es abusiva y, por tanto, no puede aplicarse.

Esta sentencia es histórica porque la dación en pago llega por vía judicial sin mediar acuerdo alguno con el banco

Esta sentencia es histórica porque la dación en pago llega por vía judicial sin mediar acuerdo alguno con el banco tal y como se exige tanto en el Código Civil como en la Ley Hipotecaria española. Es un sinsentido que el hipotecado se vea obligado a asumir responsabilidades de por vida cuando ya ha perdido su vivienda y el propio banco se beneficia al poder vender los inmuebles por un precio mayor.

La sentencia tiene su base jurídica en la Directiva Europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: «las cláusulas pre-redactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor».

El magistrado Manuel Ruiz de Lara ha estimado que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula exigidos por la Ley sobre condiciones generales de contratación es insuficiente para eludir el control de abuso de una cláusula no negociada individualmente.

La sentencia, además, anula la garantía adicional según la cual los avalistas solidarios deben hacer frente a la parte proporcional de la deuda no pagada con sus bienes. Para ello el magistrado se apoya en el artículo 51 de la Constitución: «los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios».

 

Falta de transparencia

Ruiz de Lara se apoya también en una sentencia de 2013 del Tribunal Supremo para acreditar la falta de transparencia en las cláusulas del contrato hipotecario y, por tanto, anularlas por la falta claridad de la información y de su carácter definitorio. Según el magistrado «no hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca». Por otro lado, Ruiz de Lara destaca que las consecuencias de las cláusulas anuladas estaban ubicadas en el contrato dentro de una abrumadora cantidad de datos por lo que sus consecuencias quedaban enmascaradas con la intención de diluir la atención del consumidor.

Esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona nos pone ante un nuevo caso de cláusulas abusivas por parte de las entidades bancarias, un nuevo caso que, presumiblemente, no será el último.

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