Según la “Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública”, ACODAP, liderada por el exvjuez Fernando Presencia, habría sido la misma sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que ordenó la demolición del chalet del fiscal de Talavera, la que habría alertado sobre la posibilidad de que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) hubiera incurrido en un injustificado trato de favor durante la tramitación del expediente sancionador, una vez supo el organismo de cuenca que el presunto infractor era el fiscal decano de la sección territorial de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade.

La asociación denunciante de corrupción señala en su comunicado que, es a la hora de narrar el contenido del Expediente Sancionador tramitado por el Organismo de Cuenca, cuando la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha deja constancia de la irregularidad que supuso el cambio injustificado del título de imputación, indicando que “-sin que conste explicación alguna al respecto- se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre, que tiene un régimen mucho más riguroso en cuanto a la autorización de obras respecto de la zona de policía, arts. 7.3 y 9.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico”.

Dice la Sentencia que:

“1.- El 21 de septiembre de 2007 el Servicio de Guardería Fluvial levantó denuncia dando cuenta de los siguientes hechos: » Obras de limpieza de un tramo de aprox. 30 m del cauce del arroyo Berrenchín y construcción de una vivienda en zona de policía, invadiendo parte de la zona de servidumbre sin autorización administrativa «.

2.- El 25 de septiembre de 2007 se emitió informe complementario, donde se indicaba que la actuación había tenido lugar en la parcela nº 237 de la Urbanización “El Gran Chaparral” segunda fase, de Pepino, Toledo, la cual linda con el cauce del arroyo Berrenchín. Se decía que las obras consistían en el inicio de la cimentación de una vivienda, y se insistía en la invasión de la zona de policía y de una parte de la zona de servidumbre. Se señalaba que las obras las realizaba la empresa ORAMBA, S.A., con una autorización municipal a nombre de D.ª María García García.

3.- El 28 de septiembre de 2007 la Entidad Urbanística de Conservación El Gran Chaparral 2ª Fase denunció ante la Confederación que en la parcela nº 237 se estaban llevando a cabo labores de construcción que podrían no respetar la distancia legalmente exigible respecto del arroyo que pasaba junto a ella, con posible afectación a la legalidad y a la seguridad de personas y cosas.

4.- El 14 de enero de 2008 la Confederación inició expediente sancionador contra ORAMBA, S.A., si bien terminó archivándolo por considerar que no era autora de los hechos denunciados.

5.- El 14 de noviembre de 2008 se incoó nuevo expediente, esta vez contra D.ª María García García. En la incoación y en el pliego de cargos se decía que los hechos eran los siguientes: «POR LIMPIEZA DEL CAUCE DEL ARROYO BERRENCHÍN Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA EN ZONA DE POLICÍA DEL CITADO CAUCE, EN TM DE PEPINO (TOLEDO), SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA». Puede observarse cómo -sin que conste explicación alguna al respecto- se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre, que tiene un régimen mucho más riguroso en cuanto a la autorización de obras respecto de la de policía, arts. 7.3 y 9.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico” .

Para ACODAP, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, es bastante claro sobre el régimen jurídico de las legalizaciones de obras en los márgenes de los cauces.

Después de definir en su art. 6 lo que es la zona de servidumbre (cinco metros de anchura contados desde el cauce, destinada exclusivamente para uso público), y distinguirla de la zona de policía (100 metros contados desde la zona anterior, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen), establece tajantemente en el art. 7 que “con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en la zona de servidumbre salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración; y solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados”.

La conclusión entonces es evidente. Las edificaciones en zona de servidumbre que no hayan sido previamente autorizadas por el Organismo de Cuenca no se podrán legalizar después.

A esta misma conclusión se llega después de leer el artículo 10 del mismo Reglamento cuando indica que en los márgenes de los cauces, sin la previa autorización, solo “podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional”, que  podrán convertirse en  permanentes exclusivamente en la zona de policía y siempre que además se ponga en conocimiento del organismo de cuenca “en el plazo de quince días, al objeto de que éste, a la vista de los mismos y de las circunstancias que los motivaron, pueda resolver sobre su legalización o demolición de conformidad con el artículo 78”, sin que en ningún caso dicha legalización está previsto que pueda extenderse a la zona de servidumbre.

Según ACODAP, ésta última es la verdadera razón por la que, ilegalmente, “se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre” dejando solo la mención a la zona de policía.

Para la asociación contra la corrupción, el injustificado trato de favor se produjo cuando la CHT tuvo conocimiento de la verdadera identidad y la condición de autoridad del infractor, lo que podría suponer la comisión por parte del responsable del organismo de cuenca de un presunto delito de prevaricación, que podría entrar en concurso con un supuesto delito de falsedad en documento publico y oficial, además de un posible delito de  tráfico de influencias tratando de encubrir la comisión de un delito medio ambiental, de cuyo último delito podrían ser responsables también, a título de autores, los propietarios de la parcela 237 donde se cometió la infracción, esto es, el fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, y su mujer, María García García.

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