Interinos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante ha dictado una sentencia por la que transforma en fijo a una funcionaria interina del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. El contenido de la sentencia es acorde con la Directiva 1999/70/CE y con la sentencia TJUE de 19 de marzo.

En concreto, el fallo dice: «Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por […], frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se desestima la reclamación presentada por la recurrente ante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, declarando la nulidad de la misma por no ser ajustada a Derecho, reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes».

Esta sentencia es una magnífica noticia para el enorme colectivo de interinos, que esperan ver reconocidos sus derechos, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea.

Es especialmente importante poner de relieve cómo la Jueza, Maria Begoña Calvet Miró, hace valer de una forma clara el Derecho de la Unión Europea y su supremacía sobre el Derecho nacional. Esto, que debería ser normal en todos los jueces y tribunales en muchas ocasiones no lo es en España y el mejor ejemplo de ello lo tenemos con lo que está ocurriendo en determinadas audiencias provinciales con los casos de IRPH donde se están dictando sentencias que no aplican los criterios aplicados en Europa.

La sentencia indica claramente que «El hecho de que el Estado español no haya aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE no libera a la Administración empleadora -y por ende a los Tribunales- de la obligación de garantizar la consecución de los objetivos de la Directiva, no de la obligación de sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de la normativa comunitaria, en caso de quedar el mismo acreditado».

La jueza analiza si la relación de la demandante tenía o no carácter de abusivo, en los términos previstos en la Directiva invocada en la demanda y, argumenta de forma sólida que no es válido el argumento esgrimido «hasta ahora por las autoridades españolas, que negaban la existencia de abusos en nuestro país, sosteniendo que los nombramientos del personal temporal en el Sector Público estaban amparados por la normativa nacional, especialmente por el EBEP». Sin embargo, la sentencia indica que «en sus apartados 71 y 75 deja claro que los abusos contrarios a la Directiva 1999/70/CE se producen cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o coyunturales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes funcionarios fijos de carrera».

Además, la jueza indica claramente que las limitaciones establecidas por sucesivas Leyes de Presupuestos en cuanto a las tasas de reposición de efectivos, no es aceptable como justificación al abuso en la utilización del empleo temporal porque la Administración ha vulnerado con reiteración la legalidad vigente porque la ley establece imperativamente que todas las plazas vacantes servidas por interinos tienen que estar incluidas en la Oferta Pública del año de nombramiento y, si no fuera posible, en todo caso en la del año siguiente. Esto mismo rige para los trabajadores públicos en régimen laboral, porque el propio Tribunal Supremo declaró que la Administración empleadora está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del puesto de trabajo y extinguir el contrato con el trabajador indefinido no fijo, de tal forma que la convocatoria de la vacante no queda a la voluntad arbitraria de la Administración, pues esa convocatoria, al igual que la actuación administrativa general, está sometida al principio de legalidad.

La sentencia es clara al afirmar que «la Administración empleadora no puede ampararse en las reducciones de las tasas de reposición de efectivos acordadas en años anteriores, no sólo porque ni antes, ni después, de estas reducciones en las tasas de reposición, convocó OPEs para cubrir plazas vacantes, sino porque tampoco mientras estuvieron vigentes estas reducciones esa Administración convocó procesos selectivos incluyendo, al menos, las plazas disponibles dentro de los límites de las tasas de reposición permitidas en cada ejercicio».

La jueza indica sin ningún argumento que lo ponga en duda que la Administración tampoco puede ampararse en razones internas para vulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleados públicos, siendo ésta una doctrina pacífica y reiterada del TJUE.

1 COMENTARIO

  1. Por fin se hace JUSTICIA con estos trabajadores totalmente desprotegidos. Una vergüenza que hasta los sindicatos les hayan dado la espalda y no hayan buscado formas eficaces de consolidar a las personas como dicta EUROPA. Los abogados de estos sindicatos, para hacérselo mirar porque negaban la realidad y la primacía de la legislación europea. PSOE y PODEMOS pierden con el ineficaz trabajo de la ministra Darias, negándose a trasponer la Directiva europea. UN SINSENTIDO! PP escurriendo el bulto. Cs se ha movido un poquitito, poquitito mas… PAR INSUPERABLE CON SU SENADOR! Ojalá tomaran ejemplo!

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