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Una madre pierde la custodia de su hijo a favor del padre porque “desvaloriza la figura paterna”

La Audiencia de Murcia culpa a la progenitora de hacer partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con su ex pareja

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análisis

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La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una sentencia del Juzgado Civil número 3 que otorgaba la guardia y custodia de un menor a la madre y ha decidido ahora atribuir al padre “en exclusiva” esta potestad argumentando que “la madre desvaloriza la figura paterna, y que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”.

La sentencia de la Audiencia de Murcia, firmada en septiembre pasado por los tres magistrados de la Sección 4 pero dada a conocer estos días, incide en el conflicto que la madre mantiene con el progenitor, que según el ponente de la sentencia, Carlos Moreno, “estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional”.

Los jueces que ahora otorgan al padre la custodia del menor en exclusiva (Carlos Moreno Millán como ponente y presidente y los magistrados Francisco José Carrillo Vinader y Juan Antonio Jover Coy) se remiten al informe pericial forense aportado en los autos, que según el fallo acredita que “en este caso el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor”.

La madre pasa de tener la custodia a un régimen de visita de miércoles y fines de semanas alternos y pago de 150 euros mensuales de pensión de alimentos

El informe psicológico pone de manifiesto que la madre “hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”.

Añade la sentencia de la Audiencia de Murcia que la persistencia de estas conductas de la madre con respecto a la relación paternofilial “agravarían las consecuencias psicológicas que está ocasionando en el menor”. Del mismo modo, y atendiendo al interés superior del menor, el tribunal entiende que debe atribuirse al padre la custodia de su hijo porque “dicho progenitor facilita en todo momento y potencia la relación del menor con su madre, no desvalorizando en modo alguno la figura materna” y añade que la relación del menor con su padre y el entorno paterno “es positiva” y existe “un excelente vínculo afectivo paterno filial”.

Por todo ello, la Audiencia murciana estima el recurso de apelación del padre del menor y le atribuye “en exclusiva” su guardia y custodia, al tiempo que fija para la madre un régimen de visitas de fines de semanas alternos, así como el miércoles de cada semana y el pago de una pensión de alimentos de 150 euros al mes.

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