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Una jueza rechaza conceder un régimen de visitas a un abuelo que abusó de su hija desde que tenía 4 años como su nieta

La sentencia subraya que la hija del demandante “siempre ha mostrado un absoluto rechazo” hacia su maltratador y abusador

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análisis

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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, Rosa María Más Piña, ha desestimado totalmente la demanda interpuesta por un abuelo que presuntamente abusó de su hija desde que tenía cuatro años, la misma edad que ahora tiene su nieta materna, sobre la que ha reclamado judicialmente un régimen de visitas. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, detalla que padre e hija “nunca han tenido una relación normalizada” puesto que ella “ha mostrado un absoluto rechazo hacia él”.

El fallo judicial, que se conoce ahora tras el juicio celebrado el pasado noviembre, especifica que Alma Vives, la madre de la pequeña sobre la que el demandante solicitaba un régimen de visitas, “sufrió y sufre” daño psíquico “que puede presumirse de gravedad”, ya que además de los supuestos malos tratos y abusos sufridos por parte de su progenitor también los recibió de su ex pareja y padre de su hija.

Además, el fallo que desestima la demanda de este abuelo, presunto maltratador y abusador, incide en que el establecimiento de un régimen de visitas a su nieta “coloca a la menor, que tan solo cuenta con cuatro años de edad, en una posición de riesgo, del que difícilmente puede defenderse, dada su corta edad”. Esta posición de riesgo la achaca la sentencia a la ausencia de relación “durante años” entre el demandante y la madre de la menor por todos los motivos expuestos anteriormente.

Además, la juez también rechaza uno de los objetivos que buscaba el demandante con esta reclamación: “el deseado acercamiento” hacia su hija, “tal y como también reconoció la psicóloga privada” del demandante al declarar como testigo. Este objetivo, según la juez, “carece de encaje legal, dada la mayor edad de la demandada”.

La jueza recuerda en el fallo que el 24 de octubre de 1996 se abrió un expediente por unos supuestos abusos sexuales del demandante sobre su hija demandada. Pese a que “nunca llegaron a existir pruebas fehacientes de la comisión de los abusos”, según la juez, “tampoco consta que los mismos fuesen descartados totalmente”.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma toma como referencia en la desestimación total de la demanda tres sentencias del Tribunal Supremo en las que se subraya que “introducir una relación que se advierta como arriesgada puede suponer una justa causa impeditiva de las visitas”.

Orden de alejamiento sobre esposa e hija

Cuando los padres de Alma se divorciaron en 1995, su madre denunció a su ex marido por malos tratos. Un juez le concedió una orden de alejamiento sobre ella y sobre su hija. Pese a ello, el maltratador exigía un régimen de visitas sobre su hija Alma, régimen de visitas que judicialmente se le concedió hasta que Alma cumplió los 16 años. Fue en ese proceso cuando se confirmó que esta joven no sólo fue víctima de violencia de género sino que también sufrió abusos sexuales por parte de su padre.

El Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), dependiente del Consell de Mallorca, confirmó que Alma no sólo fue maltratada físicamente por su padre sino que también sufrió abusos. Entonces, debido a la corta edad de Alma no dieron validez a su testimonio aunque en el IMAS quedó claro su caso y por ello esta institución se había opuesto ahora frontalmente a la petición de régimen de visitas del padre de Alma sobre su nieta.

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