ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, comunica que acaba de ser interpuesto recurso directo de apelación contra la decisión de la jueza titular del juzgado de instrucción nº 5 de Madrid, Carmen Valcarce, de archivar el asunto del “pelotazo del chalet del fiscal de Talavera”.

La denuncia se presentó hace casi cuatro meses en el Juzgado de Guardia de Madrid. Se dirige contra los comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco y Javier Díaz Regañón Jiménez, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, falsificación de documento público, prevaricación administrativa y tráfico de influencias, por un presunto trato de favor para no cumplir con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM), de demoler el chalet del fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade. Casualmente, correspondió a la misma jueza que archivó hasta tres veces seguidas el “caso de los espías de Esperanza Aguirre”.

La denuncia se dirige igualmente contra el fiscal y su esposa, María García García, ambos propietarios del chalet, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, y tráfico de influencias.

El recurso de apelación tiene como fundamento único que la motivación que contiene el auto de sobreseimiento “es absolutamente irrazonable, arbitraria y absurda, y por ello inexistente, conteniendo en su redacción además errores y omisiones patentes, con vulneración todo ello del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución española” según ACODAP.

Muestra de ello, sigue diciendo el escrito de recurso que lo califica de “disparate”, es que la Sra. Valcarce entiende que los “Organismos de cuenca” como es la Confederación Hidrográfica del Tajo, reciben este nombre no por su evidente referencia a la cuenca”de los ríos sino porque la instructora está convencida de que la CHT tiene su sede en la localidad de Cuenca.

Aunque lo parezca, no es un chiste. La Sra. magistrada lo expone absolutamente convencida, confundiendo la expresión ‘cuenca’de un río con la población de Cuenca, ciudad que nada tiene que ver con las mencionadas actuaciones. Insiste ella en la idea, puesse refiere a ella en su auto hasta en 2 ocasiones distintas” señala el recurso.

A partir de este punto, dice la asociación denunciante que “la argumentación del auto recurrido no ha dejado de ser una sucesión de disparates” siendo muestra de ello todos los ejemplos que se mencionan en el escrito de recurso.

El primero de ellos hace referencia a “la extraña condición procesal” que se contiene en la parte dispositiva del auto recurrido cuando indica que “para tener como parte denunciante a Fernando Presencia Crespo, deberá acreditar que no forma parte de la Carrera Judicial en los términos de la presente resolución”, dice el escrito de recurso.

También se hace mención a que la jueza Valcarce se ha negado a la aplicación de los derechos fundamentales reconocidos en la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción (DIRECTIVA (UE) 2019/1937), a pesar de que esa eficacia directa ha sido ya reconocida incluso por el propio Tribunal Supremo (STS 2ª 35/2020).

Otro de los ejemplos se refiere a cuando la magistrada “ha negado a la asociación ACODAP la posibilidad de formular denuncia, y sin embargo para los mismos hechos no ha dudado en reconocer la condición de denunciante a otra asociación como es ECOLOGISTAS EN ACCIÓN”.

Termina diciendo el escrito que en el auto recurrido no se da ninguna explicación razonable para no calificar indiciariamente como tráfico de influencias, falsedad documental, prevaricación y delito medio ambiental, ese acreditado trato de favor”, haciendo referencia a que el propio TSJCLM se hizo eco del evidente trato de favor dispensado por los comisarios de aguas a favor del resto de los denunciados”, que ahora se está utilizando como excusa para desobedecer la sentencia que ordenó la demolición del chalet del fiscal de Talavera.

Por todas esas razones piden los recurrentes a la Audiencia Provincial de Madrid que “deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar ordene al juzgado de instrucción la continuación por sus trámites de las referidas Diligencias Previas”.

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