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Una juez da la razón a la médico que denegaron un contrato por estar embarazada

El Hospital Reina Sofía de Córdoba no contrató a la embarazada para un puesto de especialista en Radiofarmacia a pesar de que sacó el “número 1” al presentarse a la convocatoria para el trabajo

Jorge Martín
Jorge Martín
Graduado en periodismo y con un Máster en Locución. Creador y escritor de Rebobinando el cine. Cinéfilo y fotógrafo.
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análisis

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Una juez ha dado la razón a la médico que el Hospital Reina Sofía de Córdoba denegó un puesto de trabajo por estar embarazada. Se anula así la decisión de la Junta de Andalucía que denegó el puesto de especialista en Radiofarmacia a la médico que se presentó a la prueba, y que además sacó la nota más alta de todos los examinados.

Los hechos ocurrieron el 5 de abril de 2017, cuando la dirección gerencia del Hospital Reina Sofía de Córdoba convocó un proceso selectivo para la cobertura de un puesto de facultativo especialista en Radiofarmacia. Al examen se presentó la denunciante, en el que logró el puesto primero gracias a su nota. A pesar de ello, la gerencia del Hospital, entonces dirigida por la ahora consejera de Salud, Marina Álvarez, decidió no contratarla por no ser apta para el puesto y tampoco le buscaron un puesto alternativo ni adaptaron el trabajo a su estado.

El caso fue denunciado por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) en los tribunales granadinos por la vía contencioso-administrativa y, según El Mundo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada ha dado la razón a la médica denunciante en el fallo de la juez Estrella Cañavate Guerra.

La juez recuerda en su sentencia que la Administración andaluza debía haberle ofrecido a la médico embarazada que realizara otras tareas propias de su categoría profesional en un «lugar protegido para su estado de gestación», tal y como marca la ley. En su lugar sencillamente no la contrató.

La sentencia abunda en la consideración de que los «tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo o en la maternidad, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo, proscrita en la Constitución española». Y añade: «La negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación directa basada en el sexo, incluso también cuando el estado de gestación impida ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo».

La juez estima el recurso interpuesto por la médico, declara su derecho a que se le formalice el contrato de especialista en Radiofarmacia e impone las costas a la Junta. La sentencia no es firme, ya que es recurrible en apelación.

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