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Un referéndum legal y con garantías es posible

Fulvio Capitanio
Fulvio Capitanio
Economista de formación, Informático de vocación. Nacido, crecido y formado en la "Ciudad eterna", nunca imaginé transcurrir la segunda mitad de mi vida lejos de ella. En Barcelona desde 1993, sigo cultivando mi curiosidad por los idiomas, las culturas y las costumbres de los pueblos y gentes que encuentro. Activista y voluntario en la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas.
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análisis

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En España solo se pueden convocar referéndums por iniciativa del Gobierno, previa aprobación del congreso de los diputados y solamente con valor consultivo, para cursar la opinión de la ciudadanía en temas de particular interés.

No existe la posibilidad por parte de la ciudadanía de acceder al así llamado “referéndum de iniciativa popular” que existe en otros países de nuestro entorno, donde la ley regula las modalidades de participación directa de la ciudadanía en las decisiones y la formación legislativa.

En España, solo votando listas de partidos el ciudadano firma un cheque en blanco a su partido sin la posibilidad de influir o emendar sus decisiones entre unas elecciones.

Sin embargo, no es del todo cierto.

Un sistema existe y lo mejor del caso es que no está en las manos de los partidos ni del gobierno o del congreso de los diputados.

Está en manos de la ciudadanía organizada.

España es una democracia madura y reconocida internacionalmente como tal y desde hace más de 40 años viene celebrando convocatorias de elecciones a todos los niveles de la administración (europeas, generales, regionales y locales).

En todo este periodo, nunca ha sido puesto en entredicho el resultado proclamado por la Junta Electoral ni hay razón de creer que esto vaya a cambiar en un futuro próximo.

Por lo tanto, podemos asegurar que el recuento de los votos y los resultados de cada proceso electoral son la imagen fidedigna de los votos emitidos en el día de las votaciones.

De todos los votos incluidos los blancos y los nulos.

Vamos a ver que dice la LOREG al respecto

Artículo 96

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado

¿Una vez apartados los votos nulos, que se hace con ellos?

Artículo 97

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.

2. A continuación, el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Las papeletas nulas se recuentan y se archivan porque podrían ser objeto de impugnación posterior.

Podemos entonces afirmar sin lugar a duda que, el sistema electoral español ha demostrado cumplir con todas las garantías para que los resultados en termino de recuento de votos emitidos (validos, nulos y en blanco) sea absolutamente incuestionable.

En ocasión del referéndum de autodeterminación llevado a cabo en Catalunya en octubre de 2017, a menudo se ha llamado en causa el Código de Buenas Prácticas sobre Referendos que redactó la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (más conocida como Comisión de Venecia) adoptado por el Consejo de Europa en 2006.

Principalmente se utilizaban las recomendaciones de dicho informe para impugnar la validez de los resultados debido al mancado cumplimiento de algunas garantías fundamentales cuales:

-un censo electoral oficial basado en un padrón permanente o en un registro que se actualice regularmente (al menos una vez al año) y que sea público.

– garantizar que por cada elector corresponde un voto

– la falta de una comisión electoral imparcial

Dejando al margen por el momento la falta de efectos vinculantes del resultado de la celebración de cualquier referéndum no convocado según manda el artículo 92 de la Constitución Española, ¿existe una forma de aprovechar toda la logística, la seguridad jurídica y la reputación del sistema electoral español para que la ciudadanía pueda expresar su preferencia a favor de una alternativa no contemplada en las papeletas oficiales?

¿Una opción que no dependa de los partidos y que esté completamente en manos de la ciudadanía?

¿Una opción de ejercicio del derecho a voto de todo ciudadano absolutamente legal y prevista por la ley electoral vigente?

Hay un dato que no se comunica nunca durante los maratones televisados la noche de las elecciones y que solo sirve a llenar pocos segundos de telediario para destacar algún caso especialmente extraño de contenido anómalo encontrado en el sobre electoral: las clásicas lonchas de chorizo dentro del sobre.

El dato al que nunca nadie presta atención por ser mínimo e irrelevante es el número de votos nulos por su número absolutamente irrelevante.

Pero seguramente pasaría a ser el centro de todas las atenciones si llegara a superar el 50% de los votos emitidos.

¿Como distinguir los votos nulos a contabilizar como favorables, de los otros votos nulos?

Históricamente tanto en Catalunya como en España el porcentaje de votos nulos suele quedar entre el 0,6 – 0,8 % de los votos emitidos, con mínimos de hasta el 0,3 cuando la competición electoral era especialmente reñida y una participación rozando el 80% (2017 y 2015).

Descontando un 1% se puede considerar un margen de confianza suficiente para considerar el resto del incremento como favorables al asunto por el cual se ha hecho campaña a favor del voto nulo.

¿Cómo se efectuaría la votación?

Se trataría simplemente de introducir en el sobre una papeleta donde de forma clara e inequívoca se haga constar el mismo asunto.

Las papeletas se pueden distribuir de muchas formas y hasta imprimir en casa, oficina, locutorio, papelería los días anteriores.

Recuerda que las papeletas nulas se archivan y conservan, pudiendo un día (quien sabe) llegar a ser objeto de un recuento oficial.

¿Porque promover el ejercicio colectivo de voto nulo y no votar tu partido favorito?

En ocasiones excepcionales cuando un colectivo numéricamente relevante y que se considera mayoritario entre la ciudadanía, constata la imposibilidad de manifestar su reivindicación y de medir su aceptación en la sociedad (porque el actual sistema no consiente la celebración de un referéndum o los partidos políticos con representación parlamentaria ignoran estas reivindicaciones), la ciudadanía puede explorar via alternativas.

A falta de otras alternativas legales y homologables, y delante de la reiterada pasividad de tus opciones políticas habituales, los electores suelen “castigar” sus partidos quedándose en casa engrosando el indistinto grupo de abstencionistas y quedando en mano de los análisis de flujos la determinación más o menos aproximativa del sentido de la abstención.

En el caso de promover de forma organizada una campaña seria y decidida hacia la opción del voto nulo, dejando claro en qué términos se interpretará, se estará promoviendo la participación de los electores “insatisfechos” ofreciéndoles una opción para manifestar clara y directamente su descontento.

De reflejo se reducirán los nulos de protesta genéricos en cuanto los electores saben que se contabilizaran como favorables a una opción determinada.

¿En que tipo de elecciones ejercitar la opción del voto nulo?

Idealmente deberían ser aquellas que coincidiera el territorio y el censo con el de una eventual consulta referendaria. En el caso que nos ocupa las elecciones a la Generalitat de Catalunya.

Sin embargo, en las elecciones a la Generalitat los intereses en juego para los partidos son enormes, casi de supervivencia y los imagino absolutamente haciendo campaña en contra del voto nulo.

Existe otra opción que podría ser aceptada con más interés y es la de las elecciones generales al congreso de los diputados (en el senado podrían seguir votando sus partidos si lo quisieran)

Por censo y ámbito provincial coinciden con las elecciones autonómicas, pero el “precio” a pagar por renunciar a los escaños en el congreso de los diputados es mucho menor.

En el mejor de los casos estaríamos renunciando a 24-25 escaños sobre los 350 del congreso (el 7% del total) y con una capacidad de influenciar las decisiones que se ha demostrado prácticamente nula.

¿Qué aporta la opción de voto nulo organizado que no tuviera el referéndum del 1-O?

En el caso concreto del referéndum para conocer la opinión de los ciudadanos catalanes sobre el derecho a la autodeterminación, en los años anteriores al 2017 se exploraron sin éxito las vías de la solicitud al congreso de los diputados de la transferencia de la competencia para celebrar una consulta en Catalunya; la promulgación por el Parlament de Catalunya de una ley de Consultas no referendarias (suspendida y luego anulada por el Tribunal Constitucional); la celebración de un proceso participativo sin valor vinculante.

El referéndum del 1-O fue sin duda la organización de una jornada electoral lo más próxima a los estándares requeridos por el informe de la Comisión de Venecia, si obviamos las intervenciones para torpedearlo de los jueces y las fuerzas de seguridad del estado desde el día de la aprobación de la ley del referéndum hasta la activación del art. 155

Como comentado anteriormente, de parte de los observadores internacionales que asistieron a las operaciones de preparación, celebración y recuento del 1-O se subrayaron los siguientes puntos débiles que impedirían reconocer el resultado de la votación:

-un censo electoral oficial basado en un padrón permanente o en un registro que se actualice regularmente (al menos una vez al año) y que sea público.

– garantizar que por cada elector corresponde un voto

– la falta de una comisión electoral imparcial

Puntos que quedarían subsanados por el más que consolidado sistema electoral español.

Una vez más, reitero que hablo de resultado de la votación, no de los efectos jurídicos o políticos que se puedan derivar de este resultado.

¿Qué efectos podemos esperar de los resultados de la votación?

Efectos jurídicos directos, vinculantes e inmediatos, absolutamente ninguno. En este aspecto no ganamos ni perdemos nada. Ni el 9-N, el 1-O o las dos elecciones generales del año 2019 han aportado ningún tipo de efecto haciendo avanzar el proceso de autodeterminación dentro del marco constitucional español.

Los efectos políticos a nivel interno consistirían en la certificación de la fuerza del movimiento independentista cuando se organiza y actúa fuera del álveo de los partidos políticos.

A nivel internacional, constituiría un elemento objetivo de la existencia de una mayoría social sólida, tenaz y persistente a favor del derecho de autodeterminación de la minoría nacional catalana que hasta entonces se ha visto privada del derecho básico de poder manifestar por lo menos su opinión en una votación referendaria.

También apuntalaría la estrategia que desde 2017 vienen tejiendo en varias instancias europeas desde el exilio para acercar la posibilidad de conseguir aquel apoyo necesario para obligar el gobierno español a sentarse a una mesa negociadora tutelada internacionalmente y no a una simple mesa de diálogos entre sordos.

Estoy seguro de que muchos de los que habéis tenido la paciencia de leer hasta el final (os agradezco el esfuerzo) tendréis un mar de preguntas y dudas que probablemente a estas altura de la elaboración de la propuesta tampoco yo os podría contestar.

Pero de esto se trata, de madurarla conjuntamente sin dejarla en manos de cuatro personas en un despacho de dirección de partido.

Recuperemos el espíritu de colaboración que hizo posible mantener abiertos los colegios electorales durante todo un fin de semana y un domingo que se nos hizo el más largo de nuestras vidas.

En el fondo, ¿qué alternativa tienes ahora mismo que sea viable sin jugarse de nuevo la incolumidad física y una denuncia del famoso juzgado de la suerte de Barcelona?

De paso les recuerdas a tu partido que cuando te manifestabas en las diadas entre 2012 y 2018 lo de “Catalunya nou estat d’Europa” iba en serio. Muy en serio.

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3 COMENTARIOS

  1. Cuando una parte de los ciudadanos se atribuyen competencias que corresponde a todos lo que se produce es un golpe de estado, y las urnas son solo un pretexto.

    La democracia no solo son urnas, porque de lo contrarios cualquier alcalde con mayoría en su municipio podría hacer «democráticamente» lo que le viniera en gana.

    Ninguna nación democrática del mundo permite que una parte de sus ciudadanos puedan atribuirse derechos que corresponden a «todos». Y los «todos»tenemos legítimo derecho a defender nuestra nación plural, y nuestra democracias, de quienes atenten contra la una y contra la otra.

    Presentar como democrático que 2.000.000 de nacionalistas impongan su voluntad a 40.000.000 de constitucionalistas es como poco un esperpento.

    • Ninguna nación?
      Quizás de esté Usted refiriendo a «estados» cuando habla de ciudadanos
      Si comenzamos a mezclar los conceptos luego se genera confusión.
      En ninguna democracia que se precie las urnas nunca son un pretexto.
      Todo lo contrario. Deben de ser la manifestación primigenia de la voluntad popular y las instituciones deben de ser el instrumento para plasmarla en realidad de la mejor manera posible.
      En una democracia, la conservación de las estructuras del estado nunca deberían ser el pretexto para ignorar la voluntad popular expresada en las urnas.

  2. Ninguna nación?
    Quizás se esté Usted refiriendo a «estados» cuando habla de ciudadanos
    Si comenzamos a mezclar los conceptos luego se genera confusión.
    En ninguna democracia que se precie las urnas nunca son un pretexto.
    Todo lo contrario. Deben de ser la manifestación primigenia de la voluntad popular y las instituciones deben de ser el instrumento para plasmarla en realidad de la mejor manera posible.
    En una democracia, la conservación de las estructuras del estado nunca deberían ser el pretexto para ignorar la voluntad popular expresada en las urnas.

    Por cierto, como sabe Usted que 40 millones de ciudadanos del estado español no están de acuerdo con el derecho de autodeterminación?
    Cuantos votarían de nuevo hoy la misma constitución con monarquía incluida?

    PD: en las ultimas elecciones generales solamente votaron 24 millones de ciudadanos, incluyendo los 2 millones que Usted atribuye al nacionalismo catalán.

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