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Un laudo de París da la razón a los herederos del Sultán de Joló y obliga a Malasia a pagar casi 15.000 millones de euros

Se trata del arbitraje más importante en la historia judicial española

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análisis

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Un laudo de París ha terminado dando la razón a los herederos del Sultán de Jolo en su juicio contra el estado Malasia por un contrato de más de 32.000 millones de euros. Se trata del mayor arbitraje de la historia judicial española. En la parte dispositiva del laudo, el árbitro declara que un contrato de arrendamiento firmado por las partes en 1878 tiene carácter privado internacional y es de naturaleza comercial. Además, se declara que Malasia, la demandada, incumplió el contrato y que los demandantes tienen derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados en virtud del documento y de la escritura de confirmación de 1903, con un interés pre-laudo del 3,96% anual, a partir del 1 de enero de 2013 hasta 2044. El árbitro ordena a Malasia que pague la cantidad de 14.920 millones de dólares.

El árbitro concede un periodo de gracia de tres meses a partir de la fecha del laudo final en el que no se devengarán intereses para que Malasia pueda hacer frente a las necesidades financieras y administrativas para el pago del importe de los daños y perjuicios determinados.

Los abogados Paul H. Cohen y Elisabeth A. Mason, de 4-5 Gray’s Inn Square Barristers, y Bernardo M. Cremades Jr y Bernardo Cremades, de Cremades & Asociados, han representado a los herederos del sultán de Jolo contra Malasia. Bernardo Cremades Jr. comenta que el árbitro cumplió su mandato escrupulosa y legalmente, dictaminando sobre una controversia de naturaleza contractual entre las partes. No se le pidió determinar la cuestión de la soberanía sobre la región de Sabah. Los demandantes sostienen (y el árbitro estuvo de acuerdo) que el acuerdo de 1878 se refería a los derechos de explotación comercial de los recursos naturales existentes en los territorios arrendados”. Por su parte, Paul H. Cohen asegura que “estamos muy satisfechos de que, tras sufrir una situación comercialmente injusta durante tanto tiempo, el Árbitro Único haya resuelto el contrato entre nuestros clientes y Malasia, otorgando a los herederos del Sultán una indemnización que refleja el espíritu del acuerdo original. Incluso antes del incumplimiento de Malasia en 2013, esta última pagaba alrededor de 1.000 euros al año por el derecho a explotar unos recursos naturales por los que Malasia recibía un beneficio tres millones de veces superior. Finalmente se ha hecho justicia”.

Esta disputa se remonta a 1878 con un acuerdo firmado por el Sultán de Jolo (Sulu) y dos particulares británicos para el arrendamiento a perpetuidad de los recursos naturales de ciertos territorios de la isla de Borneo e islas adyacentes, que hoy forman parte de Malasia. En ese momento los recursos naturales eran perlas, nidos de pájaro y madera y el Sultanato formaba parte del Imperio español. El precio del arrendamiento se fijó en 5.000 pesos filipinos de 1878. Este contrato está publicado en la Gaceta Oficial de Filipinas y traducido al español por traductores contemporáneos de la Corona España.

En 1903 se firmó una adenda al contrato mediante la que se acordó la ampliación del territorio arrendado y se aumentó la cantidad a pagar a 5.300 pesos filipinos. Los arrendatarios continuaron pagando el mismo: primero los dos firmantes originales, posteriormente la compañía North Borneo Trading Company, que quiebra en 1946, por lo que pasa a manos de la Corona Británica, para pasar finalmente a Malasia en 1963 tras su independencia, país al que hoy en día pertenece esta isla.  En la década de los 80 y 90 los herederos intentaron solicitar renegociaciones al contrato tras el descubrimiento de nuevos recursos naturales como petróleo y gas. Pero, además, el arrendamiento deja de pagarse por Malasia en 2013, por lo que los herederos comienzan un nuevo periplo para reclamar el pago. En cifras, los denunciantes valoraron la indemnización en 32.200 millones de dólares, no solo por las cuotas dejadas de pagar, sino por lo que calculan que tiene que abonar Malasia por explotar un territorio rico en petróleo y gas.

El acuerdo de 1878 incluía una cláusula de arbitraje pero no identificaba la sede del arbitraje ni la ley aplicable. Dado que el contrato se firmó en suelo español, los herederos presentaron el 31 de enero de 2018 una demanda ante los tribunales españoles contra Malasia para el nombramiento de un árbitro. El 8 de junio de 2018, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España notifica a la Embajada de Malasia la solicitud de designación de un árbitro.

En su sentencia el 29 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid designó como árbitro único al señor Gonzalo Stampa. El árbitro único bifurcó el arbitraje en dos fases: jurisdicción y fondo. Malasia envió dos cartas al árbitro impugnando su jurisdicción e incluso compareció brevemente a través de la oficina de Madrid de un bufete británico, aunque luego continuó en rebeldía. Malasia nunca volvió a participar en el arbitraje y, en cambio, decidió presentar una medida cautelar antiarbitraje en los tribunales de Malasia, que fue concedida.

El 25 de mayo de 2020, el árbitro único emitía un laudo sobre jurisdicción declarando que el contrato existía y contenía una cláusula de arbitraje válida. Declaraba además que el caso debía continuar y que la ley aplicable eran los Principios de Derecho Internacional de UNIDROIT.

Malasia impugnó el laudo sobre jurisdicción, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se ha pronunciado todavía al respecto. Sin embargo, Malasia no compareció en el arbitraje durante la fase del fondo del asunto, y no cumplió el plazo para presentar el escrito de contestación.

Mientras el Árbitro Único estaba en proceso de dictar el laudo sobre el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un auto del 29 de junio de 2021 deja sin efecto el nombramiento del Árbitro Único bajo el argumento de que Malasia no sido notificado correctamente del arbitraje y ha sufrido indefensión. En este auto es importante destacar el voto particular del juez Santos Vijande que explica (ver auto adjunto: a diferencia de lo que postula la mayoría, entiendo que, aun cuando haya sido formalmente irregular -por el conducto elegido- la notificación en su día efectuada al Estado de Malasia para su comparecencia en el proceso de nombramiento de árbitro 4/2018 de esta Sala, no puedo en absoluto mantener que se ha producido una indefensión real y efectiva de la parte demandada; antes al contrario, lo que el Auto mayoritario da por bueno es el comportamiento desidioso de quien, teniendo perfecto conocimiento de la causa e incluso habiendo participado -como veremos- en el arbitraje que se ha desarrollado bajo la dirección del Sr. Árbitro nombrado por este Tribunal, pretende ahora, muchos meses después, articular un incidente de nulidad de actuaciones que resulta de todo punto inadmisible por extemporáneo, de acuerdo con los mis. 241LOPJ y 228 LEC).

El 5 de noviembre de 2021 los herederos han interpuesto un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional de España, cuya admisión está aun pendiente. En paralelo los demandantes homologaron el laudo de jurisdicción en Francia que fue concedido el 17 de septiembre de 2021. El 29 de octubre el Arbitro Único cambia la sede del arbitraje de Madrid a París y decide continuar con el procedimiento arbitral, cuyo laudo está previsto como tarde para el próximo 1 de marzo de 2022.

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