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Un juez se contradice a sí mismo y salva al Santander y a Ana Patricia Botín

El juez Andrés Sánchez Magro ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el abogado y accionista del Santander Eduardo Martín Duarte por la presunta manipulación de las juntas de accionistas con una sentencia que contradice los argumentos expuestos por el propio juez en un auto dictado en la misma causa

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Ayer se hizo pública la sentencia del caso de las delegaciones de votos del Santander en el que estaban demandados tanto la propia entidad cántabra como su presidenta, Ana Patricia Botín.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el abogado y accionista del Santander Eduardo Martín Duarte. Lo más sorprendente de esta decisión judicial es el juez Andrés Sánchez Magro se contradice respecto a los argumentos expuestos en un auto de medidas cautelares dictado en la misma causa.

Según el auto, las tarjetas para la delegación de voto generan «dudas que se reflejan en que solo son los cargos propuestos por el consejo en vigor los que son aceptados en las juntas, siendo relevante que no haya claramente otras propuestas de consejeros distintos que hayan sido apoyados en las propias juntas». Además, el mismo auto afirma que dichas tarjetas «tienen una redacción que delega casi por la fuerza de la gravedad, ya que en la delegación de la tarjeta se consigna por un lado una casilla donde se puede delegar a la presidenta del consejo de administración el voto, otra casilla donde se puede delegar a un tercero, pero luego cuando alguien no delega según la casilla inicial la intención de voto, establece que se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración. Esta cuestión es de dudosa imparcialidad ya que si el accionista no ha delegado el voto en la presidenta poniendo una cruz o un indicativo en la casilla donde ésta se ofrece a representarle, es evidente que puede ser interpretado de dos maneras».

Además, el auto de Sánchez Magro de noviembre de 2020, afirma que las tarjetas están redactadas de manera que hay una atracción clara hacia la defensa de los que gobiernan la entidad en el momento en que se va a producir la junta.

Sin embargo, Sánchez Magro expone en su sentencia que desestima «la prohibición de utilizar las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia para las juntas de accionistas con la redacción actual» que existe un amparo legal respecto a los puntos de orden del día y del voto a distancia pero no hace mención a lo que sí hizo en su auto y, además, señala que no se invoca violaciones legales. Entonces, ¿por qué si hizo mención en el auto anterior?

En la demanda de Eduardo Martín Duarte se señalaba la utilización que se hacía de los medios del banco para captar las delegaciones en favor de Ana Patricia Botín. A este respecto, el auto señala que «estar amparados en el texto de las tarjetas, ya que también, […] el delegar el voto en el secretario del consejo de administración en caso de conflicto de interés, siendo que el referido secretario está incrustado de forma permanente en el organigrama del propio banco puede conducir a que no se den los requisitos de objetividad e imparcialidad que establecen los criterios de la directiva o la ley de sociedades de capital».

La primera de las interpretaciones que señalaba el magistrado en noviembre de 2020 era que el accionista no quiera delegar en Ana Patricia Botín y señala la primera casilla. Sin embargo, es la segunda interpretación la que más favorece al Santander y a su consejo, puesto que cuando el accionista lee la frase «se entenderá conferida a la presidenta del consejo de administración toda la delegación que no contenga expresión nominativa de la persona física o jurídica en la que se delega» puede entender que su voluntad está interpretada por esa frase y por tanto su intención sería delegar en la presidenta del banco. «La redacción de la delegación de voto en este terreno es dudosa», señalaba el auto.

No obstante, ahí no acababan las posibles irregularidades expuestas por Sánchez Magro en noviembre de 2020, puesto que en la tarjeta, tras las instrucciones de voto para las diferentes opciones de propuestas del consejo se añade otra frase muy confusa: «si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas, que dentro o fuera del orden del día se sometan a la junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas a lo previsto en esta tarjeta, la representación se entenderá conferida al secretario general», es decir, a Jaime Pérez Renovales.

En este sentido, el auto era demoledor: «Si tenemos en cuenta que el secretario general está vinculado al órgano de administración, en primer lugar, la delegación de voto de esa manera pudiera, […] vulnerar los derechos de ese mismo accionista, que ve como en caso de conflicto de interés no tiene alternativa y que no hay ninguna salida para no delegar en una persona tan ligada en ese preciso conflicto de interés».

Sin embargo, la sentencia es otro cantar. Por un lado, Sánchez Magro afirma que en la demanda no se logra «concretar el modo en que las tarjetas de asistencia a la junta vulneran la legalidad documental exigida […] en relación con la solicitud pública de representación en las sociedades anónimas y el ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación».

Respecto al conflicto de intereses por la subdelegación en el secretario general, al contrario de lo que afirmaba en el auto de noviembre de 2020, la sentencia hace mención a que «en la tarjeta de asistencia es que en tales casos de conflicto de intereses, el representante será el secretario general no consejero, por sustitución prevista en los estatutos sociales, al amparo del art. 522 LSC. Por tanto, es del todo admisible la cláusula de cierre contenida en la tarjeta según la cual está prevista la subdelegación en el secretario general (no consejero), si existe un conflicto de interés de un miembro del órgano de administración y el accionista no impartió instrucciones precisas de voto».

Respecto al sistema dual de votación señalado en la demanda, es decir, que si el accionista no vota ni a favor ni en contra de los puntos del orden del día propuestos por el Consejo del Santander automáticamente su voto se contabiliza como positivo, Sánchez Magro afirma en su sentencia que la pretensión de declararlo ilegal está «dirigida a impugnar la vigencia del reglamento de la junta en orden al cómputo de los votos de aquellos accionistas que no hayan expresado su voto en contra, en blanco o abstención, no puede tener cauce en estos autos, sino que exige otras actuaciones, como socio ante la junta general y como parte en la correspondiente acción de impugnación de acuerdos sociales aprobados».

Estas contradicciones entre el auto de noviembre de 2020 y la sentencia de junio de 2022 muestran una vez más que en España es muy complicado condenar al Santander. No hay más que recordar lo que Andrea Orcel afirmó tener grabado de boca de uno de los principales directivos del banco que «el Santander sólo pierde en los tribunales los casos que quiere». Esta demanda, evidentemente, no la quería perder y la ganó…, de momento.

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1 COMENTARIO

  1. El juez o algún familiar quizás se esté hinchando a dar cursos y conferencias… O algún pago directo igual. Solo hay que recordar ese… Querido Emilio… Este país da asco, sobre sus jueces mejor ni hablar.

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