Diario16 ha publicado cientos de artículos sobre la presunta corrupción judicial existente en la Administración de Justicia española, sobre todo por el elevado número de denuncias presentadas ente los organismos europeos por ciudadanos afectados por decisiones injustas de los tribunales. En estas páginas también hemos hecho referencia a las estrategias judiciales aplicadas en la provincia de Almería y que siempre tienen como consecuencia el archivo o la exculpación de los responsables del Partido Popular por causas relacionadas con la corrupción política o la presunta financiación ilegal de la formación liderada en dicha provincia por Gabriel Amat.

Tal y como publicamos en exclusiva en Diario16, la Fiscalía presentó un escrito en el que solicitaba al Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería la creación de piezas separadas en el Caso Hispano Almería. «Se trata de escindir hechos cuyo enjuiciamiento independiente se vería claramente facilitado y agilizado sin generar riesgo de ruptura de la continencia de la causa», afirmaba dicho documento al que este medio tuvo acceso.

Sin embargo, esto fue lo que ocurrió con las causas señaladas en la Trama Amat y que fue provocando constantes retrasos en las instrucciones y, en consecuencia, en la prescripción de los presuntos delitos por los que se abrieron las diligencias o, como podía ocurrir en el Caso Hispano Almería, en el archivo reiterado de dichas piezas separadas.

La jueza de Almería, Ana Belén Vico, aceptó y se inhibió de las causas, trasladando las piezas separadas a los juzgados de Roquetas de Mar (territorio de Gabriel Amat) y de El Ejido.

Sin embargo, lo que parecían buenas noticias para el Partido Popular que, prácticamente, se estaba garantizando salir indemne de un caso en el que se investiga la existencia de una Caja B y la financiación ilegal del partido conservador, se ha encontrado con la decisión de un juez que se ha negado a ser parte de lo que muchos califican de farsa judicial.

En concreto, en un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido fechado el 17 de marzo de 2021, el magistrado Eduardo Martínez Gamero rehúsa la inhibición realizada por Ana Belén Vico.

Según el auto, el 14 de octubre de 2020, el Juzgado número 3 de Almería decidió la formación de piezas separadas «la remisión a los Juzgados Decanos de Instrucción de El Ejido. Es decir, en tal resolución se forma una pieza separada y la misma se remite al Juzgado Decano de este partido judicial para su reparto. Esto, a nuestro criterio, es una inhibición. O dicho de otro modo y, de forma más específica a este caso, una (des)inhibición de lo inhibido anteriormente y ya aceptado. Así, si bien respetamos el criterio que inspira el informe del Ministerio Fiscal y el denominado Auto de remisión, no podemos compartir los postulados -ni la conclusión- de tal resolución […] no existe razón jurídica alguna que justifique el fraccionamiento de la causa para su posterior inhibición».

El auto del Juzgado de El Ejido señala que el informe de la Fiscalía del 18 de septiembre de 2020 aludía a motivos organizativos y de agilización. En concreto, afirmaba que «la formación de piezas separadas constituye un método racional de ordenación de un procedimiento como el que se instruye, con múltiples implicados, variadas acciones presuntamente delictivas y numerosos perjudicados, evitando de este modo los efectos perniciosos que pudiera generar, tanto la espera del resultado de las diligencias sobre otros hechos investigados que aún se encuentran pendientes, como el eventual macro enjuiciamiento de una causa de la complejidad, extensión y volumen que han alcanzado las presentes actuaciones».

Sin embargo, para el magistrado Martínez Gamero, «tan conexos eran los hechos en el año 2015 como lo son en la actualidad. No hay hechos nuevos». Por tanto, el paso del tiempo no ha desenlazado los presuntos hechos delictivos que, tanto por la Fiscalía como por las juezas titulares de El Ejido y Almería, fueron considerados conexos. El magistrado abunda en que, precisamente, «el avance de la investigación policial es la que permite asociar las distintas contrataciones públicas y adjudicaciones».

Por otro lado, el magistrado Martínez Gamero no considera que el fraccionamiento en piezas separadas vaya a agilizar o acelerar el procedimiento, en primer lugar, porque se trata de una causa que se lleva instruyendo durante más de una década y, en segundo término, porque se trata de presuntos hechos delictivos conexos entre sí.

Martínez Gamero señala, en otro orden, que la creación de piezas separadas es una buena opción siempre y cuando no se produzca una inhibición por parte del Juzgado de Almería.

Además, el magistrado de El Ejido es contundente al señalar en su auto que la decisión de Ana Belén Vico provocaría «el caos procesal y la merma de la seguridad jurídica […] dado que de aceptarse la inhibición se estaría justificando un cambio de competencia territorial no en base a hechos objetivos sino en base a interpretaciones del Ministerio Fiscal (donde antes había competencia, ahora no la hay). Dejar la competencia territorial al albur de nuevas interpretaciones judiciales supone una quiebra absoluta de la seguridad jurídica. Defecto que se agrava en una causa con una tramitación previsiblemente larga, pudiendo surgir nuevas opiniones al respecto o, simplemente, nuevos hechos que pongan de manifiesto lo que ya indicábamos anteriormente: todos los hechos se encuentran entrelazados y son conexos».

Esta conexión de los hechos, que hace injustificable la inhibición por parte de la jueza Vico, es comprobable a través de la actividad de la UDEF que tiene el conocimiento más directo de la investigación y ha determinado que existe «a juicio estrictamente policial, cierta connivencia entre los técnicos y responsables municipales con la dirección de la empresa» Hispano Almería. En uno de los informes de la UDEF se indica, además, que hay un «elemento común en esta investigación […] la trama empresarial encabezada por don Miguel Ángel Morales Duarte y don Miguel Ángel Morales Carrillo». Asimismo, la UDEF sostiene que hay elementos comunes en todos los expedientes.

Toda el Caso Hispano Almería gira en torno al grupo empresarial conformado por las sociedades pertenecientes a Morales Duarte y Morales Carrillo. Para el magistrado Martínez Gamero, «instruirlo de forma separada, a mi criterio, no solamente es desaconsejable, sino inviable. Existe una relación evidente en todas las operaciones de adjudicación. Hay un nexo común consustancial a todas ellas e inseparable respecto de cada una individualmente. Sentimos ser coloquiales, pero a efectos de ser clarificadores, podemos decir que fraccionar esta causa es “ponerle puertas al campo”. Y el problema radica en donde se ponen esas puertas que separan la competencia territorial de El Ejido, Roquetas de Mar y Almería».

Por tanto, el auto del Juzgado de El Ejido señala que, si se dividiera la causa en tres piezas separadas, sería necesaria una coordinación y colaboración entre los tres instructores. «Y eso es lo que se pretende evitar en nuestra Ley con las reglas de conexidad. Entendemos que el desgajamiento o desglose de la causa supone la ruptura de su contingencia».

Hay que recordar que este Juzgado de El Ejido ya conoció de esta causa y que, por conexión con la instruida por el juzgado número 3 de Almería, el Juzgado de El Ejido, a petición del Fiscal, se inhibió. Esta inhibición fue aceptada por el juzgado 3 de Almería y que, tal y como indicábamos anteriormente, a petición de la Fiscalía, la jueza acordó la creación de las dos piezas separadas por entender que son esos juzgados los competentes por haberse perpetrado los presuntos hechos delictivos en los correpondients partidos judiciales.

Ana Belén Vico, en su día, ya solicitó a la UDEF que identificara dónde se cometieron los hechos. Fuentes cercanas a la causa señalan a Diario16 que se trataba de una cuestión incomprensible pues se conocía perfectamente los distintos municipios donde se ejecutaron.

A la vista de lo informado por la UDEF y lo solicitado por la fiscal en la causa de crear piezas separadas y remitir a los juzgados de El Ejido y Roquetas, quedó, según las fuentes consultadas, «destapada la intencionalidad de la fiscal y jueza cuando pedían a la UDEF que identificaran los municipios donde se habían producido los hechos. Desde un principio orquestaron esta artimaña para desmigajar y enviar a distintos juzgados la causa consiguiendo, con ello y entre otras cuestiones, una mayor dilación en el procedimiento y la prescripción de supuestos delitos».

Por otro lado, en octubre de 2020 se solicitó a la jueza de Almería la entrada y registro de los ayuntamientos de la Mojonera y Roquetas, habida cuenta de que la UDEF manifestaba la falta de documentación esencial en los expedientes de obras contratados y que no se facilitaban por los consistorios. Dicho escrito se volvió a recordar a primeros de este año 2021. Sin embargo, la  jueza de Almería continúa sin pronunciarse al respecto pretendiendo que sean los nuevos juzgados los que se pronuncien, cuando esto no es conforme a Ley, tal y como lo indica, ahora, el juez de El Ejido en su auto.

La jueza del 3 de Almería, cuando acordó la creación de las piezas separadas, también se pronunció al respecto de aquellos hechos que se habían originado en su término judicial manifestando que más adelante proveería al respecto. De esto hace ya más de 90 días y sigue sin hacer nada.

Tampoco ha contestado a otro escrito presentado por las acusaciones donde se incide sobre las directrices marcadas por el Consejo General del Poder Judicial respecto de la tramitación de causas complejas, como es la del Caso Hispano Almería, como tampoco se ha pronunciado al respecto de las pruebas que las acusaciones solicitaron, entre las que se encontraba su obligación de remitir a la Fiscalía Anticorrupción de Europa lo hasta ahora investigado al tratarse de adjudicaciones de obras con Fondos Europeos.

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