El pasado 11 de enero el juzgado de primera instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha anulado un swap colocado por Caja Insular de Ahorros de Canarias (hoy Bankia) a una mercantil el 14 de octubre de 2008. El magistrado considera que la información previa fue “sencillamente inexistente”: no se informó de la naturaleza del producto, ni de sus riesgos ni se mostraron diferentes escenarios.

Además, censura la “letra diminuta” del clausulado, del que afirma estar redactado con una “irritante generalidad”. Su lectura –continúa- es “oscura, ambigua y farragosa”. En definitiva, no se cumplió con la obligación legal de ofrecer al cliente una información clara, suficiente y no engañosa.

“Un caso de libro en el que el cliente jamás habría contratado el producto de conocer sus implicaciones y el banco abusó de la confianza colocándole un producto que claramente perjudicaba al cliente”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recoge la doctrina del Supremo que señala que el dolo “también existe en quien calla o no advierte a la otra parte contra su deber de informar”. En definitiva, señala Navas, la entidad faltó a su deber de actuar de buena fe “defendiendo los intereses del cliente como si fueran propios”.

La sentencia acusa a la entidad de “utilización de información privilegiada” puesto que colocó el swap cuando FUNCAS -la fundación de cajas de ahorros a la que pertenece la entidad- ya había advertido a finales del 2007 de la tendencia bajista de los tipos de interés. “Sólo tres meses después de firmarse el swap se produjo un brusco descenso de los tipos de interés, produciendo pingües beneficios en la demandada”, señala el fallo.

Además, la sentencia califica de “abusivo” el coste de la cancelación anticipada: 16.750€. Por eso obliga a la entidad a devolver el dinero y rechaza que la anticipación afecte a la prescripción. “Se cumple el plazo por pago o por cumplimiento de obligaciones”, recuerda el juez, quien también señala que “la extinción de las obligaciones no pueden condicionar la acción de nulidad por defecto de consentimiento”.

Por si fuera poco, la sentencia señala recientes sentencias del Supremo del 4, 9 y 15 de diciembre donde el Alto Tribunal considera que al estar el contrato de swap “genéticamente viciado” no cabe apelar a la prescripción. “Si algo es nulo, lo es desde el principio y no cabe apelar a la caducidad de la acción”, explica el socio-director de navascusi.com

Por último, el fallo afea que el contrato de swap que supuestamente protegía a la hipoteca de la mercantil frente a subidas de tipos durara 4 años mientras que la hipoteca estuviera contratada por 20. También censura que el contrato de swap estuviera firmado por la mujer del administrador único de sociedad mientras que la hipoteca estuviera firmada por el apoderado. “Se desconocen los motivos”

La sentencia condena a Bankia a devolver las liquidaciones negativas y a pagar las costas. Tiene 20 días para recurrir. “Esperamos que tras el durísimo reproche judicial la entidad desista de recurrir por mínima honestidad”, concluye Navas.

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