El gobierno ucraniano ha simplificado las condiciones para cruzar la frontera para ciudadanos con discapacidad y sus acompañantes.
Las personas con discapacidad de los grupos 1 y 2, independientemente de su edad, tienen derecho a cruzar la frontera estatal de Ucrania si tienen uno de los siguientes documentos:
- Referencias al informe de inspección de MSEK (pericia médica y social).
- Certificado que acredite el estatus correspondiente, pensión o certificado que acredite el nombramiento de asistencia social.
- Certificados de prestaciones para personas con discapacidad que no tengan derecho a pensión o asistencia social.
Asimismo, junto con las personas que necesitan cuidados constantes, se permite el cruce de la frontera a uno de los familiares en primer grado de parentesco que haya cumplido los 18 años.
También podrá ser otro adulto que sea oficialmente el cuidador de la persona con discapacidad. Un documento que confirme el cuidado puede ser un certificado o un certificado de recibo de compensación (asistencia, asignaciones) por el cuidado.