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El Tribunal Supremo tumba los pactos de gestión hospitalaria en Madrid

La Sala Tercera dice que, al afectar a las condiciones de trabajo de los empleados, debieron ser negociados previamente con los sindicatos

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado 44 pactos de gestión suscritos en 2015 entre las gerencias de los hospitales públicos madrileños y los distintos servicios o unidades de dichos centros para mejorar las listas de espera quirúrgica y la práctica de pruebas diagnósticas, ya que, al afectar a las condiciones de trabajo de los empleados, debieron ser objeto de negociación colectiva con sus representantes sindicales. El tribunal estima un recurso de CC.OO. y ordena la retroacción de las actuaciones para la negociación del pacto en la Mesa Sectorial de Sanidad.

“Son hechos no cuestionados que el 30 de octubre de 2015 la Administración presentó en la Mesa Sectorial de Sanidad un modelo de pacto, del que la recurrente (CC.OO.) tuvo conocimiento en ese acto y que no accedió a los concretos pactos de gestión hasta una vez interpuesto el recurso jurisdiccional y dársele traslado del expediente.

También son hechos no cuestionados que esos pactos suponían una medida extraordinaria que preveían ampliar la actividad de quirófanos y la realización de pruebas diagnósticas en turno de tarde y fines de semana durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y primer cuatrimestre de 2016, que tal actividad se desarrollaría en régimen de adscripción voluntaria y que el modelo de pacto entregado a las organizaciones sindicales un modelo de pacto no fue negociado”.

El Supremo insiste en que procede la negociación colectiva también cuando las medidas son de adscripción voluntaria. “Si la voluntariedad forma parte del alcance que se da a las medidas en cuestión, esa adscripción será parte de lo negociado, luego serán medidas que añadirán nuevas condiciones de trabajo a las ya negociadas y existentes”, señala. “La voluntariedad de adscribirse a las mismas en nada quita para la exigencia de la negociación respecto de su incidencia en las condiciones profesionales”, añade la sentencia.

La sentencia indica que “para dar sentido a la palabra “pacto” cabe presumir que en su elaboración intervendrían los profesionales de cada Servicio a los efectos de implantar las actuaciones previstas sobre las listas de espera; ahora bien, en la medida en que inciden en las condiciones de trabajo era exigible una negociación a esos efectos y que satisfaga las exigencias deducibles del artículo 28.1 de la Constitución en relación con su artículo 37.

“Añádase –indica la Sala- que las medidas en que consisten esos pactos no se negociaron pero tampoco se consultaron como exige el Estatuto Marco, entendiéndose por consulta recabar un parecer antes de adoptar una decisión. Así es cuestión de hecho no discutida que en la Mesa Sectorial de 30 de octubre de 2015 la Administración se limitó a dar cuenta de un modelo de pacto”.

El Supremo estima el recurso de CC.OO. en un procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, por infracción del derecho a la libertad sindical en relación con la negociación colectiva (artículos 28.1 y 37 de la Constitución). El alto tribunal revoca los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, que desestimaron las pretensiones del sindicato.

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