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El Tribunal Supremo reconoce la capacidad de hacer testamentos a personas con discapacidad

El máximo órgano judicial entiende que una persona con una discapacidad y reconocida como modificada judicialmente puede ejercer la capacidad de testar

Jorge Martín
Jorge Martín
Graduado en periodismo y con un Máster en Locución. Creador y escritor de Rebobinando el cine. Cinéfilo y fotógrafo.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia la capacidad de las personas con discapacidad de poder realizar testamentos. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que, a su vez, había desestimado la demanda de impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual. Así entiende que una persona con discapacidad y reconocida judicialmente como modificada puede ejercer su derecho a testar.

El resultado es que los testamentos de una mujer fallecida en Asturias, y que contaba con una característica única: un cociente intelectual que no superaba los 60 puntos, lo cual le otorgaba el grado de discapacidad. Esta anciana, de nombre Eufrasia, disponía de varias fincas en el municipio de Villaviciosa, y han sido dos sobrinos los que no han estado de acuerdo con el hecho de que su tía realizase el testamento, alegando que no tenía capacidad mental para tomar esa decisión.

La Sala ha entendido con esta sentencia que una persona puede testar, mediante un curador, basándose en el principio de presunción de capacidad. De esta forma el Tribunal Supremo ha aprovechado para recordar que no se debe basar la capacidad para testar en una discapacidad.

El Tribunal Supremo ha dado un golpe de autoridad, declarando que “tras la valoración de todas las pruebas, no había quedado probado que la testadora careciera de capacidad para testar”, y además matizando que “el notario se aseguró que, a su juicio, la testadora tiene la capacidad legal necesaria, contando con el juicio favorable de dos facultativos”.

No sólo esto, sino además recuerdan desde la Sala que La sentencia recurrida había valorado, además, junto a la opinión profesional del notario y de la médica de cabecera que atendió a Eufrasia durante catorce años. Y aportan otro tipo de pruebas, como el deseo que manifestó la mujer antes de llevar a cabo el procedimiento de modificación de su capacidad, el hecho de que realizó actos jurídicos antes y después de la modificación judicial de la capacidad y la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba.

Se cumple de esta forma la voluntad de Eufrasia, que quería legar sus tierras y propiedades a una prima suya, como finalmente ha ocurrido, y cuya capacidad intelectual se puso en tela de juicio por la avaricia de otros.

Documento de la sentencia AQUÍ.

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