El tribunal admite la querella contra Forcadell, Expresidenta del Parlament

El alto Tribunal considera que los hechos narrados en la querella “tienen visos de ser delictivos”, y nombra al magistrado Pablo Llarena para que instruya la investigación

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella interpuesta contra la expresidenta de la Mesa del Parlament, Carme Forcadell, y el resto de sus miembros, Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, todos miembros de la Diputación Permanente y aforados

El juez Pablo Llarena ha decidido llamar a declarar a todos en calidad de imputados para los días 2 y 3 de noviembre de esta semana.

El alto Tribunal considera que los hechos narrados en la querellatienen visos de ser delictivos”. La admite a trámite y nombra al magistrado Pablo Llarena para que instruya la investigación.

En la querella el fiscal reclama una fianza de » y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros [300.000 euros cada uno]», que incumben a partidas vinculadas a la celebración del referéndum ilegal del pasado 1 de Octubre de 2017.

Las querellas del Tribunal Supremo se dirigía hacia Dª Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de Cataluña y los miembros de la Mesa del Parlament, D. Lluís María Corominas i Díez, D. Lluis Guinó y Subirós, Dª. Anna Simó i Castelló y Dª. Ramona Barrufet i Santacana, todos ellos miembros de la diputación permanente del Parlament, así como contra D. Joan Josep Nuet i Pujals,Secretario Tercero de la Mesa, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo”.

El Fiscal solicita “expresamente se proceda a la citación de los querellados con carácter urgente”, a fin de tomarles declaración como investigados para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas.

En caso de incomparecencia, el Fiscal interesa la inmediata detención de los querellados.

 

Delito de rebelión

El escrito del Fiscal General se refiere al delito de rebelión de esta manera: “La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art. 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a estimar que se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar –dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre” (STS de 22 de abril de 1983). Por esta razón, se ha afirmado doctrinalmente que la intimidación, tanto si se produce de manera expresa como con actos concluyentes, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia intimidatoria pueden cumplir los requisitos que la infracción demanda. El TSJ de Cataluña la describe como “una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada” (Auto 10/2016, de 1 de febrero)”.

Así explica la imputación por rebelión y continúa la querella: “Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista”.

“Sentadas estas premisas, todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección. Debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados”.

 

Mossos: clave en la declaración de independencia

“La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña”.

“En este sentido el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido

realizarse a determinados mandos de los Mossos d´Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España”.

 

Declaración de independencia

La fiscalía se refiere de esta manera a la necesaria e inequívoca declaración de independencia, por parte de los querellados: “Así establecidos los requisitos objetivos del tipo de rebelión debe concluirse que los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente”.

Y continúa la Fiscalía en su escrito, “Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista”.

En definitiva para la fiscalía, “para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo”.

 

Y con ello la separación de Cataluña de España

“Sentadas estas premisas, todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección. Debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados”.

 

Mossos

Para la fiscalía, la declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña.

El delito consumado de rebelión cometido por los querellados, por su estructura y configuración absorbe los delitos instrumentales de sedición, desobediencia y prevaricación cometidos por los querellados con sus decisiones y actuaciones en el desarrollo del objetivo final secesionista.

 

La votación del pasado viernes fue un objetivo secesionista

Para la fiscalía, la votación del pasado viernes fue un objetivo secesionista: “Los querellados, miembros del Govern, así como también los miembros de la Mesa del Parlament conseguían así su objetivo secesionista, de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español”.

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