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Tres jueces ven abuso y no violación a una hijastra con disminución psíquica del 84% porque la violencia empleada no rebasó “los límites de lo imprescindible” aunque le rompió el ano

El condenado transmitió el virus del papiloma humano a la víctima, que tuvo que abortar y ser operada, además de sufrir un empeoramiento de su salud mental

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análisis

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Una mujer de 31 años con una disminución psíquica del 84% sufrió una fisura anal, se quedó embarazada, abortó en abril de 2017, su padrastro le transmitió el virus del papiloma humano y tuvo por ello que ser intervenida quirúrgicamente, a lo que se añade que todas las agresiones sexuales sufridas le han provocado un severo empeoramiento de su salud mental. Pese a ello, una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha desoído la petición de 14 y 15 años de prisión, respectivamente, por un delito continuado de agresión sexual que le solicitaban la Fiscalía y la acusación de la víctima, y se han limitado a condenar al acusado, de 57 años cuando sucedieron los hechos, a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales.

Los jueces argumentan “no consta que la víctima sufriera lesiones, salvo una fisura anal, que resulta más propia de la realización de una penetración por esa vía, que del uso de violencia en sí”

Los magistrados Carlos Lledó, Margarita Barros como ponente y Francisco Gutiérrez López han condenado a Julio A.F. por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hijastra, que en el momento de los hechos probados tenía 31 años, según una sentencia del pasado 30 de noviembre. Los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla consideran pese a todo que “no ha quedado acreditado que el procesado, para conseguir tener acceso sexual con la víctima, utilizase violencia o intimidación, como para ello exige el artículo 178, en relación con el artículo 179 del Código Penal”, aunque en la misma sentencia subrayan “la abrumadora prueba de los hechos” constatados.

Fuerza imprescindible para violar

El fallo recalca que la “fuerza” empleada por el condenado para conseguir sus objetivos “no rebasa los límites de lo imprescindible para poder realizar las penetraciones, por lo que debe concluirse que lo descrito por la testigo no llega a integrar la violencia necesaria para la comisión del delito de violación”.

Entre los meses de octubre de 2016 y marzo de 2017, el condenado por abusos sexuales y no por agresión sexual, “conocedor del grado de minusvalía psíquica” de su hijastra y “valiéndose de la especial relación de familiaridad que tenía con aquélla”, ya que es el marido de su madre y se veían todos los fines de semana en la casa donde sucedieron los hechos, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, aprovechaba la circunstancia de que su mujer tenía la movilidad muy reducida, cuando estaba con su hijastra a solas en la planta superior de la vivienda, “procedió en numerosas ocasiones a mantener relaciones sexuales con ella, diciéndole que le iba a dar tabaco y dinero si lo hacía con él, tabaco y dinero que le entregó en algunas ocasiones”.

La víctima no se negaba ni oponía resistencia

La sentencia certifica que el condenado por abusos echaba a su víctima “sobre un colchón, y procedía a penetrarla, tanto vaginal como analmente, sin que la referida, a consecuencia de su minusvalía psíquica acertara a negarse, ni a oponer resistencia”. Posteriormente, el condenado por abusos y no por violación le decía a su víctima que “no contara nada de lo sucedido porque si no la ingresarían en un centro y no podría ver más a su madre”.

Pese a que los tres magistrados que firman la sentencia reconocen la “repulsiva” actitud del padrastro, se limita a calificar los hechos como abuso y no como agresión porque subrayan que “no ha quedado acreditado” que el condenado “utilizase violencia o intimidación” para lograr lo que denominan “abominables propósitos”. Además, la sentencia argumenta que “no consta que la víctima sufriera lesiones, salvo una fisura anal, que resulta más propia de la realización de una penetración por esa vía, que del uso de violencia en sí”.

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2 COMENTARIOS

  1. Yo, que tengo un muy querido familiar abogado y soñaba con que se preparara bien para juez, con estas condenas tan increíbles, tan inaceptables, tan aberrantes, tan dolorosas y tan humillantes, me alegro tanto de que mi sueño no se haya hecho realidad, señores tres jueces. Me avergüenzo de vuestro trabajo aunque para algunos sea correcto y hasta de la justicia.

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