sábado, 20abril, 2024
17 C
Seville
Advertisement

Tras 5 años de retrasos en el juicio ya se tiene sentencia del atropello de una mujer en Alcobendas

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El conductor ha sido condenado a cinco meses de prisión y a la retirada del carnet de conducir durante diez meses.

Tras cinco años de dilaciones elJuzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ya tiene sentencia para el hombre que, bajo los efectos del alcohol, atropelló a una mujer en un paso de peatones en Alcobendas y no se detuvo a auxiliarla.

LOS HECHOS OCURRIDOS EN NOVIEMBRE DEL AÑO 2016

Sobre las 18:30 horas del viernes 18 de noviembre del año 2016, cuando un conductor al volante de una furgoneta Renault Kangoo propiedad de la empresa para la que trabajaba, atropellaba a una mujer de 51 años de edad que cruzaba por un paso de peatones en la calle Isaac Albeniz de la localidad de Alcobendas.

Tras el suceso el conductor no detuvo la marcha, aunque la atropellada fue rápidamente auxiliada por otros viandantes hasta la llegada de los sanitarios, siendo el autor de los hechos localizado posteriormente por la Policía local de Alcobendas ante el aviso de una conductora que le persiguió. El conductor alegó que no tenía intención de huir sino de dar la vuelta y regresar, versión corroborada por el acompañante que estaba en el vehículo, quien afirmó “que desde el mismo momento en que tuvo el golpe, el conductor estaba tratando de dar la vuelta a la rotonda”, aunque tres policías expresaron que “la intención del acusado era huir” según recoge la sentencia.

Tras practicar la pertinente prueba de alcoholemia realizada al conductor una hora después del incidente, este arrojó un resultado positivo de 0,70 miligramos de alcohol por aire espirado, la cual fue reiterada 23 minutos después, con un nuevo resultado positivo de 0,73 miligramos de alcohol por aire espirado, por lo que el hecho es constitutivo de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los previstos y penados en el art. 379 párrafo 2º inciso 1º del Código Penal al superar los 0,60 miligramos por litro.

EL JUICIO FINAL

En junio de este año 2021 se celebraba finalmente un juicio en el que el letrado de la defensa, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, quiso dejar constancia de las dilaciones indebidas que ha sufrido el proceso, el cual se vio paralizado catorce meses, entre el 10/11/2016 al 26/1/2018, y seis meses más entre el 26/1/2018 al 20/6/2018.

La causa, que recaía sobre elJuzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, ponía de manifiesto los daños que sufrió la víctima como consecuencia del atropello, quién necesitó 216 días de recuperación (34 días por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, 151 días por pérdida temporal de calidad de vida grave y 31 días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderado) debido a los muy diversos politraumatismos que supusieron tres intervenciones quirúrgicas, y que le han marcado la vida con múltiples secuelas psicológicas, superando la decena las cicatrices que tiene la víctima como consecuencia directa del atropello o de las intervenciones realizadas posteriormente. 

Ante tal circunstancia el abogado de la defensa atestiguó la reparación del daño “real y verdadera” que se han efectuado con la satisfacción de 556.259,55 euros a la perjudicada, un atenuante que el Juzgado considera procedente y aplicable en el presente proceso.

A pesar de ello el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial y solicitaron la pena de prisión de 2 años así como la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años. En el caso concreto de la acusación particular solicitaban también que se considerara la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, aspecto que no compartía  la defensa al entender que más allá de lo “especialmente censurable en el plano éticoel hecho no es calificable como delictivo, ya que como recoge la sentencia “el código penal no puede aspirar a convertirse en un simple instrumento de pedagogía social” y recuerda que la víctima no estaba desamparada, ya que pudo contar con la asistencia inmediata de 4 o 5 personas, a pesar de que el autor del atropello no se detuviera inmediatamente.

SENTENCIA CONDENATORIA PERO ATENUADA

El Juzgado de lo Penal Número 23 de Madrid absuelve al acusado del delito de lesiones imprudentes previsto y por el delito de omisión del deber de socorro, aunque condena al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico bajo influencia de bebidas alcohólicas y de lesiones imprudentes, con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: la de resarcimiento del daño y las dilaciones indebidas, resolviendo la pena de prisión de 5 meses y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, durante diez meses.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído