La Constitución contiene dos artículos sobre cuyo incumplimiento a ningún español le cabe duda. Son el 35 –“deber y derecho de trabajar”– y el 47 –“derecho a disfrutar de una vivienda digna”.

Preguntado cualquier especialista, arguye que pese a estar en la llamada “Carta magna”, no se encuentran entre lo que se denominan “Derechos fundamentales”. A partir del artículo 30 llegan los llamados “Derechos y deberes de los ciudadanos”, entre los que aparece el referente al trabajo. Les siguen los “Principios rectores de la política social y económica”, entre los que aparece el derecho a una vivienda digna. Se trata de algo que podríamos llamar “aspiraciones” de nuestra sociedad.

Por partes.

El enunciado de los dos derechos que nos ocupan es el siguiente:

 

(Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos)

Artículo 35

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

 

(Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica)

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Partiendo de la base de que existen artículos constitucionales “de primera” y otros digamos que “aspiracionales”, cabe preguntarse hasta qué punto podría eso cambiar. Entre otras cosas, porque si no se cumplen, por ejemplo, el derecho al trabajo ni el derecho a una vivienda digna, resulta muy difícil tomarse en serio algunos de los derechos que nuestra Constitución considera básicos, o sea “fundamentales”.

A continuación se enumeran algunos de los artículos constitucionales considerados fundamentales. Están señalados en rojo aquellos puntos que, sin vivienda ni trabajo, son en la práctica imposibles de cumplir:

 

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Artículo 17
 

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.


Artículo 18

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

 

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


Artículo 20

Se reconocen y protegen los derechos:

  1. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. c) A la libertad de cátedra.

 

Artículo 23

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

 

Artículo 24

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


Artículo 27

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

AQUÍ se puede consultar el texto íntegro de la Constitución española.

3 COMENTARIOS

  1. Los llamados partidos constitucionalistas, PP, PSOE y C´s son al mismo tiempo los que no cumplen. Al contrario es el pueblo llano los que necesitan de las instituciones para defenderse de los derechos ya que los de arriba ya tienen el poder y el dinero para pagarse sus necesidades y caprichos, curiosamnete en deprimento de la clase social y trabajadora

  2. Cierto que la constitucion necesita algún retoque importante , Como una ley electoral mas justa y, lo mas importante, el cumplimiento y desarrollo de la misma, que se cumplen muy poco y, siempre inclinada hacia el cumplimento de lo que los poderosos les guste. Se a visto con las ayudas a la banca y el abadono total a los mas debiles .
    Ademas de haber impuesto una modificación expres de ese artíiculo que nos impide desarrollarnos .

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