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Trabajo encarece un 40% la cotización de los contratos de 5 días o menos

La medida pretende disuadir a los empresarios a utilizar esos contratos y así aumentar la recaudación de la Seguridad Social

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Se acaba el año y el Gobierno prevé aprobar varias medidas, entre ellas un Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social. Una de las medidas pretende luchar contra el empleo precario, concretamente contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración. En el Real Decreto el Ministerio de Trabajo que dirige la Magdalena Valerio, se incluye que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”.

Valerio, en la firma del acuerdo con las organizaciones de autónomos, ha desgranado las líneas principales que se incluirán en el Real Decreto Ley que se aprobará el viernes. La ministra ha destacado, entre otras, la transformación en obligatoria de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social).

Asimismo, ha destacado que se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, “a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado”. Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal. Estas cuotas ascienden a 86,26 M€ y se harán con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

Con el incremento en un 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, para los contratos de cinco o menos días, se quiere luchar contra la precariedad en el empleo. “Este encarecimiento no se aplicará, a los contratos encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios”.

En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social se incrementará en un 40%

Esta medida, “va a tener una incidencia positiva en los ingresos del sistema de la Seguridad Social, ya que implicará una mayor recaudación, a la vez que puede ser desincentivadora para que el empresario recurra a este tipo de contratos”, señala el borrador.

La nueva norma señala que “a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización”. Un mecanismo similar al de los contratos a tiempo parcial.

Los contratos de duración inferior a siete días tienen un recargo en la cotización del 36%. Ahora se quiere encarecer “cuatro puntos más los de duración igual o inferior a cinco días”.

Falsos autónomos

También se prevé luchar contra los falsos autónomos de forma más efectiva. Incluyendo medidas que redundarían sobre las decisiones de contratación de los empresarios. El ministerio de Trabajo, “creará una nueva infracción para aquellos que usen la figura del falso autónomo”, con fuertes multas.

Por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados será mayor que la de los autónomos, esto según el ministerio de Trabajo producirá un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a los falsos autónomos en contratados por cuenta ajena.

Las multas para el empresario que cometa esta infracción (contratar falsos autónomos) será multado con entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador afectado.

“Cometerán esta nueva infracción quien comunique la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.

La Seguridad Social pretende aumentar sus ingresos, suspendiendo las bonificaciones a las empresas que reduzcan su siniestralidad laboral. El Real Decreto que se prevé aprobar este viernes , pretende “suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019”.

Bases de cotización

En 2019 las bases máximas de cotización a la Seguridad Social se incrementarán un 7%. “Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales”.

La base mínima de cotización “subirá lo mismo que el salario mínimo interprofesional”. El incremento será del 22%, y quedará fijada en 1.050 euros al mes (12.600 euros al año).

Acuerdo autónomos

Este Real Decreto Ley recoge el acuerdo entre el ministerio de Trabajo y las organizaciones representativas de los autónomos  (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) para, incrementar en 2019 las bases de cotización un 1,25%, hasta el 30%, quedando fijada en 944,40 euros mensuales.

Las multas para el empresario que cometa esta infracción (contratar falsos autónomos) será multado con entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador

La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

La tarifa plana en el RETA se incrementa hasta 60 euros, sujeta a revisión al final del periodo de 12 meses, desde el 1 de enero próximo, con lo que se transforma en obligatoria la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales

Además, Trabajo extiende esta tarifa plana a los trabajadores por cuenta propia agraria, que hasta ahora no la disfrutaban, pero que solo pagarán 50 euros. Con todo ello, los autónomos tendrán más protección social y una contribución a la Seguridad Social más equilibrada.

Cotización de los cuidadores

El Gobierno recupera la financiación con dinero público de la Administración General del Estado de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Igualmente, se recupera la prestación por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

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