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«Todos los contratos de alquiler en España son nulos»

La actividad mercantil del alquiler de viviendas, es la prestación de un servicio; y como tal debería tratarse legalmente y procesalmente, como define la Directiva Bolkenstein

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Hoy, el abogado Josep Jover, uno de los expertos más importantes en España de Derecho de la Unión, explica en el vídeo cómo los contratos de arrendamiento en España son nulos.

La actividad mercantil del alquiler de viviendas, es la prestación de un servicio; y como tal debería tratarse legalmente y procesalmente, como define la Directiva Bolkenstein.

Eso implica que la Ley de Arrendamientos Urbanos es una norma contraria a la legislación europea desde 2008, cuando entró en vigor la Directiva de Servicios. De la misma forma, el Estado NO puede quedarse como «fianza» un mes de alquiler, lo tiene expresamente prohibido.

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