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Todo un héroe

Fernando Gómez de Liaño
Fernando Gómez de Liaño
Catedrático de Derecho Procesal.
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análisis

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16. I. 2021. Todo un héroe fue el asturiano Samuel Morán que estuvo peleando tres años, tres, hasta conseguir que se le reconociera la improcedencia de una sanción de trafico de 100€. El asunto como insólito fue recogido por “El Español” de 16.1.2020.

Todo un héroe hay que ser para combatir las sanciones de tráfico a pesar de que un buen número de ellas, son absolutamente improcedentes. La administración abusando una vez más de su prepotencia ha establecido sistema legal vergonzante. Su aceptas la primera sanción se te reduce el importe a la mitad. Cuando no se conoce la identidad del conductor hay dos procedimientos:

1.- Identificarlo, tal como se hizo hace algún tiempo estableciendo la necesidad  de un vehículo colocado en la carretera más adelante para identificar al presuntos infractor. Así se vino haciendo hasta que se descubrió que el procedimiento que sigue era más “operativo”, aunque tuviere problemas de inconstitucionalidad.

 2.- Hacer recaer sobre el dueño el vehículo la identificación, en contra de los más elementales principios en orden a presunción de inocencia y tener la obligación de declarar contra uno mismo como establece la Constitución, por lo que algunos nos percatamos que esta solución no era constitucional, y ahora ya lo han reconocido algunos juzgados con gran difusión mediática. Efectivamente, en la revista  “Motor.es” de 16.1.2018 el periodista Javier Costas, se hace eco del alguna sentencia que efectivamente reconoce el derecho constitucional y escribe que un sancionado decidió pelear . En misma fecha en “Motorpasion”  se recoge una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid resolviendo una multa dirigida al propietario de un vehículo que circulaba a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h.Tras varios recursos interpuestos, el dueño se negó a identificar a la persona que conducía en ese momento y la DGT le impuso una multa de 300 y la retirada de dos puntos del carnet. Pero la justicia ha dado la razón al propietario al considerar que sin identificar al conductor, no hay prueba de que haya cometido el delito, aludiendo a una vulneración de la presunción de inocencia.

Pues bien, en este estado de cosas he conocido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nun. 3 de Oviedo y por su titular Miguen Ángel Carbajo Domingo en un recurso interpuesto frente a una resolución del Ayuntamiento de Oviedo, por no comunicar la identidad del conductor el día de la presunta infracción. Y en recurso se plantearon dos cuestiones:

a.-La Inconstitucionalidad porque nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo. Es la Admón. la que tiene que descubrir al autor. Así ha sido siempre en el derecho penal, aunque sea administrativo. Y por se paraba a los conductores para identificarlo. Este motivo ni siquiera se recoge en la sentencia, aclarando el denunciado tiene obligación de colaborar con el denunciante. Nueva y perturbadora doctrina que vendría a echar por tierra los cimientos del proceso sancionador. Lo que se tiene que leer en algunas sentencias es muy preocupante. Y lo que tiene que llegar a decir un juzgador cuando no va por derecho es terrible, porque si su conciencia aun no se ha adormecido, esta a camino de serlo.

b.- La prescripción que el Juzgado despacha con el insuficiente razonamiento de que se notifico la resolución recurrida dentro de los seis meses. Ahora se prescinde de todas las fechas que se señalaron la demanda, sin la menor consideración de juego de fechas desde la presunta infracción desde que se trae causa, de la que se conoce la fecha, pero no el motivo ni el iter sancionador.

La sentencia coloca a su autor en el pelotón de los torpes, que haberlos hay en la carrera judicial, porque el Gobierno sigue empecinado en no reformar los sistemas de acceso, sirviéndose de recitadores de temas, entiendan o no lo que dicen sin la menor prueba personal, para conocer las mínimas cualidades de que debe asistir, a quien a va disponer sobre vidas y haciendas de los ciudadanos, exigidas para puestos, de inferior responsabilidad, y así nos va.

En el caso presente el juzgador o es un incompetente que ignora que ha de resolver todas las cuestiones planteadas, o algo peor. No quiere saber nada del derecho constitucional a no declarar frente a uno mismo, y pasa del derecho a la tutela judicial que debe otorgar al ciudadano frente a los abusos de la Administración. Debe tener presente que quien decide impugnar una sanción de 600€, nombrando abogado y procurador, no es el huevo sino el fuero lo que pretende hacer valer. Sus razones serán muy poderosas, y el mínimo derecho le asiste es que el juez resuelva sobre lo que se pide. Al final dice que por las dudas planteadas no impone las costas. Dudas ¿Sobre que? Sobre lo que ha dejado en el tintero. Sobre la prescripción. Sobre la prevalencia de un principio constitucional. Sobre la tutela que tiene que otorgar. Sobre las cuestiones planteadas en orden a la vergonzante notificación masiva por edicto. En ese caso debería prevalecer el  “in dubio pro reo” que inspira todo derecho sancionador.

El juez esta investido de un poder enorme. Las facultades y posibilidades que ostenta son muy amplias, para decidir sobre una solución u otra. Y en ese momento supremo tiene que abstraerse de cuestiones foráneas al tema jurídico que se le plantea, y no dejarse llevar por el idiota que todos llevamos dentro, aprovechándose de su situación de momentánea superioridad, porque cuando es así queda en la evidencia de sus carencias, y su fracaso personal.

Todo un héroe es aquel que decide impugnar resoluciones en materia de tráfico, porque además de luchar frente al malvado sistema de multas, que las convierte en más o menos graves según la aceptes o la rechaces, al final vas a encontrarte con otro malvado sistema procesal que ha convertido a jueces de primera instancias en tribunales de última instancia, como en el caso relatado. No hay recurso. Este esta reservado a litigantes ricos, que aquí son los que “pelean” por cuantías superiores a 30.000 €. A tomar nota.

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