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TC falla a favor del Congreso frente a los vetos presupuestarios del Gobierno

El fallo recorta los límites que, a través del veto, puede imponer el Gobierno al Parlamento a partir de las prerrogativas que la Constitución le confiere para defender el equilibrio presupuestario

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado presentado por el Gobierno contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de tramitar una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista para suspender el calendario de implantación de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

El Tribunal avala los acuerdos de la Mesa y rechaza que supusieran una injerencia en las atribuciones del Ejecutivo, concretamente, en la potestad que le atribuye la Constitución para paralizar iniciativas legislativas que incidan en las cuentas públicas (art. 134.6 CE).

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. El Tribunal explica que la Ley de Presupuestos Generales del Estado es una norma singular cuya elaboración corresponde de forma exclusiva al Ejecutivo y cuya aprobación es competencia, también exclusiva, del Legislativo.

La sentencia recuerda que, una vez aprobados los presupuestos, sólo el Gobierno “puede incidir de forma directa sobre el volumen del gasto público autorizado e ingresos estimados”, bien mediante la presentación de proyectos de ley que introduzcan cambios, bien mostrando su disconformidad con proposiciones de ley o enmiendas que alteren las cuentas públicas: “Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”.

La capacidad de veto del Gobierno a la que se refiere el art. 134.6 CE tiene límites: por un lado, sólo puede afectar a aquellas medidas que “incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre ‘los gastos e ingresos del sector público estatal’”; por otro, dicha incidencia sobre las cuentas públicas debe ser “real y efectiva” y, además, debe referirse al presupuesto en vigor, no a presupuestos futuros.

La Mesa del Congreso, por su parte, puede “rechazar la falta de conformidad del Ejecutivo” cuando compruebe que el Gobierno no ha cumplido los requisitos que se le exigen; es decir, en el ejercicio de su función de control técnico-jurídico debe constatar que la iniciativa legislativa vetada por el Ejecutivo afecta de una forma real y efectiva a los presupuestos en vigor.

En este caso, el Gobierno rechazó la iniciativa parlamentaria promovida por el Grupo Socialista porque entendió que la suspensión de la implantación de la LOMCE afectaba a los presupuestos en vigor en ese momento (octubre de 2016) y, al estar prorrogados, también a los de 2017. Alegó que el Fondo Social Europeo había asumido el 63,78% del coste del “Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020”, por lo que, en su opinión, la Comisión Europea podía interpretar la paralización de la LOMCE como un incumplimiento de los acuerdos por parte de España y retirar la financiación.

Tales argumentos no fueron aceptados por la Mesa del Congreso, que decidió rechazar la disconformidad expresada por del Gobierno y admitir a trámite la toma en consideración de la proposición de ley socialista.

La Mesa entendió que el Gobierno no había justificado “de forma objetiva y suficiente” que la iniciativa legislativa afectara a los Presupuestos en vigor.

El Tribunal avala la decisión de la Mesa y rechaza que haya menoscabado la potestad que el art. 134.6 CE atribuye al Ejecutivo.

Considera, por un lado, que el Gobierno no constató de qué manera habrían resultado afectados los Presupuestos en vigor, pues no realizó un desglose anual de las cuantías destinadas por la Comisión Europea a la LOMCE, sino que aportó cantidades globales referidas a un periodo de seis años.

Por otro lado, advierte que el Gobierno se refirió “a una pérdida eventual de ingresos procedentes del Fondo Social Europeo”; es decir, planteó un escenario hipotético que dependía de las decisiones que las instituciones europeas pudieran adoptar en el futuro.

Asimismo, los argumentos del Gobierno resultaron insuficientes para demostrar la “efectiva conexión” de la iniciativa legislativa con los ingresos y gastos públicos. La potestad del art. 134.6 CE, explica la sentencia, exige que “esta conexión debe ser directa e inmediata, actual, por tanto, y no meramente hipotética. Debe además referirse al Presupuesto en particular, sin que pueda aceptarse un veto del Ejecutivo a proposiciones que, en el futuro, pudieran afectar a los ingresos y gastos públicos, pues ello supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución (art. 66 CE)”.

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