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El Supremo se lava las manos como el TSJA y mantiene la absolución del acusado de matar en Almonte a un padre y su hija de 8 años de 154 puñaladas

El alto tribunal alega que no puede realizar la “revalorización” de la prueba por no haber estado presente en el juicio oral

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análisis

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Primero fue el alto tribunal andaluz y ahora acaba de sumarse el Tribunal Supremo, que confirma la sentencia de absolución de Francisco Javier Medina dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincia de Huelva en octubre de 2017 y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). A lo Poncio Pilatos, el Supremo estima que “solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas”, y para ello se remite a los términos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 741 y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

El alto tribunal no tiene en cuenta el recurso ante el TSJA de la familia de las víctimas –un padre y su hija de 8 años recibieron más de 150 puñaladas por alguien cercano a la familia, según las pruebas periciales–, al que se sumó el Ministerio Fiscal, que también lo hizo en el recurso planteando anteriormente, también sin éxito. En este recurso ante el Supremo se cuestionaba la valoración del jurado y se solicitaba por ello una repetición del juicio con otro tribunal y un jurado distinto. “Podríamos estar de acuerdo, pero aunque así fuera, la función de valorar las pruebas está sujeto a la percepción inmediata de la actividad probatoria. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), recoge la sentencia, afirma en el sentido indicado, que los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado”, indica ahora la Sala de lo Penal del Supremo.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde Ferrer, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, subrayan en su sentencia lo adelantado anteriormente por el TSJA, y recalcan que se realizó una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral. El jurado declaró “no culpable” al imputado por una mayoría de ocho miembros frente a uno, pese a que las acusaciones de la familia y la Fiscalía solicitaban una pena de 50 años de prisión por dos delitos de asesinato. El Supremo recuerda que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y se excusa alegando que “esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar la revalorización de la misma que plantea la impugnación”.

El Supremo no entra a cuestionar la veracidad de los dos testigos claves que situaron al absuelto en su lugar de trabajo a la hora de los crímenes

El Supremo, al igual que la sentencia anterior del alto tribunal andaluz y la originaria de la Audiencia Provincial de Huelva instada por el veredicto del jurado, basa su decisión en la declaración de dos testigos, que situaban al absuelto en el supermercado donde trabajaba a la hora en que se cometieron los crímenes.

También se suma el alto tribunal a la teoría de que el ADN compatible con el acusado hallado en toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta a la de su presencia en el lugar del crimen, y se aferra al hecho de que el absuelto mantenía una relación sentimental con la esposa y madre de los fallecidos. Por ello, consideró probado que a las 22:00 horas del 27 de abril de 2013 “una persona no identificada” acuchilló al padre (49 heridas) y a la hija de 8 años de edad (105 heridas), que también se encontraba en el domicilio, causándoles la muerte.

 

Valoración racional, en conciencia y motivada de la prueba

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo vuelven a excusarse en no entrar a valorar la prueba porque “esa función corresponde al jurado, según el criterio competencial, y la apreciación en conciencia se complementa con la exigencia de racionalidad (artículo 717 de la ley procesal penal) y expresada en la motivación de la sentencia (artículo 120 de la Constitución), de manera que la función de valorar la prueba se realiza en conciencia, de forma racional, lo que incorpora la valoración, desde la sana crítica, de los medios de prueba, y la exigencia de motivación que contenga la racionalidad de la convicción”.

Los magistrados del Supremo alaban al jurado por aplicar el “in dubio pro reo” en caso de duda contenido en el derecho a la presunción de inocencia

Esa función, precisa la sentencia, aparece presidida por la aplicación del “in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia”.

Así, el fallo del Supremo argumenta que ambos tribunales, tanto el del jurado como el TSJA cada uno en su respectiva función, han desarrollado el ejercicio de la jurisdicción. El del jurado, como órgano al que corresponde el juicio oral, fijar los hechos probados, y la subsunción, realiza una valoración de la prueba, exponiendo las practicadas y realizando una valoración de la prueba pericial, la oficial y la que denomina contra pericia. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como órgano encargado de la apelación, se pronuncia sobre la racionalidad del juicio de valoración expresado en la sentencia del jurado.

 

Dudas sobre el ADN de las toallas

Los magistrados destacan que el jurado no descarta la posibilidad de una transferencia para explicar la presencia de ADN del acusado en la ropa de baño, que se sugiere en la pericial de la defensa y no se rechaza categóricamente en la pericial del Instituto Nacional de Toxicología. Consecuentemente, concluye la Sala, “el jurado, a quien compete esa función valoradora, forma su convicción sobre un aspecto en el que ambas pericias se manifiestan con criterios de probabilidad”.

Para el Supremo, “este aspecto valorativo entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo comparten y lo realizan exponiendo las divergencias de las pericias, realizando el jurado la opción de valoración como órgano jurisdiccional de decisión a quien corresponde esa función”. En definitiva, indica la Sala, “plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución”.

Un millar de vecinos exige, un día antes del fallo del Supremo, la dimisión del número dos por las “mentiras” en el caso del cuchillo aparecido dos años después

Respecto a las declaraciones de los testigos, la de los compañeros de trabajo, incluyendo la de la mujer del fallecido, afirma que la valoración del jurado también es racional. Después de oír esas declaraciones, los magistrados explican que se decantan por las testificales que sitúan al acusado en el centro comercial en una franja horaria -21,45 horas- “que es incompatible con la causación de la muerte del fallecido”.

La Sala recuerda que la argumentación de las sentencias impugnadas no puede ser cuestionada, como realiza el recurrente, planteando la falta de veracidad de una testigo, la existencia de un interés de protección por parte de otro testigo, o sus malas relaciones con la familia del fallecido. Afirma que se trata de “cuestionamientos de la función de valorar la prueba que sólo sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda del fallecido”.

El fallo valora la prueba testifical de una ex pareja del absuelto que “con asertividad sostiene la presencia del acusado en el centro comercial”

En lo expuesto anteriormente en su sentencia por el TSJ andaluz, los magistrados del Supremo señalan que con la actividad probatoria desplegada en el juicio, “la convicción podía haber sido acorde al hecho sostenido por la acusación, pero la función valoradora de la prueba corresponde al jurado y su convicción se asienta en criterios de racionalidad que se expone: valoración de la pericia con identificación del ADN del acusado que pudo ser obtenido de la ropa de baño a través de la transferencia de la mujer del fallecido, y valoración de una testifical que con asertividad sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda del fallecido”.

 

La alcaldesa no cesa a su número dos por el escándalo del cuchillo

Mientras, este jueves un millar de vecinos de Almonte se concentró a las puertas del consistorio municipal para exigir a la alcaldesa de la localidad, la socialista Rocío Espinosa, que cese a su número dos, el concejal de Seguridad Ciudadana, Antonio Joaquín Díaz Trigueros, por su gestión y “las mentiras” que se han sucedido por parte de la cúpula municipal tras la aparición de un cuchillo aparecido ahora en dependencias municipales que presuntamente corresponde al hallado por unos pintores en 2016 en una alcantarilla cercana a la vivienda del absuelto por el doble crimen. La entrega del arma en un juzgado de La Palma del Condado ha obligado a la titular del juzgado de Instrucción 1 de esta localidad a abrir una pieza separada del caso.

Un millar de personas reclamó este jueves la dimisión del número dos municipal de Almonte por su gestión del caso del cuchillo.

Los dos agentes que supuestamente se llevaron el arma a las dependencias municipales ya han prestado declaración y se espera que la juez siga tomando testimonio a las personas supuestamente implicadas en este hallazgo, entre otras, la jefa de la Policía Municipal, Francisca Borrero. Ella y el número dos del Ayuntamiento, al que la familia de las víctimas y miles de vecinos exigen su dimisión, se reunieron recientemente en un restaurante de La Palma del Condado con el abogado Francisco Baena Bocanegra, letrado que ha llevado la defensa del absuelto por el doble crimen de 2013.

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