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El Supremo considera que admitir todas las pruebas del ‘procés’ generaría una “metástasis procesal”

La Sala que enjuicia a los 12 políticos catalanes cree que si se aportara a la causa todo lo que se investigó en la Audiencia Nacional y en el Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona, tal como solicitan las defensas, se provocaría un “aluvión” de papel y se colapsaría la vista oral

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análisis

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La Sala del Tribunal Supremo que enjuicia a los 12 políticos acusados de poner en marcha el ‘procés’ independentista en Cataluña no cree que haya existido un solapamiento o multiplicidad de causas que haya generado indefensión a los inculpados, tal como alegaron las defensas en la primera jornada de la vista oral. Los letrados aseguraron que el hecho de que la causa especial del ‘procés’, la 20907/2017, haya tenido varias ramificaciones en diferentes juzgados y tribunales ha generado “indefensión” a los políticos presos.

En su turno de respuesta, Manuel Marchena, presidente de la Sala, quiso aclarar que “solo las pruebas que se practiquen en el acto de juicio oral van a servir para formar el material y el sostén probatorio sobre el que construir la respuesta, el desenlace, la sentencia respecto a las acusaciones que se formulan por el fiscal y el resto de las partes”. Además, Marchena calificó de “estupendo” el manejo que hicieron las defensas de los políticos catalanes de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en especial sobre la supuesta quiebra que para sus defendidos supone la no aplicación del artículo 6 del Convenio de Roma. Este precepto se refiere al derecho de los acusados “a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

Invocando este artículo, las defensas aludieron a la sentencia de un ciudadano francés que había sido investigado por una sanción tributaria y que pidió que se incorporara al juicio administrativo todo su expediente, que había servido de base para la multa. Según Marchena, resulta obvio que todos los actos administrativos que tienen lugar para imponer una sanción tributaria deben estar a disposición del juzgado que dicta la sentencia. Sin embargo, el presidente de la Sala del Supremo considera que el caso del ‘procés’ es distinto.

“Aquí no hay un fenómeno de sucesión procesal entre todos y cada uno de los procedimientos que se han iniciado en el Juzgado Central Número 3 de la Audiencia Nacional, en el Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona y el procedimiento que se sigue en el Supremo”, alegó zanjando la cuestión. ”La Sala tiene la plena seguridad de que cada uno de esos procedimientos fue objeto de un acto de incoación singularizado contra personas también singularizadas, sin que se produzca ningún tipo de comunicación desde la perspectiva de que pueda condicionar la valoración probatoria de uno a otro procedimiento y que provocara alguna quiebra o alguna queja relacionada con la posible indefensión”, concluyó. De esta manera, Marchena cerró la posibilidad de que el juicio del ‘procés’ pueda ser declarado nulo por defecto de forma, aunque a los acusados siempre les quedará la vía del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A su vez, la Sala del Supremo ha valorado la Directiva 13/2012, que reconoce el derecho a la información en los procesos penales y que ha sido apuntada por las distintas defensas como causa de vulneración de los derechos humanos en el sumario contra los independentistas. Así, a la hora de fijar el alcance de este derecho el ‘Considerando 31’ reconoce textualmente el derecho a las pruebas −ya sean favorables o desfavorables para las personas sospechosas o acusadas− que obren en poder de las autoridades competentes responsables del expediente penal específico. Es decir, en línea con la sentencia del TEDH, el Tribunal Supremo viene a reconocer el derecho al acceso de todos aquellos documentos que obren en el expediente que va a ser valorado por el tribunal para dictar sentencia, pero sin reconocer el derecho a un “acceso preventivo respecto de todos aquellos procesos que en paralelo se estén gestionando en otros órganos jurisdiccionales para ver si en alguno de ellos existe algo que pueda afectar al derecho de defensa”. Esto es, la Sala impide la posibilidad de que las partes puedan acceder de forma anticipada a todo el material probatorio recopilado en los distintos juzgados y tribunales que han seguido la investigación. No obstante, podrán hacerlo durante las distintas sesiones de la vista oral.

¿Qué razón argumenta Marchena para cerrar la puerta a tal posibilidad? Según el magistrado “esta causa especial no puede convertirse en el continente formal en el que se recibe todo lo que formalmente se ha investigado en relación con los hechos acaecidos en Cataluña. Esta causa no puede convertirse en el destino incondicionado de otro tipo de procedimientos que se están llevando a cabo con otros procesados. Esto provocaría un aluvión documental”. Y añade: “Si trajéramos todo aquello que se está investigando en la Audiencia Nacional y todo aquello que se está investigando en el Juzgado Número 13 de Barcelona se provocaría un aluvión que generaría, si me permiten, una metástasis documental y procesal que estamos convencidos que provocaría para todos los procesados una merma de su derecho de defensa”.

Para Marchena, que habla en nombre de los siete magistrados de Sala, “los procesados saben que de lo que se les está acusando es de lo que está aquí, en esta causa, y que todos y cada uno de los documentos que van a ser objeto de incorporación, porque así lo han decidido las partes, van a ser filtrados por el principio de contradicción por el derecho de defensa”.

El presidente de la Sala entró también en otro motivo de vulneración de derechos fundamentales alegado por las defensas durante la primera jornada de la vista oral. Los letrados de los políticos presos pidieron que se suspendiera la vista oral hasta que se pudieran aportar todas las pruebas que han solicitado. Sobre este asunto Marchena dijo que “la Sala está especialmente concernida con lo que es la vigencia de un proceso sin dilaciones que reconoce, como no podía ser de otra manera, a los procesados y que en definitiva es el derecho a ser juzgado en un plazo razonable”. El presidente de la Sala alegó que “lo que no vamos a hacer es, por aplicar determinado criterio de ordenación del procedimiento, que esto represente una quiebra de su derecho a la defensa”. Y acto seguido dio una de arena tras dar la de cal, una táctica que desde el primer momento parecen haber adoptado los siete magistrados, sin duda conscientes del terreno delicado que pisan y de que en cualquier momento podrían cometer un desliz procesal que diera al traste con toda la causa por nulidad o defecto de forma. “La Sala anticipa que va a reconocer todas las capacidades de alegación, todos los argumentos de defensa que quieran esgrimir los procesados y lo que es más importante: estamos incluso abiertos a que, si transcurrido el término del interrogatorio todavía faltaran documentos, abriríamos un segundo momento de interrogatorio limitado exclusivamente a esas preguntas que ustedes han podido imaginar, conseguir o considerar absolutamente pertinentes para defender la inocencia de sus defendidos y que por falta de incorporación de esos documentos todavía no pueden formular”.

“Insisto”, dijo Marchena, “en que una vez terminado el interrogatorio de cada uno de los procesados todos aquellos aspectos que hayan podido quedar en el tintero sobre la imposibilidad de interrogar sobre documentos que no se han incorporado a la causa darán lugar a una nueva apertura de otro momento, de otro episodio relacionado con la práctica del interrogatorio para descartar cualquier elemento, cualquier duda sobre la capacidad de las defensas para interrogar a sus defendidos en relación con todos y cada uno de los documentos que, ahora sí, se hayan incorporado a la causa”.

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2 COMENTARIOS

  1. En definitiva, que se deja abierta la fábrica de pruebas, por si más adelante interesa a sus señorías y acusaciones reconsiderar las de inicio.

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