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El Supremo condena al Estado español por no cumplir con las solicitudes de asilo

Según las resoluciones del Consejo Europeo, a España se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, de las que solo ofertó un 12,85%

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análisis

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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir “parcialmente” sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia. Según las resoluciones del Consejo Europeo, a España se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%. De ahí que el Alto Tribunal haya sentenciado en contra del Gobierno.

El tribunal considera que las resoluciones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.

De esta manera la Sala de lo Contencioso Administrativo estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum. Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los refugiados). Además, se instaba al Gobierno a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

La Sala señala que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015, cuando entraron en vigor las decisiones del Consejo Europeo, hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. En total, España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

El tribunal considera que los problemas burocráticos no pueden ser excusa para no acoger a los refugiados

No obstante, el tribunal admite que el Gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que «no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos».

La Sala concluye que de los datos anteriores se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio. Añade que la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones, que en el fondo parece plantear el abogado del Estado, «no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada decisión recoge medidas flexibilizadoras que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español”. 

La Sala destaca que la Unión Europea, en un documento de la Comisión de 12 de abril de 2017, subrayó que no iba a vacilar en hacer uso de los poderes que le otorgan los Tratados con respecto a aquellos que no hayan cumplido las obligaciones del Consejo Europeo. Además señala que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de septiembre, una vez expirado el plazo de aplicación de las decisiones comunitarias.

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