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El Supremo anula la mayor privatización de la Generalitat

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Cataluña que anuló el acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Cataluña que anuló el acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat. 

La Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Generalitat de Cataluña y Sociedad General de Aguas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de junio de 2015, que anuló la exclusión de la oferta presentada por el grupo encabezado por ACCIONA AGUA, S.A., y mantuvo la anulación de dicho acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat.

El tribunal concluye que no se han infringido los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos e igualdad de trato para todos los licitadores. “Al contrario, la sentencia se ha preocupado de que la igualdad entre los licitadores, la publicidad y la transparencia del procedimiento sean efectivas. Por eso, advertida una confusión relevante, resolvió en consecuencia”, concluye la Sala.

La sentencia explica que la Generalitat de Cataluña adjudicó el 6 de noviembre de 2012 a ACCIONA AGUA, S.A. el contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat. A la licitación también se presentó Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB) que recurrió ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC) dicha adjudicación. Como consecuencia de ese recurso especial se suspendió el procedimiento y se paralizó la formalización del contrato. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2012, el OARCC levantó la suspensión automática y la Generalitat de Cataluña, tras los trámites oportunos, formalizó el contrato con ACCIONA, que comenzó a prestar el servicio el 1 de enero de 2013. Un día después, el OARCC estimó en parte el recurso de SGAB y excluyó a ACCIONA del procedimiento.

La Sala afirma que, aunque la resolución del OARCC no pronunciara la nulidad de la adjudicación, esta es consecuencia inseparable de su decisión de excluir la oferta de ACCIONA por lo que, concluye, “que no parece necesario mucho esfuerzo para explicar que no puede pervivir una adjudicación hecha a quien no la podía recibir”. El tribunal indica que la sentencia recurrida da la razón a la Generalitat en que el anexo 9 del pliego no tiene carácter contractual sino meramente indicativo pero constata que “se ha introducido en un momento capital un elemento de confusión –los términos de la aclaración efectuada por la propia Generalitat de Cataluña- que vicia la licitación al afectar al contenido de las ofertas. De ahí que deba mantener la nulidad de la adjudicación y también suprimir la exclusión de ACCIONA”.

Por tanto, la Sala concluye que «la existencia de una contradicción susceptible de causar confusión a los licitadores, esa igualdad de condiciones en que ha de producirse la licitación, exigía y exige las consecuencias a las que llegó la Sala de Barcelona: suprimir la exclusión de la oferta de ACCIONA, que se ajustó a la literalidad del pliego pero también mantener la nulidad de la adjudicación del contrato ya que la oferta de SGAB se atuvo a la aclaración recibida y esto afectó a esa decisión».

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