El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado miércoles la modificación del Real Decreto RD 463/20 por lo que desde las 00.00 horas del día 18 de marzo de 2020 tan solo podrá circular el coche el conductor, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. En caso de incumplir esta norma la sanción podría ascender a una cuantía mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.
Esta modificación se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público, como pueden ser las playas, debido a la pandemia del coronavirus.
La modificación contempla que la circulación en vehículos privados de personas “debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada”.
Tan solo está permitido abandonar el domicilio para tareas como acudir al supermercado, a la farmacia, etc, así como asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También se permiten los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual.
Multas, entre los 601 y 30.000 euros
La normativa prevé sanciones con el grado mínimo con entre 601 y 10.400 euros, el grado medio con entre 10.401 y 20.200 euros y el grado máximo con una sanción de entre 20.201 y 30.000 euros.