Lo de combatir la corrupción en un país donde hay 17.621 aforados, es algo complicado. Y eso que en ese computo no se incluye a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen un aforamiento parcial, ya que en este caso la cifra se elevaría hasta los 280.000.

Un aforado es una persona que por razón de su cargo goza del derecho de ser juzgado por un tribunal diferente al resto de ciudadanos. Y se justifica el aforamiento por las presiones a las que puede verse sometido un tribunal ordinario, cuando la persona que está siendo juzgada es un cargo público de responsabilidad. En este sentido se comprende que un tribunal superior es más independiente ante esas supuestas presiones.

Según explica el jurista Miguel Pasquau, antes de debatir sobre suprimir los aforamientos es necesario desechar la idea de que es sinónimo de impunidad. Para Pasquau un aforamiento únicamente determina que las responsabilidades se establecerán por un órgano judicial predeterminado, como puede ser el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, según corresponda. Pero estos tribunales, como cualquier otro, aplicará el mismo Derecho. En definitiva: “Los aforados responden tanto como cualquier ciudadano, pero lo hacen ante un tribunal distinto”.

La figura del aforado existe en muchos países, pero mientras en Italia y Portugal, por ejemplo, solo son aforados el Presidente de la República, o en el caso de Francia además lo son los ministros. En Reino Unido, Alemania o Estados Unidos no hay ningún aforado. Repito: ninguno.

Según nuestra Constitución de 1978 los españoles son iguales ante la ley. Sin embargo la figura del aforado contradice este artículo ya que hay casi 18.000 españoles que no lo son, o por lo menos no lo son al ser juzgados.

Es importante no confundir aforamiento con inmunidad parlamentaria e inmunidad diplomática, ya que son tres cosas bien distintas. La inmunidad parlamentaria se origina en la separación de poderes y la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo. Consiste en un privilegio del parlamentario en virtud del cual no puede ser detenido, salvo en el caso de flagrante delito, ni procesado sin una autorización de la Cámara. Este privilegio se fundamenta en la protección del ejercicio de funciones del parlamentario, para evitar que pudiera ser perseguido por motivos políticos. Mientras que la inmunidad diplomática es una garantía para el óptimo desempeño de las labores diplomáticas en un país extranjero. Con este derecho se reconoce que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.

Personalmente pienso que la figura del aforado corresponde más a principios medievales que a una realidad actual. Y si decimos que España es el país con más aforados de occidente, estaremos concluyendo que España es medieval. Quizá la supresión de tanto aforado sería un buen comienzo de la tan renombrada regeneración política.

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