miércoles, 24abril, 2024
21.3 C
Seville
Advertisement

Si resides en un municipio con restricciones, tienes derecho a recuperar el dinero por servicios que no puedas usar

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Asociación de Consumidores FACUAConsumidores en Acción ha advertido hoy sobre la situación que genera el hecho de vivir en un municipio donde se apliquen restricciones por COVID-19 que impidan disfrutar de servicios ya pagados: el Real Decreto-ley 11/2020 establece que se puede pedir el reembolso.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer jueves, 1 de octubre, la resolución que recoge el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2. En este acuerdo se decreta una serie de restricciones a la movilidad y de aforo, entre otras, en las localidades donde haya una incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, con una tasa de positividad de las PCR superior al 10% y ocupación de UCIS por encima del 35% a nivel regional. Las medidas entrarán en vigor a partir de esta noche.

La Asociación de Consumidores en Acción FACUA ha querido recordar que en estas circunstancias sigue vigente el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Concretamente, el artículo 36 establece que los usuarios tienen derecho a resolver el contrato en caso de que su cumplimiento resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad» por la pandemia de COVID-19.

El artículo establece que: «si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimientoLa pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión». Y añade: «En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario«.

En base a esta normativa los usuarios tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados (hoteles, transporte, asistencia a eventos y espectáculos) que no hayan podido disfrutar en caso de que en sus municipios se apliquen las restricciones derivadas de la orden del Ministerio de Sanidad y su cumplimiento resulte imposible.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído