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Sentencia por el caso “Rodea al Congreso”: una victoria del pueblo contra la ley mordaza

Se absuelve a los acusados del delito de atentado (4 años de prisión) pero se les condena a entre 3 y 10 meses de prisión por desórdenes públicos y daños

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análisis

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La ley mordaza que Rajoy promulgó en el año 2015 solo tenía un objetivo: amedrentar y silenciar al pueblo en un momento de movilizaciones y máxima indignación en las calles por la crisis económica, los recortes y los numerosos casos de corrupción del PP. Aquel texto legal, la nueva ley de seguridad ciudadana, supuso un importante retroceso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en España, hasta tal punto que un artículo editorial del New York Times instó a la Comisión Europea a que condenara la reforma legal, pidiendo la intervención del relator de Naciones Unidas. El NYT afirmó que la ley mordaza traía “recuerdos de los peores días del régimen de Franco y no procede en una nación democrática”.

La represión del Gobierno popular no sirvió para que la gente dejara de ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión y siguió organizándose en convocatorias pacíficas como la iniciativa “Rodea el Congreso”, precisamente en protesta contra la ley mordaza. Fue una movilización justa, pero algunos jóvenes fueron detenidos y terminaron pagando por influjo de una legislación extremadamente restrictiva. Esta semana el episodio ha llegado a su fin con la esperada sentencia, que no deja de ser polémica, ya que si bien absuelve del delito de atentado castiga por desórdenes públicos y daños. El Juzgado de lo Penal Número 11 de Madrid ha condenado a penas que oscilan entre los 3 y los 10 meses de prisión a cinco de los ocho acusados en el juicio por supuestas agresiones a agentes de policía durante la convocatoria “Rodea el Congreso”, que tuvo lugar en las inmediaciones del Parlamento en noviembre del año 2013. A los cinco acusados el juzgado los condena por desórdenes públicos, a una de ellos la castiga también por delito de atentado y a otro por daños, los causados sobre un vehículo de la Policía Municipal. A tres de los procesados se les absuelve por falta de pruebas.

Como se recordará, en un principio se sentaron en el banquillo 12 personas, si bien durante la celebración del juicio el Ministerio Público retiró la acusación a cuatro de los manifestantes detenidos.

Finalmente, el juez ha absuelto a los acusados del delito de atentado en concurso con el delito de lesiones por el que el fiscal, única parte acusadora, solicitaba una pena de 4 años de prisión, que al término de la vista rebajó a condenas de entre 27 y 32 meses de cárcel por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El magistrado rechaza el delito de atentado al no haber quedado acreditada durante la vista oral la participación en los hechos de los identificados.

“La sentencia aclara que no ha quedado probado que los coacusados actuaran con un acuerdo expreso o tácito ni hubiera un mutuo concierto en la ejecución de las acciones, soporte subjetivo necesario para considerar la autoría en que se funda el principio de la imputación recíproca de las distintas contribuciones al resultado final, y en cuya virtud se podría entender que todos aceptan implícitamente lo que cada uno vaya a hacer”, aseguran fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Descartada por falta de pruebas la participación de los acusados en las lesiones de los policías (catorce agentes de la Unidad de Intervención sufrieron heridas de diversa consideración), tampoco se ha podido acreditar la participación de cada uno de ellos en las distintas lesiones que sufrieron los funcionarios de la UIP, toda vez que fueron “decenas”, incluso cientos, los manifestantes que arrojaron botellas y otros objetos a las distintas unidades policiales allí desplegadas.

Durante su testimonio en el juicio, los acusados negaron su participación en los hechos, los policías no pudieron concretar la actuación que llevaron a cabo sobre cada sospechoso y, por último, en las grabaciones de lo ocurrido aquel día en las inmediaciones del Congreso de los Diputados se aprecia que los manifestantes arrojan objetos contra las fuerzas de seguridad, pero no se identifica a ninguno de los que se sentaron finalmente en el banquillo “ni tampoco se ve cómo sus supuestas acciones causaron lesión alguna a los policías”. La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Durante el juicio los acusados y su abogado pidieron su absolución y la derogación inmediata de la ley mordaza, ya que según ellos fueron “detenidos por algo” que consideran “muy justo”, que es “ir a una manifestación”. “Nos volvemos a encontrar frente a frente ante otra crueldad perpetrada con nuestra juventud por el simple hecho de reivindicar”, denunciaron los colectivos en defensa de los derechos humanos.

Tras años de sufrimiento para los procesados y sus familias todo ha quedado en casi nada. Lo que se dice penas testimoniales, sin cárcel. Si algo demuestra esta sentencia es el influjo nefasto que sobre la Justicia ha ejercido la ley mordaza, un texto legal que no era necesario puesto que el Código Penal ya recogía los delitos de atentado, desórdenes públicos y lesiones. Pero eso es lo que suele ocurrir cuando se legisla por razones políticas y no jurídicas. Que se crean más problemas que soluciones. Y que la sociedad sufre una erosión en sus valores y libertades democráticas.

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