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Sentencia en favor de las personas trabajadoras con discapacidad

La justicia da la razón a UGT: hay que abordar la igualdad integral para las personas trabajadoras con discapacidad, lo que exige modificar el Estatuto de los Trabajadores

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Castilla-La Mancha (Albacete), ha dictado, hace unos días, una sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A. confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, por la que se declara nulo el despido de una persona trabajadora con discapacidad, en virtud del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que trata de controlar el absentismo laboral.

UGT insta al poder legislativo a modificar el art.52, d) del ET

Ambas instancias judiciales señalan que la norma no incluye ninguna exención en el cómputo de los días de ausencia motivados por la discapacidad del trabajador, lo que equipara las ausencias de las personas trabajadoras con discapacidad a la del resto de los trabajadores, sin tener en cuenta su condición de tener mayor riesgo de estar de baja por una enfermedad que deriva de su discapacidad.

La conclusión es que dicha norma, aparentemente neutra, es discriminatoria, tal y como defiende el sindicato desde el 42 Congreso Confederal.

Antes de dictarse dicha sentencia se planteó una cuestión prejudicial por parte del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, a instancias de UGT-Cuenca ante el TJUE, sobre sí el mencionado despido en base a la regulación señalada, era contrario a la Directiva 2000/78/CE.

El TJUE consideró que la dicción del art. 52 d) Estatuto de los Trabajadores, era indirectamente discriminatoria porque no había ninguna razón objetivamente justificada, ni una finalidad legítima, para que la misma se produjese. Sin embargo, también añadió que correspondía al juez nacional resolver lo siguiente: que, aunque sea nulo el despido de un trabajador o trabajadora con discapacidad, es necesario tener en cuenta si el control de sus faltas de asistencia permitía objetivamente cumplir con la finalidad de la norma: el control del absentismo.

Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha, coincidente con el Juzgado de lo Social en su argumentación señala que en realidad, la norma no incluye ninguna exención en el cómputo de los días de ausencia motivados por la discapacidad del trabajador, lo que determina que las ausencias de la persona con discapacidad, consecuencia de dicha discapacidad sean equiparadas a las derivadas de la simple enfermedad de un trabajador sin discapacidad, cuando, en realidad por esta condición tienen un mayor riesgo de estar de baja por una enfermedad derivada de su discapacidad.

La conclusión es que, dicha norma, aparentemente neutra es discriminatoria, y no indirectamente discriminatoria como determinaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque no es posible valorar circunstancias que no existen en la norma, como puede ser una cierta diferenciación de la procedencia de las bajas, que es lo que siempre ha puesto de manifiesto UGT , si por causa de discapacidad o no, por lo que “la justificación de política social y de empleo de dicho precepto, no puede excluir los efectos de la discriminación indirecta por causa de discapacidad provocados por su aplicación, pues los medios para la consecución de dicha finalidad no son los adecuados, al no tomar en consideración la desventaja que su aplicación produce en las personas con discapacidad”.

UGT insta al poder legislativo a modificar el art.52, d) del ET, tal y como recogió en las Resoluciones del 42 Congreso Confederal, en el apartado “5.- Abordar la igualdad integral para las personas trabajadoras con discapacidad”.

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