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Sentencia del TJUE señala que los MENA requieren garantías procesales que respeten sus derechos fundamentales

Según una sentencia del TJUE los menores no acompañados tienen derecho a recurrir contra la negativa a hacerse cargo por parte de un Estado miembro en el que resida un familiar

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En una sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondió que el Reglamento Dublín III, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que se otorgue al menor no acompañado un derecho de control jurisdiccional contra la decisión por la que se deniega la toma de posesión. En cambio, el familiar de ese menor no tiene tal derecho de recurso.

El Tribunal de Justicia señala que, aun suponiendo que, sobre la base de una interpretación literal, el Reglamento parezca conceder un derecho de recurso al solicitante de protección internacional únicamente a efectos de impugnar una decisión de traslado, no excluye la posibilidad de que también pueda concederse un derecho de recurso al menor solicitante no acompañado a efectos de impugnar una decisión denegatoria de una solicitud de asistencia.

Además, el TJUE se remite a su reiterada jurisprudencia según la cual las normas del Derecho derivado de la Unión deben interpretarse y aplicarse respetando los derechos fundamentales.

La sentencia recuerda que la protección judicial de un solicitante menor no acompañado no puede variar en función de si dicho solicitante es objeto de una decisión de traslado por parte del Estado miembro requirente o de una decisión por la que el Estado miembro requerido deniega la solicitud a efectos de hacerse cargo del solicitante.

En este contexto, el Tribunal de Justicia también hace hincapié en que los menores no acompañados requieren, debido a su especial vulnerabilidad, garantías procesales específicas.

El caso que inició la causa

En 2019, un ciudadano egipcio, solicitó protección internacional en Grecia cuando aún era menor de edad. En el momento de su solicitud, expresó el deseo de reunirse con un familiar suyo, también de nacionalidad egipcia, que residía legalmente en los Países Bajos y que había dado su consentimiento a ese respecto.

En 2020, las autoridades griegas solicitaron la asunción del menor a las autoridades neerlandesas, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Dublín III 1. Sin embargo, el Secretario de Estado neerlandés desestimó dicha solicitud alegando que no podía demostrarse la identidad del menor y, por tanto, la supuesta relación con su tío. Además, se rechazó una solicitud de reconsideración.

Por su parte, tanto el menor como su tío también presentaron una queja ante el Secretario de Estado contra la negativa a hacerse cargo. El Secretario de Estado desestimó esta imputación por ser manifiestamente inadmisible debido a que el Reglamento Dublín III no prevé la posibilidad de que los solicitantes de protección internacional impugnen tal decisión denegatoria.

A continuación, el menor y su tío interpusieron un recurso ante el Tribunal de La Haya que decidió plantear las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para determinar si cada una de las personas afectadas tiene derecho a interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales y que ha derivado en esta sentencia.

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