Denunciantes de corrupción españoles en una reunión en el Parlamento Europeo

Hoy es un gran día para la dignidad y para la democracia, por más que haya parcelas de poder que se sientan amenazados. Hoy ha sido publicada la Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción.

Las represalias contra los denunciantes de corrupción por parte de las instituciones estatales se han terminado. Casos como el del teniente Segura, la sargento Serrano, el juez Presencia o Ana Garrido, por citar algunos, no podrán volver a repetirse. Las represalias que los organismos estatales infieren contra los ciudadanos que no dudan en anteponer su ética y su sentido del deber a intereses espurios o egoístas estarán perseguidas por ley y los Estados estarán obligados a proteger a estas personas, en vez de matarlas en vida.

Las medidas aprobadas establecen unos canales protegidos de denuncias y prohíbe cualquier represalia contra quienes se atrevan a sacar a la luz irregularidades en empresas privadas y organismos públicos. Los denunciantes, tal como destaca la Comisión, tienen un rol fundamental en la investigación y sanción de quienes incumplen las leyes, y también ayudan a los periodistas a obtener información indispensable para hacer su trabajo. Pese a su aportación social, los denunciantes sufren persecución laboral, daños en su reputación y problemas de salud. De acuerdo con la encuesta Global Business Ethics de 2016, un 36% de los trabajadores que hicieron públicas las irregularidades manifestaron haber sufrido algún tipo de represalia.

Los mecanismos de la Directiva incluyen el establecimiento de canales de denuncias, tanto dentro como fuera de las organizaciones, en los que estará garantizada la confidencialidad. Se considera un proceso de denuncias en tres niveles: primero, en las vías internas de la organización; si esto no funciona, a las autoridades competentes; y si no se toman medidas en este sentido o si hay peligros inminentes, entonces se prevé la utilización de los medios de comunicación.

La Directiva considera la protección de los denunciantes que informen sobre asuntos relacionados con las compras públicas, los servicios financieros, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte, la protección ambiental, la seguridad nuclear, la seguridad alimentaria, la salud de los animales, la salud pública, la protección a los consumidores, la protección y la seguridad de los datos y sistemas de información, y las regulaciones tributarias e intereses financieros de la UE.

Por otra parte, las empresas y las instituciones públicas tendrán la obligación de responder a los informes de los denunciantes en un plazo máximo de tres meses desde que se hace la denuncia a través de los canales internos.

Según Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España, «la nueva Directiva va a suponer un paso muy importante para que los ciudadanos de cualquiera de los países de la UE se sientan legalmente protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer. Y en España hemos de pasar del concepto chivato, demasiado vigente en el pasado, al de denunciante, como ciudadano cumplidor de sus deberes éticos y sociales. Es realmente importante que esta norma supranacional proteja tanto a los denunciantes del sector privado, como a los de las instituciones públicas, ya que tanto las empresas de más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos, como las instituciones públicas regionales o locales con más de 10.000 habitantes, tendrán la obligación de establecer canales confidenciales de denuncias».

1 COMENTARIO

  1. Mientras la corrupción esté de hecho blindada en juzgados de instrucción, y asentada en fraudes procesales en juzgados de primera instancia y de lo contencioso:
    Difícil defensa tiene quien la evidencie.

    Siempre habrá un fiscal o juez que amañe con policía o similar, una persecución encubierta sobre el denunciante.

    Y mala defensa tiene la víctima.

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