La Nueva norma contable internacional llamada NIIF 9 presenta cambios significativos en 3 áreas:

  1. Clasificación y valoración de instrumentos financieros.
  2. Deterioro de valor: Pasa del modelo de pérdidas crediticias incurridas a las esperadas.
  3. Contabilidad de coberturas.

Dicha norma entró en vigor y es efectiva desde el 1 de enero del 2018. Tiene muchas reglas específicas de transición, excepciones y exenciones. Con carácter general, la norma se aplicará retroactivamente, salvo la mayor parte de los requisitos de coberturas, que serán prospectivos.

Una de las principales características de dicha norma es cómo se contempla el deterioro del valor de los préstamos y partidas a cobrar. Según el criterio NIIF 9, hay que alienar la contabilidad de coberturas con las actividades de gestión de riesgo de una entidad financiera.

La aplicación de dicha normativa, como medida micro prudencial, es efectiva a la hora de poder prevenir los posibles desajustes en los balances de cualquier institución financiera.

Ahora bien, el Grupo Santander y PwC en el informe de auditoría de las cuentas del año 2.017 ya nos dice en su página 8 lo siguiente: «En esta primera aplicación de la norma, el Grupo ha decidido no adaptar el nuevo estándar relativo a la contabilidad de coberturas, tal como se detalla en la Nota 1.b y se contempla en la propia NIIF 9».

En la página 12 de dicho informe de auditoría se confirma lo siguiente: «Análisis de la estrategia fiscal planificada por el Grupo para la recuperabilidad de los activos fiscales diferidos». En el horizonte de 15 años su planteamiento es recuperar todos los activos fiscales diferidos que tiene contabilizados, siendo una cantidad de 23.210 millones de euros.  Lo que sabemos es que en 2.017 solicitó a Hacienda Publica la devolución de 475 millones de euros y este año volver a solicitar 1.025 millones de euros.

Respecto a las provisiones por litigios fiscales, legales y laborales,  en el informe de auditoría se muestra cierta actitud de soberbia y engreimiento por la directiva del Grupo Santander, mostrando que las actas fiscales como laborales abiertas en los distintos órganos de inspección, tanto tributario como laboral, como en los distintos países donde opera, al declarar que «respecto al control interno, nos hemos enfocado en el diseño y operatividad de los controles en los siguientes procesos:

  • Actualización de la base de datos que recogen los litigios en curso.
  • Evaluación de la corrección de las provisiones constituidas por procedimientos regulatorios, legales o fiscales y su contabilización.
  • Conciliación entre las actas de conformidad y, en su caso, disconformidad de las inspecciones con los importes reflejados en contabilidad».

Por tanto, el Grupo Santander no tiene ninguna provisión apriorística o preventiva para litigios fiscales, legales y laborales, y, en el caso de que las actas de inspección presenten disconformidad con las mismas, tratarán de conciliar las cantidades resultantes de las mismas con la cantidad contabilizada por el mismo Grupo. Esto muestra con claridad que ante cualquier disconformidad en un acta debe darse una negociación dejando la posibilidad de alargar judicialmente los plazos, ante los Tribunales Económicos Administrativos y, por tanto, del pago de la deuda tributaria.

En lo referido a las provisiones destinadas a la compensación a clientes en la página 14 del informe de auditoría se describe lo siguiente:

  • Hay un modelo de cálculo y revisión de la provisión para la compensación a clientes, que incluye el proceso de aprobación de las asunciones y resultados del modelo
  • Evaluación del modelo propuesto por la dirección, verificando que está en línea con la práctica del mercado, así como por las recomendaciones de organismos supervisores.
  • Análisis de resultados del modelo ante posibles variaciones en asunciones claves.

Para la aplicación de la norma NIIF 9, el Grupo Santander ha estimado un impacto sobre la ratio de capital ordinario CET1 fully loaded de -20 pb. El Grupo aplicará un periodo de transición de 5 años de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y que supondría un impacto del modelo de deterioro de la NIIF 9 en el CET1 de -1 pb durante 2.018, suponiendo un 5 % del impacto total. El incremento en provisiones por deterioro asciende aproximadamente a 2.200 millones de euros.

En lo referido a los activos inmobiliarios y coberturas, en la página 200 del informe de auditoría se introduce el cuadro sobre activos inmobiliarios procedentes de financiaciones destinadas a empresas de construcción y promoción inmobiliaria.

  • Total Activos inmobiliarios: 9.711 millones de euros
  • Deterioro del valor acumulado: 5.119 millones de euros
  • Valor neto contable: 4.592 millones de euros

Por tanto, se produce una reducción del valor contable de dichos activos inmobiliarios de un 52 %, no utilizando el mismo criterio que utilizó en la venta de los activos inmobiliarios del Banco Popular donde los deprecio un 65 %.

La reconducción o recobros de deudas tiene un apartado importante puesto que en la página 209 del informe de auditoría se dice:  «Respecto al volumen de reconducciones, el total de la cartera a cierre de diciembre 2017 se sitúa en 47.705 millones de euros». Si se atiende a la clasificación crediticia, el 42 % de la cartera reconducida se encuentra clasificada como dudosa de cobro, con una cobertura del 58 % de la misma (24 % sobre el total de la cartera).

Las ratios mínimas exigidas por el Banco Central Europeo al Grupo Santander en base consolidada para este año 2018 son del 12,155% en la ratio de capital total, y del 8,655 % en el CET1 phased in. Respecto al LCR o coeficiente de liquidez, a principio del año 2.017 se encontraba aproximadamente en el 100 %, siendo exigido para ese año un mínimo del 80% dentro de una media de dicho coeficiente del 138 % en la banca de la Unión Europea. Durante los últimos años, el Grupo Santander estuvo escondiendo dicho coeficiente y sólo con la adquisición del Banco Popular ha sido cuando lo ha plasmado porque la LCR se ha situado en el 133%.

Referente al NSFR o coeficiente de financiación estable neta, se muestra en la matriz que es donde menos financiación estable dispone respecto a los demás países. En Reino Unido dispone de un 121%, en USA del 110%, en Brasil del 109% y en España de, 105%, lo que indica que la situación económica española es la menos boyante de los anteriores países indicados.

En referencia al capital regulatorio CET1 fully loaded a 31 de diciembre de 2.017 se sitúa en el 10,84 %, teniendo el objetivo de alcanzar el 11 % este año 2018.

La valoración de dichos coeficientes y ratios confirman que están por encima de las valoraciones mínimas exigidas por el BCE, aunque todavía por debajo de la media del sector financiero europeo, incluso del español, y a mucha distancia de todas aquellas instituciones financieras que mayores coeficientes y ratios presentan en el sector en Europa.

¿Mejoran o empeoran los resultados del Grupo Santander?  El total de créditos aumenta un 12 %, muy apoyado en la integración del Banco Popular ya que, sin dicha aportación, el incremento habría sido de un 2%. El crecimiento de recursos de clientes aumenta un 17%. Sin tener en cuenta al Popular, los recursos aumentaron sólo un 8%. El beneficio ordinario antes de impuestos alcanza los 13.550 millones de euros, tras subir un 20 %. Sin el Popular hubiera aumentado un 17% (2.032 millones de euros).

El beneficio ordinario atribuido del Grupo Santander se sitúa en 7.516 millones de euros, con un aumento del 14%. Sin el Popular el aumento hubiera sido del 10%, (2.147 millones de euros). Con este beneficio, el RoTE ordinario del Grupo es del 11,80%, y sin lo aportado por Popular sería del 8,43 %. Lo mismo ocurre con el El RoRWA ordinario que es del 1,48 %, sin la entidad intervenida apenas hubiera alcanzado el 1,06%.

La ratio de créditos netos sobre depósitos empeora significativamente, pasando del 114 % en diciembre del 2016 al 109% en diciembre del 2017.

La actividad inmobiliaria, incluyendo Banco Popular, y después del acuerdo para la venta del 51 % del negocio inmobiliario a Blackstone, tiene una exposición neta en créditos y adjudicados a diciembre de 2017 es de 5.665 millones, con una cobertura del 52%.

Respecto al cumplimiento de los criterios TLAC, a fecha de 31-12-2017 el Santander dispone de:

  • Preferentes: 2.321 millones, es decir, un +4%
  • Subordinadas: 1.282 millones, es decir un +2%
  • Deuda Senior: 28.992 millones, es decir un +56%

Disponiendo en el colchón anticrisis que tiene que cubrir para cumplir con los criterios de TLAC de una cantidad de 32.595 millones de euros, siendo necesarios que disponga de 62.500 millones, por tanto, tiene un déficit de 29.905 millones para el cumplimiento de dichos criterios.

Para este año 2018 el Santander planeea emitir entre 2 y 3 mil millones de instrumentos híbridos y entre 7 y 10 mil millones de euros de deuda senior non preferred. A principios del año 2018 ya ha realizado emisiones por importe cercano a los 7.000 millones, por tanto, la necesidad de financiación extraordinaria hasta final de este año 2018 le supone al Grupo Santander captar un mínimo de 9.905 millones sobre las previsiones de emisiones que dispone.

Como conclusión, solo se puede remarcar que a la entidad presidida por Ana Patricia Botín le corresponde hacer un esfuerzo considerable para poder cumplir con los criterios que le permitan continuar perteneciendo al grupo de los bancos sistémicos globales y, para ello, deberá cumplir con los criterios exigidos en las normas TLAC,  aunque también le corresponde esforzarse para mejorar las ratios y coeficientes puesto que, cumpliendo con los mínimos exigidos por el BCE, está a mucha distancia de las medias del sector financiero español y europeo.

La integración por un euro del Banco Popular en el Grupo le está reportando grandes beneficios y mejoras en las cuentas del Santander a costa de la ruina de las 305.000 familias que en el fuego cruzado se han convertido en daños colaterales de esta guerra que están viviendo sin desearla ni quererla, una guerra en la que hay que ganar las batallas del día a día, y cada día que pasa esas batallas se están venciendo.

18 COMENTARIOS

  1. Desde Europa defienden a capa y espada un robo chapucero. Increíble que el Santander tenga tanto poder.
    El partido popular prefiere perder las elecciones antes que dar marcha atrás. Los partidos de la oposición temerosos de que se sepa la verdad pues ellos también sabían que iba a pasar y ahora apenas dicen nada, lo poco dicen más bien para aparentar.

    • No te preocupes tanto de la oposición, preocúpate de no votar ni a pp ni a sus compinches Cs, ni a psoe tampoco, y acertarás !

  2. Gran y estupendo informe.
    Dárselo al juececillo fernandito andreuti merellesito; procurar llamar antes al cicatrices para pedirle permiso, si se le puede entregar para que aprenda ha investigar, si se ha levantado de la cama descansado de tener todos los días gran trabajo en defender a las más de 305.000 Familias arruinadas por culpa del monclovita.

  3. Tribunales
    Primera sentencia firme contra la venta de acciones de Popular
    La resolución de Banco Popular el pasado mes de junio ha impulsado una amplia batalla judicial en la que los grandes accionistas que perdieron todo su dinero han abierto frentes en Madrid, Luxemburgo y Nueva York.
    De fondo, sin embargo, se están librando una suerte de escaramuzas menores en el campo de la litigación de pequeños consumidores que reclaman su dinero por la vía civil. Un juzgado acaba de dictar la primera sentencia firme en contra de la venta de acciones de Popular a una empleada del banco, durante su última ampliación de capital, argumentando que la entidad ofrecía información irreal sobre su situación financiera que resultaba engañosa hasta para su propia plantilla.
    Los hechos se centran en la compra de 1.963 títulos de Popular el 20 de junio de 2016 por parte de una empleada de la firma. Un año después, la desaparición del banco le hizo perder los 2.453,75 euros invertidos en la operación por lo que la afectada acabó demandando al banco el 29 de diciembre de 2017. Solicitaba la nulidad de la transacción alegando un vicio en el consentimientodebido a que adquirió los títulos basándose en una información facilitada por la entidad que considera irreal.
    El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo ha acabado dándole la razón esta semana y condenando a Popular, hoy en manos de Banco Santander, a resarcir a la consumidora devolviéndole los 2.453,75 euros invertidos, más los intereses generados desde la compra y las costas del juicio.
    MÁS INFORMACIÓN
    La magistrada toma en consideración la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y la del TribunalSupremo en torno a las reclamaciones civiles por la salida a Bolsa de Bankia para decretar que aunque las acciones sean un producto financiero no complejo, conocido por la demandante, y con riesgos recogidos en el folleto de ampliación de capital de Popular, este no recogía una imagen fiel del estado real de la entidad.
    “Lo que sí ha de cumplir la entidad bancaria que hace una oferta pública de acciones es el deber de proporcionar información clara”, recuerda el fallo, que recuerda que es el banco “quien tiene la carga de acreditar el cumplimiento del deber legal de información”.
    La juez considera además “irrelevante el hecho de que la demandante hubiese sido empleada de Banco Popular, pues, ni se ha alegado ni se ha acreditado” que la misma “dispusiese de más información que la publicada por la entidad”.
    La afectada presentó además un informe pericial al que la juez da credibilidad y que expone que la resolución del banco el pasado junio no fue producto de una situación “sobrevenida”, como sostiene Popular, sino que deviene del hecho de que la entidad venía ofreciendo unas cuentas irreales en los últimos años y evitando realizar los saneamientos exigibles por su pesada carga inmobiliaria.
    Aunque Popular advirtió que aquella ampliación de capital, por 2.500 millones de euros, perseguía mejorar su solvencia, así como mejorar la cobertura de activos morosos y dudosos, “ofrece una imagen solvente y da esperanzas de una situación positiva a menos de un año vista”, una “perspectiva optimista”que “se traslada también al folleto” de emisión. Luego, subraya el fallo, Popular tuvo que corregir sus cuentas de 2016 en abril de 2017 reconociendo pérdidas superiores y acabó siendo resuelta por las autoridades europeas en junio.
    La juez avala el análisis de que si Popular hubiera aplicado debidamente las coberturas de activos tóxicos en los años anteriores, en los que se produjo “un crecimiento desproporcionado de los activos improductivos”, su balance habría sido otro. Una percepción que se demostraría, asume, por las actuaciones de Banco Santander tras la adquisición del negocio de Popular por un euro simbólico, que frente a la “sobrevaloración de los activos” de la administración anterior vendió a Blackstone la cartera de ladrillo de Popular con un descuento medio del 64% sobre el valor en libros (del 86% en el caso de los solares).
    “De lo anterior cabe concluir que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real”, concluye la sentencia que al afectar a una cuantía menor a 3.000 euros es firme automáticamente y no puede ser recurrida.
    “Banco Popular publicitaba una imagen económica que no era real, con el objetivo de atraer la inversión. De haberse conocido la difícil situación real en la que se encontraba el banco, y que desembocó, sólo un año después, en su intervención y venta por un euro a otra entidad, no se habrían adquirido las acciones, ni por mi cliente, ni por nadie en su sano juicio”, expone Manuel Noval Pato, abogado del pleito y que lleva la defensa jurídica de los socios de Acoreo Consumidores Reunidos de Asturias.
    El fallo abre la puerta a que miles de pequeños afectados reclamen su dinero basándose en este argumentario, y se suma a otros que en las últimas semanas vienen declarando incierta la información económica facilitada por Popular en su última ampliación de capital.

  4. Popular. König utiliza la chapuza Deloitte para valorar el ‘Popu’ en un euro

    La presidenta de la JUR teme que los tribunales echen abajo todo el proceso.
    Elke König está empeñada en justificar lo injustificable: la pasmosa ‘auditoría’ de Deloitte.
    La presidenta de la Junta Única de Resolución (JUR), Elke König, quiere imponer a toda costa el sistema de resolución bancaria utilizado en el Popular. Un sistema que justifica alegando que perdieron los accionistas y los bonistas, no lo depositantes, ni tampoco -faltaría más- los contribuyentes. “Desde este ángulo creo que (la resolución) fue un éxito”, ha señalado en una entrevista publicada este martes en Expansión.
    Todo eso está muy bien -que pierdan los accionistas- si no fuera por un pequeño matiz: la JUR valoró los activos del Popular como los de un banco en liquidación, pero al final, amparándose en un informe que Deloitte elaboró en pocas horas, no lo liquidó sino que se lo vendió al Santander por un euro. Esa es la clave, porque cuando un banco está en liquidación sus activos pasan a valer, automáticamente, entre un 47% y un 67% menos.
    El problema, como hemos señalado antes, es que finalmente no se liquidó el banco -como sí hicieron las autoridades norteamericanas con Lehman Brothers-, sino que se vendió al Santander por un euro, momento en el que los activos recuperaron su valoración previa a la intervención de la JUR. Por ejemplo, sólo dos meses después, el Santander vendió el 51% del ladrillo del Popular a Blackstone por 5.000 millones de euros.
    En la entrevista, König admite que el problema del Popular fue de liquidez y no de solvencia. Entonces, ¿por qué no le dio más liquidez? La presidenta de la JUR explica que “no había tiempo para llevar a cabo escenarios alternativos durante ese martes por la noche. Porque, además, España no tiene una herramienta de moratoria a los depósitos, que en Alemania, por ejemplo, sí se tiene”. Pero oiga, ¿no estábamos hablando de un sistema único de resolución?
    Por cierto, König señala que tuvieron suerte de que el Popular hubiera buscado comprador con anterioridad. Efectivamente lo hizo, y recibió varias ofertas. Por ejemplo, en noviembre de 2016, el BBVA estaba dispuesto a comprarlo por 5.500 millones, y el propio Santander hizo una oferta de entre 4.200 y 7.000 millones, tal y como adelantó Hispanidad.
    König recuerda que está pendiente un segundo informe, conocido como Valoración 3, que compare la solución adoptada con otras opciones. “No quiero anticiparme al resultado del informe de resolución de Deloitte. Pero mi intuición dice que el heco de que encontráramos un comprador que determinó un valor para el el banco y que estaba dispuesto a quedarse e integrar la entidad supone, por lógica, dar una mejor valoración que el que habría en una liquidación del Popular”. ¿Comprender? No quiere anticiparse a Deloitte pero…
    En cualquier caso, ¿fue la mejor opción para los dueños del Popular, esto es, para los accionistas, aunque tuvieran que ser ellos los paganos de la situación?
    La presidenta de la JUR está preocupada y admite que ha subestimado “el ruido que rodea el caso”. Lo que más le inquieta son las tres querellas presentadas en Estados Unidos por los fondos Pimco y Anchorage, y por el mexicano Antonio del Valle. Por eso está empeñada en justificar la primera, y hasta el momento la única, resolución de la JUR. Teme que los tribunales echen abajo todo el proceso. Y por si acaso, el Santander ha advertido al juez norteamericano de que se arriesga a una avalan ha de demandas, tal y como publica Expansión. Además, el banco que preside Ana Botín, alega que es un proceso «intrusivo y eminentemente europeo».

  5. ESPAÑA SE HUNDE COMO HEMOS PODIDO TERMINAR ASI.
    antes casas buenas o malas eramos dueños de nuestras viviendas.
    ahora la mayor cantidad de pisos estan en manos de fondos buitres.
    con el robo del banco popular se ha hecho el mayor buitreo de la historia de un plumazo.
    nos han robado las viviendas desde fuera de españa ya no somos dueños de nuestro pais.
    sin lugar a dudas el pp de mariano rajoy ha sido el peor gobierno de la democracia española.
    nos ha vendido y nunca mejor dicho a los buitres .
    si la informacion sigue fluyendo y la justicia se pone en el lugar que le corresponde .
    terminaran todos en la carcel .
    tendra alguna relacion el que mariano rajoy sea registrador de la propiedad ,ni idea pero es un dato curioso para investigar.

  6. El mecanismo de resolución se creó para liquidar entidades quebradas repito quebradas el banco popular era solvente y tenía activos por más de 36000 millones en el balance que digo yo que algo valdrían más un montón de activos que se podrían vender con relativa facilidad luego fue ilegal su resolución esto asido una operación para rescatar al Santander lo ve hasta un ciego a cualquiera que le comentes el caso popular te dice que asido una chorizada gracias a DIARIO 16 se sabe toda la trama
    como estará de mal el Santander para involucrar al gobierno del PP y lo que es peor al BCE y a la unión europea en esta estafa y punto

  7. O Santander e Elke Konig pensam que em relacion com o branqueamento de capitais todos sao como eles. Ou seja, acusam os outros daquilo que eles fazem. Para justificar o roubo fazem de tudo. A verdade nao tem medo de ser revelada e os unicos que escondem alguma coisa es o Santander e as autoridades Europeias. Quem desconfia nao es de confianca. O Santander e as autoridades Europeias nao sao de confianca.

    • El Santander y Elke Konig piensa que en la relacion con el blanqueo de dinero todos son como ellos. I.e., acusan a los demás de lo que hacen. Para justificar el robo de hacer todo. La verdad es que no tiene miedo a ser revelada y la única que ocultar algo es el Santander y las autoridades europeas. Toda persona que sospeche que no es de confianca. El Santander y las autoridades europeas no son de CONFIANCA.

  8. El Santander, con el poder que tiene, adaptará lo que quiera cuando quiera, y contabilizará como le parezca. Y si la cosa se pone fea… se cambia la normativa europea y listo 😉

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