Estos últimos días hemos podido leer en determinados medios de comunicación, y de una manera un tanto categórica, que la compañía aérea Ryanair  no se verá obligada a compensar o indemnizar a los pasajeros afectados por la reciente huelga interna. Nada más lejos de la realidad.

Lo sorprendente de todo es que dicha información se generaliza basándose en una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona y sobre un caso concreto. Es lo que hoy en día es tan común de utilizar y se llamaría  “acción de desinformar para desmotivar”.

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la cancelación de vuelos con origen o destino a países de la Unión Europea, establece una serie de medidas que las compañías aéreas, sean del país que sean, deben adoptar ante la eventual cancelación de un vuelo. En primer lugar la obligación de preavisar al pasajero con una antelación de entre 7 y 14 días de la hora de salida, según las circunstancias, ofreciéndole distintas alternativas. Si esto no se ha cumplido y el pasajero se ha presentado a facturación, la compañía aérea está obligada siempre a asistirle con comidas, refrescos, llamadas o mensajes, transportes y alojamiento, según el tiempo de espera. Además el pasajero deberá ser compensado con una cuantía de 250€, 400€ o 600€, en función de la distancia del vuelo y su retraso en la llegada, salvo que el motivo de la cancelación de deba a una circunstancia extraordinaria.

Circunstancias extraordinarias serían hechos tan dispares como los actos de terrorismo, inclemencias meteorológicas, cierre de aeropuertos, problemas técnicos o huelgas. Sin embargo este último supuesto, que es el que nos ocupa, y otros tantos han sido progresivamente matizados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en distintas sentencias, dependiendo de si los acontecimientos eran o no inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo o si escapaban o no de su control. No es lo mismo una huelga de controladores aéreos o de personal de la autoridad aeroportuaria que una huelga interna de la compañía aérea o de empresas subcontratadas por ésta. Así lo ve la doctrina jurisprudencial del alto tribunal de la Unión Europea, llegando incluso, como en reciente sentencia, a reconocer la compensación económica ante una huelga convocada de forma ilegal por el personal de una compañía aérea.

Como de costumbre hay que ir a la norma, al caso concreto y sus circunstancias para saber si se puede gozar de un derecho.

Si cree que se encuentra en esta situación o similar, puede contactar con nosotros en www.tourismlaw.it

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