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Revisa tu nómina este verano: debes cobrar los complementos en vacaciones

El Tribunal Supremo ha establecido cambios que deben obedecer todas las empresas, como por ejemplo, los turnos de noche, el de festivos, etc.

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha establecido cambios que deben obedecer todas las empresas, como por ejemplo, los turnos de noche, el de festivos, etc. Los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.

Con esta sentencia da la razón a CCOO tras el recurso interpuesto por conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al Convenio del transporte sanitario de Catalunya. El Supremo insta a que se abone la remuneración media percibida por tres complementos: horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019, comunicada el 6 de junio, relativa al Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), confirma el derecho de las trabajadoras y trabajadores del transporte sanitario de Catalunya a incluir, dentro del cálculo de la retribución de vacaciones, parte de los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

La sentencia recoge que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones. Por lo tanto, la remuneración de vacaciones procederá «siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

Para la Sala IV, durante vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático.

Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo la sentencia a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad), que el hecho de que no se preste actividad efectiva «de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo”.

Los complementos que deben figurar: nocturnidad, trabajo en festivos, puntualidad y otros

Esta sentencia es resultado de una demanda que CCOO interpuso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA).

Esta sentencia declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su retribución de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antigüedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.

Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad, y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.

Según CCOO, la sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO tras el recurso interpuesto por el conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al convenio del transporte sanitario de Cataluña.

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