En relación a la noticia publicada el pasado 19 de enero en Diario 16 bajo el título “SGAE pierde otra batalla importante en su guerra con las televisiones”, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) desea ofrecer una serie de precisiones con el fin de aclarar la información pues contiene una serie de datos erróneos.

En la noticia se hace referencia a una «guerra en torno al pago de derechos de autor entre SGAE y las televisiones» y se asocia a la reciente sentencia que declara la nulidad de los acuerdos que tomó la Junta Directiva de 5/2/15 respecto a cambios reglamentarios que afectaban al sistema de reparto de los derechos provenientes de las televisiones.

En primer lugar, en realidad, e independientemente de la naturaleza de los acuerdos afectados, lo que ha hecho la Audiencia Provincial Civil de Madrid, sección novena, en su sentencia sobre el recurso de apelación No 865 /2016 es declarar «la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Directiva de fecha 5 de febrero de 2015 que aluden a la modificación de los artículos 202 bis, 205, 206, 216 y 220 del Reglamento de la SGAE, al ser contrarios a los Estatutos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, absteniéndose de ejecutar los acuerdos o realizar actos que favorezcan o promuevan sus efectos».

En segundo lugar, la causa de esta nulidad nada tiene que ver con el fondo de la cuestión. Es decir, con el sistema de reparto o las franjas horarias y no se cuestiona en ningún caso ni son objeto de la sentencia. La nulidad alude a la forma en que el acuerdo se tomó por parte de la Junta Directiva. No es, por tanto, una cuestión de fondo, sino de forma. En este sentido, es importante señalar que ese acuerdo estuvo vigente por un corto periodo de tiempo, ya que fue modificado por la nueva Junta Directiva en perfecto uso de las competencias que le atribuyen nuestros Estatutos. Como consecuencia, el acuerdo quedó anulado y no hay nada que revertir a día de hoy.

En tercer lugar, creemos que es interesante subrayar que el sistema de valoración por franjas horarias, ni es nuevo, ni es una peculiaridad de SGAE, ya que está asumido en la mayoría de las entidades de gestión de nuestro entorno desde hace décadas. El acuerdo en cuestión no implantó, por lo tanto, este sistema sino que, simplemente, alteró la valoración de dichas franjas.

En cuarto lugar, fue una decisión, en todo caso, de la anterior Junta Directiva,  ya que el órgano de gobierno actual de los Autores y Editores, consciente de la controversia que se ha creado alrededor de este tema y de su responsabilidad para con todos sus socios y repertorios que representa, así como de la dificultad de conciliar los diferentes intereses y puntos de vista, decidió por una amplísima mayoría someter los aspectos más disconformes sobre esta cuestión a un arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo dictamen asumirá sin más polémica.

-Por último, queremos resaltar que esta decisión ha permitido que, a día de hoy, el ambiente dentro de la entidad y en los órganos de gobierno de la misma, al margen de las normales y sanas discrepancias puntuales que puedan surgir, es de normalidad absoluta, dentro de la unidad de criterio que se espera de quienes están llamados a trabajar para un mismo fin: la defensa del derecho de autor, de la propiedad intelectual y, por supuesto, de los socios de la entidad. Por lo tanto, hablar de guerra al referirse a las televisiones parece exagerado, pues lo único que hay es una negociación abierta respecto de las tarifas que, cumplidos todos los trámites que la normativa exige, aprobó el Consejo de Dirección de la SGAE y así se han hecho públicas.

 

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