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Rebajan un año y cinco meses la condena a un hombre que quiso matar a su exmujer al no apreciar agravante de género

El agresor ya fue condenado anteriormente por amenazas leves también sobre esta misma víctima

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análisis

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado un año y cinco meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por amenazar e intentar matar a su mujer en presencia de sus hijos menores. El alto tribunal no aprecia la agravante de género que sí consideró la Audiencia Provincial de Palencia en una sentencia en la que le impuso diez años y dos meses de cárcel (ocho años y medio por un delito de tentativa de homicidio y 20 meses por amenazas graves). La Sala por tanto ha estimado parcialmente el recurso del agresor y le condena a un total de ocho años y nueve meses.

El TSJ de Castilla y León estima parcialmente el recurso del agresor y le condena a ocho años de prisión

Según la Sala, “la sentencia consideró indebidamente probado que la insistencia mostrada por el acusado y dirigida a ver a la víctima resultaba enmarcada en un carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya había sido expresado a lo largo de su relación y que se enmarcaba en una idea de dominio y superioridad machista y que en esa sola afirmación sustentaba en su fundamento séptimo la controvertida agravante; pero, ya hemos dicho que no aceptábamos este concreto inciso, por cuanto el mismo no se veía acompañado de ningún apoyo probatorio y porque no delimitaba ningún concreto acto demostrativo de la conducta descrita, limitándose a justificarla en afirmaciones genéricas tales como el propio contenido de las comunicaciones realizadas entre ambos y que obran en autos, en las que se muestran expresiones que, integren o no una amenaza, están destinadas a doblegar la libertad de criterio de la víctima, tratando de imponer su voluntad sobre ella, dentro de ese ámbito de control y celos, pero sin pormenorizar, insistimos, concretas afirmaciones que puedan llevarnos a compartir el criterio del Tribunal a quo”.

En los antecedentes de hecho de esta sentencia firmada por el magistrado José Luis Concepción como ponente, y también por Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas, se recuerda que el condenado tiene antecedentes penales “no computables a efectos de reincidencia”, pero al mismo tiempo reconoce que ya fue condenado, en relación con la víctima del presente proceso, por un delito de amenazas leves en 2014 por un juzgado de Salamanca.

Esta reducción de condena se refiere a lo sucedido en febrero de 2017, cuando el agresor, de 37 años, pinchó en varias ocasiones con un cuchillo “abre ostras” a su esposa en la calle y en presencia de sus hijos menores, cuando ella acudía al domicilio de su ex pareja para entregarle a sus hijos de uno y seis años, cumpliendo así con el régimen de visitas impuesto.

La víctima no se atrevía a salir del coche porque su ex pareja ya la había amenazado días antes con matarla por no querer entregarle a sus hijos. Sólo la intervención de un vecino que se enfrentó al condenado mientras este gritaba “la tengo que matar” evitó el crimen. Varios clientes de un bar cercano acudieron al lugar de los hechos tras oír los gritos. El agresor salió huyendo y fue detenido por algunos testigos. Posteriormente se intentó autolesionar con el mismo cuchillo con el que agredió a su ex esposa.

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