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Rebajan las condenas por drogar y violar en grupo a una joven en Valencia

Drogaron a una mujer en una discoteca en 2012 y abusaron de ella en un piso del barrio valenciano de Orriols

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas impuestas a tres hombres por drogar y violar en grupo a una joven en el barrio valenciano de Orriols en 2012. Los magistrados dejan en siete años de cárcel la condena a dos de ellos y en cuatro años la de un tercer condenado al entender que “la causa se prolongó durante más de un lustro de forma injustificada”.

El caso se conoció como ‘La Manada de Orriols‘: cuando tres hombres en junio de 2012, en la conocida discoteca ‘Oasis’ de Riba-roja del Túria en Valencia, conocieron a la mujer y decidieron violarla en grupo. Para ello la trasladaron a una casa de Orriols, a veinte kilómetros de distancia, después de drogarla con una «sustancia no concretada» en la bebida. Según la sentencia conocida ayer, los tres condenados se “aprovecharon que ella perdió el sentido de la realidad para abusar de ella y violarla”.

La Audiencia Provincial de Valencia en primera instancia condenó a dos de ellos a ocho años de prisión y al tercer implicado a cinco años por delitos continuados de abusos sexuales, pero ha sido ahora el Tribunal Supremo, con Carmen Lamela como ponente, el que ha decidido rebajar un año de cárcel a cada uno por la “duración excesiva del proceso judicial, una dilación extraordinaria e indebida no imputable a los acusados”.

El alto tribunal rebaja ligeramente las condenas de cárcel para los tres, pero mantiene intactos el resto de la condena: una indemnización de 10.000 euros para la víctima, órdenes de alejamiento de 200 metros y cinco años de libertad vigilada con la obligación de participar en programas de educación sexual.

Los jueces del Supremo avalan el relato de la víctima y declaran probado “que los tres condenados actuaron en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común al drogar a la joven para después poder violarla”. El relato de la mujer estuvo apoyado por varios testigos e informes periciales de ADN, es calificada de “consistente y suficiente”, frente a las tesis exculpatorias de los acusados, “que en algunos casos definen como novedosa e ingeniosa”.

La sentencia que ahora confirma en Supremo explicó el pasado mes de febrero que en una relación sexual sólo existe cuando hay “una expresa aceptación por parte de ambos”. Y añade que “no se trata tanto de aceptar el eslogan no es no, sino de asumir la consecuencia de que sí ha de ser inequívocamente sí”.

Los acusados protestaban por no haber podido aportar al juicio un vídeo del trayecto que hicieron en coche desde la discoteca hasta Orriols, imágenes que según los condenados “demostraban la actitud cariñosa de la mujer”. Los jueces han sido contundentes, y afirman que el supuesto vídeo “en modo alguno desvirtuaría la declaración de la víctima”.

Los jueces descartan las alegaciones de “error vencible o invencible, con dos de los acusados” alegando que no sabían que ella estuviese drogada y su supuesto consentimiento, por tanto, viciado. Los hechos probados, dice el Alto Tribunal, son “incompatibles con el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales”.

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