Todos pedíamos sangre. El principio prehistórico de quien la hace la paga, no ajustado al derecho sino a la justicia social, nos sirve a la opinión pública y a la ciudadanía para pedir venganza con la firma intención de ser testigos del linchamiento público, especialmente de los ricos y poderosos.

Y esto es justo lo que ocurre con Rodrigo Rato e Iñaki Urdangarín. Exactamente porque todo lo tenían, la ambición sin límites les ha llevado al banquillo, a los tribunales y a las portadas de prensa.

Pero, les confieso, que yo, quien también participo inconscientemente de ese juicio popular, sin haber leído en mi vida un libro de Derecho, y muchos menos de Procesal, tras ver la reacción de indignación colectiva de todo un pueblo –del que tertulianos, columistas y políticos nos dejamos llevar- empiezan a entrarme dudas razonables sobre si realmente ambos personajes, ya condenados, merecen por Derecho –no por justicia social– ir a la cárcel hasta que haya sentencia firme.

Así que decido poner esta incertidumbre que me asola, por si estamos cometiendo una injusticia, o al menos la estoy cometiendo yo, en manos de los juristas. De los que saben. A los que admiro. Y a altas horas de la noche, por eso de abusar de la amistad, llamo a una maestra del Derecho y de la vida, a la profesora recién jubilada de la Universidad de Salamanca, Charo Diego, profesora de Derecho Penal durante décadas, para que me diga si debemos seguir pidiendo sangre o la Fiscalía Anticorrupción hace bien en dejar que Urdangarín y Rato sigan de momento en libertad.

Y la enésima lección de vida me la vuelve a dar Charo Diego –la mujer que de verdad tuvo Adolfo Suárez en Castilla y León, a la que quiso y respetó. Y quien fuera presidenta del CDS en esa Comunidad y la primera mujer en España en presidir una Diputación –la de Salamanca-.

Y es que Charo Diego es de las que estuvo al lado de Suárez toda su vida. Y de las que de verdad lloró su muerte, junto a su familia, no buscando recompensa mediática o salir en la foto. De las de verdad.

Y Charo, prudente, humilde, serena, me dice en vez de hacer juicio sumarísimo sobre ambos personajes, que para eso hay que hablar con expertos en Procesal. Que no podemos dejarnos llevar por sentimientos, ni por decepciones. ¡Qué lección para los que hablen de todo y no saben de casi nada!

Y me hace un nuevo regalo. Me pasa a quien tiene a su lado, al catedrático Emérito de Derecho Procesal y exmagistrado, Fernando Gómez de Liaño. De vida y apellido jurista donde los haya.

Y, con la misma serenidad, cuando está a punto de comenzar a cenar en un encuentro familiar, Fernando Gómez de Liaño, por el que siento un respecto imponente, me suelta esta frase llena de ironía: “como dijo Marquiavelo contra los poderosos no se puede ir”. Alega razones de oportunidad de la Fiscalía y me aclara además, que el fiscal tiene autonomía absoluta para hacer lo que ha hecho.

Entonces, a través de un escrito que prepara ya muy tarde, me explica que lo que está ocurriendo es “el principio de oportunidad” que, según explica: “ debe regir todas las actuaciones procesales en el sentido de que las circunstancias concurrentes han de propiciar una solución adecuada al caso, y en las que son propias del Ministerio Fiscal, tiene una dimensión muy especial porque viene a concurrir con una libertad de movimientos que le es propia a la hora de formular sus peticiones ante los tribunales, y que aún es más peculiar cuando se trata de la prisión provisiónal”.

Según el criterio de este profesor,  “en la regulación actual se fija en algo tan opinable como el riesgo de fuga. Combinando todos estos factores podemos llegar a resultados tan diversos como los que tenemos en la pantalla mediática del día, que podríamos extender a los de la semana, incluso a los del año, porque tenemos al personal lleno de interrogantes, sobre la defensa a la infanta Cristina, o si el Fiscal se planteaba pedir prisión provisional para los condenados, y porque se pide o no para Rato y si o no para Blesa”.

Y es que el principio de oportunidad, aclara Gómez de Liaño,  cubre con su inmenso manto soluciones que pueden ser tan dispares y que tienen confundida a la opinión pública. Pero además, y por si fuera poco, todo se enrarece cuando se topa con  personajes poderosos e influyentes. Y entonces puede no acusar”.

Desde su punto de vista, que como verán no tiene desperdicio, “hemos tenido que contemplar condenas en su ausencia, por obra de la denostada acción popular, que, hay que reconocer, a veces ha cumplido con su papel. Por eso será muy difícil entender esas actuaciones que han producido la “ guerra de fiscales”, las protestas de estos por las declaraciones del Ministro, y la movida actual que hace de la prensa una crónica de tribunales”.

Y cuando este catedrático acaba de quitarme todo sentimiento de culpa, sentencia diciendo que “ya que hablamos de los “poderosos” podríamos recordar el “caso Botín” que cambió la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción popular, o el de “Los Albertos” que originó una doctrina infumable sobre la prescripción del  Tribunal Constitucional”.

Y, si el alegato de este catedrático en Derecho Procesal no nos parece suficientemente claro, acaba explicando que: “ con estos antecedentes ¿ A quién puede extrañar el alcance del principio de oportunidad.?”.

Pues eso, que podemos seguir pidiendo justicia, porque la opinión pública, la publicada y toda la ciudadanía, en esta ocasión, tenemos más razón que un santo.

El peso que se me ha quitado de encima. ¿y a ustedes?. ¡Gracias profesor!

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