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Quien tiene el culo alquilado…

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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… No se sienta cuando quiere, dice el refrán catalán, Y es que de esa obviedad hemos visto tres casos esta semana pasada.

El primero, viene a colación de la sentencia, del Juzgado Contencioso n.º 4 de Alicante donde se estimaba como fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante, por haber pasado años y años como tal.  La impecable e implacable sentencia, sustentada en las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han provocado un alud de histéricas notas de prensa de los sindicatos oficialistas, UGT y Comisiones: Notas de prensa que, francamente, avergonzarían a un verdugo. Y es que, como es público y notorio son deudos del presupuesto público y de esos cargos funcionariales y políticos que han abusado de la precariedad del interinaje. El clasismo funcionarial tiene eso. Como me decía un alto cargo de la Generalitat no hace mucho “Actualmente, la administración funciona gracias a los interinos, porque los de carrera, siguen la ley del mínimo esfuerzo”. La reciente crisis del COVID19 tiene mucho que enseñarnos sobre eso; han sido los contratados basura los que han dado el callo.

El segundo, es la hiperactividad de algunas agencias estatales y autonómicas, especialmente en consumo, protección de datos, o transparencia. Ahora, hasta promocionan algunas que ellas que se les denuncie anónimamente. La razón, la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, que garantiza la protección efectiva de los denunciantes cuando informen, entre otras, sobre infracciones, en materia de contratación pública, productos financieros, mercado interior, prevención del blanqueo de capitales, protección del medio ambiente, seguridad y que crea un procedimiento unificado. Además,  aprovecha para hacer limpieza de las decenas de chiringuitos que han ido constituyéndose para dar cabida a los estómagos agradecidos. Desde el Tribunal de Cuentas, a la Agencia del Consum catalana, a la Agencia Gallega de infraestructura, o la Agencia Valenciana Antifraude deben refundirse en una sola autoridad que se ha de llamar “Autoridad Española del Derecho de la Unión”.

Y además, ninguna de las actuales instituciones goza de los estándares de independencia y neutralidad requeridos por las recientes sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión.

La voluntad de la Unión es que independientes privados sean los que controlen la actividad de lo público y que lo público pueda controlar lo privado; SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS. O sea, independencia real y neutralidad efectiva, sujetos todos ellos a un control entrecruzado, del que nadie queda fuera.

Finalmente, la tercera y posiblemente más grave, sea la del Consejo General del Poder Judicial que pretende nombrar “a dedo” más de una veintena de altos cargos y jueces vinculados al PP. Que sepan los del CGPJ que eso ya es denunciable, así como el mantener jueces o magistrados vinculados a sectas de la Iglesia Católica, tal y como contestó a la pregunta del eurodiputado Sr. Manu Pineda la Comisión Europea en fecha 25 de diciembre de 2019

Pregunta:

Los jueces y los magistrados encargados de aplicar el Derecho de la Unión han de tener, entre otras características, la independencia de criterio y la voluntad de servicio público.

¿Puede un juez o un magistrado encargado de aplicar el Derecho de la Unión pertenecer a una secta a la que ha jurado obediencia y defender los intereses de un líder mediato o inmediato o de su propio grupo?

RESPUESTA:

La Comisión se ha comprometido decididamente a promover y defender la independencia y la imparcialidad de los jueces en la Unión Europea.

En virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todo ciudadano de la Unión tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial. El artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en particular garantizando la independencia de los órganos jurisdiccionales encargados de la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión.

Si bien debe garantizarse la independencia judicial, los jueces también disfrutan de los derechos fundamentales a la libertad de religión y de asociación y a la no discriminación por razón de religión o convicciones, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos(1) y por la Carta(2), cuando esta última es aplicable. Toda restricción al ejercicio de estos derechos debe ser proporcionada y necesaria.

La Comisión no dejará de seguir de cerca la evolución de la independencia judicial en la Unión y mantiene su firme compromiso de defender el Derecho de la Unión Europea y los valores en los que esta se basa.

La Religión, como la ideología es, a partir de ahora, causa de recusación.

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1 COMENTARIO

  1. Una impecable e implacable sentencia que tumbará o bien el TSJV o bien el Tribunal Supremo. Todo lo demás, una sarta de opiniones y tópicos de un señor que opinará según lo que considere más escandaloso para sus lectores.

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