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Querella contra Marlaska por “interrumpir las misas” con agravante de discriminación

La Asociación Española de Abogados Cristianos acude a los tribunales para fomentar las ceremonias religiosas presenciales

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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La Asociación Española de Abogados Cristianos ha presentado una querella contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por las interrupciones de ceremonias religiosas presenciales, con agravante de discriminación, realizadas por la policía durante el estado de alarma decretado por el coronavirus.

Esta querella es otra forma de manipulación y de información sesgada y de hacer perder el tiempo a la justicia.

El 29 de marzo de 2020 ya se modificó el articulo 11 del RD 463/2020, de 14 de marzo, en la que se basa esta denuncia.

La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, en su punto quinto ‘Ceremonias civiles o de culto religioso’, especifica:

Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente”.

“La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”.

Prevaricación

La organización ultracatólica acusa al ministro de un delito de prevaricación, así como de dos “contra los sentimientos religiosos, uno por prohibición de culto y otro de interrupción”.

Según un comunicado emitido por la propia asociación, consideran que “Grande-Marlaska es el responsable de las numerosas interrupciones de celebraciones religiosas que han tenido lugar en diversos puntos de España desde que comenzó el Estado de Alarma” por el coronavirus.

La presidenta de dicha asociación ultracatólica, Polonia Castellanos, como ya ha repetido en todas las querellas interpuestas, la última contra el actor Guillermo del Toro, que quedo desestimada, considera que “los posibles delitos cometidos por el ministro cuentan con el agravante de discriminación”, ya que, “el gobierno está aprovechando el Estado de Alarma para imponer una dictadura anticristiana”.

La organización se basa en el propio Real Decreto a través del cual el gobierno declaró el estado de alarma por el coronavirus. El artículo 11 del decreto señala: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.

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1 COMENTARIO

  1. El autor de este artículo comete un error de bulto y parece no conocer bien los decretos y órdenes del Gobierno. Dice: «El 29 de marzo de 2020 ya se modificó el articulo 11 del RD 463/2020, de 14 de marzo, en la que se basa esta denuncia. La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, en su punto quinto ‘Ceremonias civiles o de culto religioso’, especifica…»

    Me da la impresión de que el autor no ha mirado el título y el contenido de esa orden que es el siguiente: «Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS VELATORIOS Y CEREMONIAS FÚNEBRES para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19».

    El Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020 en su articulo 11 permite las celebraciones religiosas con los únicos límites del aforo y la distancia de un metro o metro y medio.

    La libertad religiosa pertenece a los derechos fundamentales de la persona y están consagrados por la Constitución Española y por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Las autoridades políticas (por ej. delegado del Gobierno) que han ordenado el desalojo de las Iglesias o Catedrales han cometido prevaricación y un abuso de autoridad en derechos fundamentales de los ciudadanos…

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