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¿Qué situación jurídica quedará tras terminar el estado de alarma?

El Gobierno considera que las CCAA podrán seguir estableciendo limitaciones de movilidad, sin toque de queda

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análisis

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La portavoz de Gobierno, ministra de Hacienda, María Jesús Montero, acaba de explicar la situación que se generará tras terminar el estado de alarma.

A partir del 9 de mayo, se levantarán las medidas «generales», como el toque de queda, que requieren una cobertura legal específica, que hasta ahora ha sido el decreto regulador del estado de alarma.

Las Comunidades Autónomas podrán tomar sus decisiones

Las Comunidades Autónomas podrán, a partir de este momento, tomar las medidas que consideren oportunas para limitar la movilidad dentro de sus propios territorios, con el aval de los tribunales y aplicando la legislación ordinaria.

De hecho, Montero ha explicado que «las comunidades ya tuvieron medidas de contención de movimiento y de la limitación a la actividad pero no desde ese paraguas -por el estado de alarma-, que es general. Por tanto, ya lo hemos experimentado, no es una iniciativa nueva», ha señalado en una entrevista realizada en Radio Nacional.

Terminarán las medidas generales, pero «no acabarán las competencias que tienen las comunidades autónomas para delimitar cuáles son las medidas de seguridad que en su territorio se puedan poner en marcha», ha explicado la portavoz, subrayando que se trata de un punto importante.

En este sentido, ha querido detallar que, tanto la legislación ordinaria como el refuerzo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, permite tomar estas medidas sin necesidad de recurrir al estado de alarma, algo que quedaría relegado como medida para caso imprescindible.

En este mismo sentido, Carmen Calvo ha señalado que el Gobierno no cambiará la ley para afrontar el fin del estado de alarma, «porque ya hay instrumentos». «No hay que modificar ninguna legislación, no hay que añadir nada para afrontar el 10 de mayo. Tenemos instrumentos ordinarios para que a cada paso que vayamos dando, se puedan resolver con el acuerdo continuo de coordinación de las comunidades autónomas y el gobierno, sabiendo que las acciones coordinadas las tenemos que cumplir» acaba de especificar la vicepresidenta del Gobierno.

Los juristas ponen el foco en el fin del cierre de fronteras entre regiones y del toque de queda

Según ha recogido EuropaPress esta mañana, «diversos constitucionalistas advierten de que si decae también (el estado de alarma) supondrá el fin tanto de los cierres de frontera entre comunidades autónomas como del toque de queda, ya que son restricciones que afectan a derechos fundamentales». Los expertos consultados por la agencia de noticias, indican que «a partir del 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen con el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad».

Para situaciones graves, señalan, se puede llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados «valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986″. Precisamente esta ley prevé, en su artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Los expertos consultados señalan que sí que podrían verse aún cierres permitrales, pero «serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma». Los cierres tendrían que adoptarse mediante decretos, contando con el aval de los tribunales.

El Foro Judicial Independiente, ha señalado, a través de Concepción Rodríguez, que la limitación de la circulación y la premanencia de personas en determinados lugares están incluidas entre las restricciones que reserva la ley para el Estado de Alarma. «Las medidas que pudieran adoptar las comunidades autónomas, en todo caso, no podrán ser como las actuales», según María Jesús del Barco, de la Asociación Profesional de la Magistratura.

El Tribunal Constitucional, insiste en que «aunque es más complicado que existiendo un estado de alarma, las comunidades autónomas podrían adoptar algunas medidas con aprobación judicial, dadas sus competencias en sanidad. Las restricciones de movilidad en todo caso se podrán llevar cuando acabe el estado de alarma al Consejo Interterritorial de Salud».

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