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¡Que des-fachatez, Señoría!

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análisis

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La ley de partidos establece que el pago de la cuota de afiliación es una de las maneras que existen de financiar la organización política. Lo explica en su artículo 2, como primera opción de entre las maneras de financiación privada.

En su artículo 8 establece que para el pago de las cuotas, debe existir una cuenta específica para ello y las domiciliaciones deben realizarse desde una cuenta (emisora) cuyo titular sea persona afiliada al partido. También se prevé un ingreso nominativo en la cuenta que el partido especifique (se entiende que en la cuenta del pago de cuota de militancia).

Por su parte, los estatutos nacionales del Partido Popular, en su artículo relativo a las obligaciones de la militancia establece la de pagar cuota. Especifica que es preferible que se haga mediante domiciliación bancaria, y en este caso, que las cuotas que se paguen desde una misma cuenta bancaria sean de familiares directos o personas análogas. También queda regulado que hay un órgano del partido que se encargará, al final de cada año, de establecer la cuota para el siguiente y marcar las pautas para las situaciones en las que se esté exonerado de pagar cuota. O sea: que hay que pagar cuota para ser militante y tener derechos en la organización, a no ser que quedes exonerado.

También dicen los estatutos que si estas más de 12 meses sin pagar tu cuota, pierdes la condición de militante y los derechos que por ello se generen.

¿Qué establece el estatuto del PP cuando alguien no ha pagado sus cuotas? El órgano pertinente debe notificar al afiliado (reitero: al afiliado) su situación con 15 días de antelación para que éste pueda ponerse al día de pago, pasar a ser simpatizante (no pagar), o solicitar la exención justificando los motivos previstos. O sea: que todo esto gira en torno a la libertad de una persona que, siendo responsable de sus actos, decide militar en un partido y pagar las cuotas; y si no las paga, debe también expresar su opinión al respecto. El interesado, no su primo, ni su marido, ni su mujer. Porque la militancia en un partido forma parte de una decisión vinculada al libre pensamiento: personal e íntimo. De la misma manera que no puedes afiliar a nadie sin que esta persona expresamente manifieste su voluntad de hacerlo, tampoco puedes pagarle las cuotas si ha dejado de hacerlo y no ha manifestado expresamente su voluntad de querer seguir militando.

La militancia es una decisión personal y por lo general, meditada, que responde al compromiso con una organización para promover sus ideas de manera responsable y consciente. Dejar de militar también es un ejercicio consciente: sé de lo que hablo. Cuando decidí dejar de militar lo hice después de pensarlo, sopesarlo y con cierto dolor porque no es sencillo. Y cuando das el paso y decides dejar de pagar cuota, sin que sea por motivos económicos, es porque pasas ya de formar parte de una organización.

Otra cosa es que te llamen y te digan: “¡oye!
Que no has pagado la cuota de este año, ¿quieres seguir militando? ¿Te damos de baja?” Así funciona todo normalmente.

Todo menos el Partido Popular por lo que se ve. Allí, en Castilla y León, descubren que viene un proceso de primarias y que prácticamente nadie paga cuotas al partido. Sin militantes no hay censo y sin censo no hay votos. Sin votos no hay primarias que valgan.

Algunos dirigentes del partido deciden poner pasta para cubrir las cuotas de tropecientos afiliados. Supuestamente sin consultarles nada. Es más: simulando las firmas de estas personas sin que conste en ningún lado la autorización expresa para hacerlo.

¿Dónde está el requerimiento del Comité Nacional con 15 días de antelación para avisar a los militantes de que tienen que pagar su cuota? ¿Dónde está la respuesta de los militantes? Los estatutos del PP. dicen que hay que notificar de manera fehaciente al militante que tiene pendiente el pago con 15 días de antelación. Y este deberá responder. Se entiende que si no responde, causa baja de militancia.

Pues todo esto que es de cajón de madera de pino, para el juez que se encargó de dictaminar el auto por el que se archiva este asunto, le parece diferente.

Primero el juez considera que las cuotas por afiliación NO son un medio de financiación del partido. Para el juez, el pago de múltiples cantidades de 500€ a cargo de cargos del partido, no supone financiarlo, sino sencillamente contribuir para que los afiliados puedan estar al día en las cuentas y así poder participar de unas primarias. Unas primarias de las que, en principio, pasan olímpicamente porque de entrada, pasan olímpicamente de militar. Pero al juez le parece estupendo que alguien pague la fiesta de la democracia. Olvidando que el pago de cuotas según la ley es la segunda manera principal de financiación de partidos (tras las subvenciones y junto a las donaciones).

Las primarias se celebraban en marzo de 2017 y estos cargos del partido pusieron el censo “al día” en el mes de febrero de 2017. Un mes antes de las primarias. ¿Durante cuánto tiempo habían estado sin pagar las cuotas los militantes a los que pusieron al día? Si hubieran estado más de un año sin pagar, tendrían que haber sido dados de baja automáticamente.

Como referencia, el reglamento vigente para el congreso nacional del PP. en su artículo 6 establece lo siguiente para poder participar: Haber adquirido la condición plena de afiliado, a la que se refiere el art. 5 de los Estatutos y estar al corriente del pago de las cuotas mínimas fijadas por el Comité Ejecutivo Nacional desde el último congreso celebrado del mismo ámbito territorial. En el caso de que la afiliación se hubiera producido con posterioridad a dicho Congreso será necesario estar al corriente de pago desde la fecha de afiliación.

Sobre la posible “simulación de firma”, dice el juez que es inocuo porque simplemente se está apuntando a gente para que vote en un proceso democrático de un partido. Quizás olvide el señor juez que la militancia en un partido es una decisión personalísima, íntima, de la que solamente puede hacerse responsable la propia persona que quiere militar.

Además, no es baladí que te afilien a un partido sin tu consentimiento. Primero porque la opinión política es algo íntimo y personal (la constitución establece que no pueden obligarnos a expresar nuestras afinidades políticas); y además porque te pueden meter en un berenjenal. Por ejemplo: si militas ya en otro partido, alguien podría anularte la militancia al descubrirse que estás en dos a la vez. Normalmente en todos los partidos es incompatible militar en otra formación. ¿Qué ocurriría con esas “inocuas” firmas, señor juez? Eso por no hablar, de la manera más sencilla, del respeto básico a cualquier persona.

Y otra pregunta que me hago: ¿cuántos de estos “militantes puestos al día” votaron en el proceso de primarias? Cuando digo “votar” me refiero a acudir personalmente e introducir la papeleta en la urna, claro está. ¿Acudieron todos? Lo dudo.

Pero es que el hecho no es como señala el juez: “para dejarles votar” y luego ya vota quien quiere en esa fiesta de la democracia. No. La cuestión es que “poner al día” a miles de militantes supondría una modificación del censo del partido, lo que tiene una incidencia directa en los resultados de las primarias.

No es lo mismo que del censo de cien puedan votar diez porque están al corriente de pago, que de un censo de cien (en base a la legalidad), pasemos a un censo de quinientos y puedan votar cuatrocientos noventa y nueve de los cuales la mayoría no tienen ni idea de nada de lo que sucede. Es más: si el censo real pasa a ser un censo hinchado, con “la puesta al día”, estaríamos hablando de que los porcentajes y los números de votos necesarios se modifican. No es lo mismo beberse un whisky solo que diluirnos en medio litro de agua.

El archivo por parte del juez reconociendo el pago masivo de las cuotas de los militantes y la simulación de firmas como algo inocuo es una vergüenza. Punto.

Bea Talegón

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3 COMENTARIOS

  1. presumir alguna consecuencia ya sea para bien o para mal.
    En cuanto a la consideración de entender «simulación de firma inocua» la falsedad acreditada de las firmas de los afiliados es muy benevolente y las firmas deben de considerarse en todo caso nulas, pues existe un vicio en el consentimiento evidente, y siendo nulas las firmas de los afiliados, éstos no hubiesen podido votar con las consiguientes consecuencias posteriores favorables para el Sr. Mañueco
    En definitiva quedan probado todos los hechos denunciados, que a mi entender son irregulares y vician todo el derecho de votación posterior de los afiliados, por lo que en román paladino se trata de un PUCHERAZO para cualquier persona.

  2. Todo lo que se dice en el artículo está muy bien, pero son todo cuestiones internas del PP que sólo interesan a los miembros de ese partido. Yo no creo que haya ningún delito ni nada penal. Yo creo que es un tema de impugnación de primarias interno del PP

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