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Puigdemont podrá recoger su acta como eurodiputado si entra en España a través de la embajada alemana

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análisis

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En un informe elaborado por el Parlamento Europeo a petición de su Presidente, como respuesta a la pregunta de si es necesaria la presencia física de Puigdemont en España para recoger el acta de europarlamentario, se afirma que «es necesaria una presencia física del candidato en Madrid para hacer el juramento», cuyo requisito sería obligatorio para ser incluido en la lista definitiva que se comunica al Parlamento Europeo, con lo que parece que la inmunidad tendría efectos a partir del 2 de julio, y no desde que se presentaron las listas el pasado 23 de abril.

Sin embargo, todo esto no significa que Puigdemont no pueda recoger en Madrid su acta como eurodiputado sin riesgo a ser constituido en prisión, porque las autoridades judiciales españolas no podrán proceder contra él por los delitos de rebelión y sedición si entra en España a través de la embajada alemana.

El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.

Traducido al asunto de Carles Puigdemont, el principio de especialidad garantiza que si es Alemania quien realiza la entrega LLarena no podrá perseguirle por los delitos de rebelión y sedición.

Precisamente para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que al Juez Pablo Llarena se le ocurrió retirar las órdenes europeas de detención sobre todos los ‘fugados’ del procés, tanto si se habían resuelto o no las órdenes de entrega, manteniendo sin embargo la orden de detención nacional si entraban voluntariamente en España.

El problema es que en la legislación española y comunitaria no está previsto que el juez encargado de la instrucción pueda retirar una orden europea de detención. La retirada solo está prevista en la Ley para los casos en los que ya exista condena y se trate de ejecutarla en un estado distinto del que la impuso, correspondiéndole la retirada en el caso de España al Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor. Pero nada dice la Ley sobre la posibilidad de que el juez instructor pueda retirar la orden de detención cuando todavía no existe condena, y menos cuando ya ha sido resuelta la entrega por el estado ejecutante, en este caso Alemania.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley española debe interpretarse que no se puede dejar sin efecto la euro orden de detención cuando ya ha sido acordada la entrega del reclamado, sin perjuicio de que “transcurridos los plazos máximos para la entrega sin que la persona reclamada haya sido recibida por el Estado de emisión, se procederá a su puesta en libertad”; lo cual significa que en el caso de Puigdemont, al haber sido ya resuelta la euro orden por parte de los órganos judiciales alemanes, solo le queda al órgano judicial español – en este caso al juez Llarena– desistir solo de su ejecución.

Así lo expresó también en su propio Auto de fecha 12 de julio pasado el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, según el comunicado que se hizo público ese mismo día en el que indicaba que “no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión”.

Desde luego, esa confianza del tribunal alemán en que no se procesará a Puigdemont por los delitos de rebelión y sedición deberá referirse también al supuesto en el que la entrega se realice en territorio español directamente desde territorio alemán, sin que el desistimiento unilateral de Llanera a la ejecución del Auto de extradición pueda dejar sin efecto por sí solo el principio de especialidad.

¿Esto significa que el juez Llarena puede recuperar su jurisdicción también sobre el delito de rebelión si Puigdemont regresara voluntariamente a España?

Entendemos que no si la entrada en España para recoger su acta como eurodiputado se realiza directamente a través de la embajada o cualquiera de los consulados alemanes. El principio de especialidad es una garantía inmanente a la resolución que acuerda la entrega, y despliega sus efectos desde que adquiere firmeza la resolución, aunque no se llegue a ejecutar.

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4 COMENTARIOS

  1. Volviendo al coño de su madre. Ahora en serio, si ninguna autoridad española procede a la recepción del entregado asunto resuelto, lo dejan en la puerta de la embajada y allí se le detien.

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