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Puigdemont busca esquivar el delito de rebelión desde Bruselas

La defensa del expresident busca obligar a la Audiencia Nacional, a cursar una Orden Europea Detención (OED), al sistema judicial de Bruselas, para obligarles a acudir a declarar

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El abogado belga Paul Bekaert, ha afirmado ser el abogado del expresidente y de los cinco consellers, según ha contado en una entrevista a la televisión flamenca VRT. Donde afirma haberse reunido con Puigdemont. Paul Bekaert ha sido envarias ocasiones el abogado defensor de miembros de ETA residentes en este país.

Sea o no sea su abogado, la visita a Bruselas del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, no tiene nada que ver con la petición de asilo. Qué aunque así fuera, sería imposible que se lo concedieran. La estrategia de defensa que ha sido implementada por parte del equipo jurídico que lleva la causa de los cinco consellers y del expresidente de la Generalitat. Según fuentes de su entorno jurídico, lo que se busca es obligar a la Audiencia Nacional, si quiere que comparezcan para declarar en el procedimiento, cuando sea admitido a trámite, obligarles a cursar una Orden Europea Detención (OED), al sistema judicial de Bruselas.

El delito de rebelión no se encuentra en la lista de doble incriminación de exención, (lista de delitos dentro de la Unión Europea que se ha constatado, ya que existen dentro de los 2 países de forma similar), y por lo tanto no hay que analizar el delito, sino que simplemente se pide la Orden de Detención Europea por ese delito, e inmediatamente el otro país europeo lo envía de vuelta.

Pero sucede que el delito de rebelión no es un delito que esté en la lista de doble incriminación de exención y por lo tanto la justicia belga tendría que entrar a analizar el fondo del asunto. Si este delito existe también en su código penal, y si además se dan los indicios de que se ha cometido ese delito. Esto es lo que realmente busca la defensa de Puigdemont y de los cinco exconsellers de su Govern. Que la justicia belga tenga que entrar en el fondo del asunto.

La Fiscalía está forzando los límites del Derecho español al presentar estas querellas. En cuanto al delito de rebelión están forzando el límite del derecho sustantivo, por eso he hecho una querella abierta en la que dicen puede ser rebelión o sedición, de manera que no cierran la puerta que el tribunal les diga que es uno u otro delito.

Hay un auto del Pleno de la Sala de lo Penal de los 17 magistrados de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2008 en la causa abierta contra el Juez Baltasar Garzón por la causa contra el general Francisco Franco y otros 44 miembros de sus Gobiernos a los que acusaba de «delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno«, así como de «detención ilegal con desaparición forzada de personas», en un marco de «crímenes contra la humanidad«.

Los 17 magistrados declararon la falta de competencia objetiva de Garzón y de la Audiencia Nacional para investigar los crímenes del franquismo por entender que el levantamiento militar del 17 y 18 de julio de 1936, que desencadenó la Guerra Civil, no constituyó un delito contra Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno, sino un delito de rebelión.

Y el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional. En el auto se dice esta frase entrecomillada “pues bien el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional”.

Baltasar Garzón en un artículo de septiembre de 2017, dedicado al fiscal general Maza le regala esta frase: “Pues bien, señor fiscal general, la Audiencia Nacional (AN), no es competente para instruir ni juzgar el delito de sedición (cuando no hay violencia), como tampoco lo es para el de rebelión (cuando hay violencia)”.

La LOPJ, no incluye estos delitos entre los que determinan la competencia de aquel organismo de la justicia española. El primero se ubica entre los delitos contra el Orden Público (Título XXII, arts. 544 y siguientes, del CP); el segundo, entre los delitos contra la Constitución (Título XXI, capítulo I, arts. 472 y ss), escribe Baltasar Garzón.

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1 COMENTARIO

  1. COBARDE.
    TRAIDOR DE TUS PARTIDARIOS.
    PEINATE COMO UN HOMBRE.
    APROVÉCHATE AHORA ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2.018, QUE SE ACABA EL SECRETO BANCARIO, Y TE LO GASTAS CON LA RUMANA.

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