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PSOE y PP, dispuestos a reformar el artículo 99 de la Constitución para que gobierne la lista más votada

Los dos principales partidos coinciden en poner en marcha una reforma de la Carta Magna que evite el bloqueo institucional, pero la iniciativa no sería fácil, ya que encontraría la oposición de Unidas Podemos y Ciudadanos

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análisis

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La parálisis política e institucional que sufre España y la convocatoria de nuevas elecciones (las cuartas en cuatro años) ha reabierto el debate sobre la necesidad de reformar la Constitución para evitar el bloqueo. Cuando la Carta Magna fue aprobada en 1978 para dar cobertura a la monarquía parlamentaria y al bipartidismo el camino a seguir parecía trazado, pero hoy los tiempos han cambiado, el tablero político se ha fragmentado y el multipartidismo provoca largos periodos de bloqueo institucional que dejan al país huérfano de Gobierno. Una situación que genera caos e inestabilidad y que ha llevado a que no pocos expertos en Derecho Constitucional se hayan pronunciado en los últimos tiempos sobre la necesidad de acometer reformas profundas en ese terreno.

En el punto de mira se sitúa el artículo 99 de la Constitución, que establece el procedimiento ordinario de nombramiento del presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria. Así, el citado artículo, en su punto 3, establece que si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza al candidato, el rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Y en su punto 5 precisa que si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Ese es el escenario en el que nos encontramos, el plazo ha expirado e iremos a elecciones en noviembre.

Los redactores de la Carta Magna trataron de instaurar un mecanismo legal de investidura basado en un criterio “racionalizador” del parlamentarismo surgido tras la posguerra mundial y que pretendía someter al Gobierno, desde el mismo momento de elección de su presidente, a un conjunto de reglas que permitieran el “control permanente por parte de las Cámaras”. Es decir, se trataba de evitar un excesivo poder del Ejecutivo que conllevara efectos perniciosos para la democracia. Más tarde, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 16/1984 de 6 de febrero, ratificó el método elegido en 1978 y aclaró que “nuestra Constitución se inspira en un principio de racionalización de forma que, entre otros objetivos, trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas”. Evidentemente, durante cuatro décadas la Constitución consiguió su objetivo: evitar el bloqueo y las crisis de Gobierno que generan inestabilidad. Sin embargo, hoy las cosas han cambiado radicalmente y el nuevo marco multipartidista en el que nos movemos, tras la irrupción de Ciudadanos y Unidas Podemos, ha provocado que el sistema ya no sirva.

La reforma del artículo 99 se antoja necesaria por puro instinto de supervivencia del Estado pero esa drástica medida planteada en su momento por Pedro Sánchez y recuperada ahora por la ministra Carmen Calvo obligaría a sumar una difícil mayoría. En concreto, el artículo 167 de la Carta Magna establece que “los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras”. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. Además, añade que de no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, “el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma”. En todo caso, una vez tramitada la reforma por las Cortes Generales, “será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

Por tanto, hay herramientas para afrontar el problema. La cuestión es que no parece que el momento político sea el más apropiado para llegar a este tipo de amplios consensos constitucionales que necesitan de procedimientos complicados y farragosos. Es decir, para modificar el famoso artículo 99 habría que llegar primero a un pacto general sobre la reforma, una posibilidad que a fecha de hoy, y a tenor del clima de crispación creado entre las diversas fuerzas políticas, se antoja poco menos que ciencia ficción.

De momento la vicepresidenta, tras lamentar la repetición electoral, ha puesto encima de la mesa un cambio en la situación política española mediante “modificaciones” en la Carta Magna. “Teniendo en cuenta la evolución tendremos que encontrar alguna vía entre las posibles que operan en el Derecho Constitucional. Una formulación del artículo 99 distinta que allane una situación como esta”, ha asegura la ministra socialista.

De cualquier forma, la reforma precisaría de la suma de apoyos de los dos principales partidos: PSOE y PP. “Una de las primeras cosas que dijimos (tras las elecciones generales) es: tendamos la mano al PP, que ya planteó la modificación del artículo 99, sobre todo pensando en los ciudadanos, que votan para que exista Gobierno, no para que haya coaliciones”, ha apuntado. Fue el propio Sánchez quien el pasado mes de julio adelantó que el primer acuerdo de país que realizaría el PSOE tras poner en marcha la legislatura sería la reforma del artículo para impedir que se bloquease la investidura, informa Europa Press. El jefe del Ejecutivo en funciones puso de ejemplo entonces a los ayuntamientos españoles en los que gobierna la lista más votada cuando no se alcanza un acuerdo previo. A su juicio, no tiene sentido que no suceda lo mismo en la investidura del presidente.

Pero Calvo ha ido aún más allá y ha puesto como ejemplo el sistema de doble vuelta utilizado en países del entorno europeo como Francia o Portugal, donde se necesita una segunda votación entre los dos candidatos con más votos. “En esos países esto está aceptado porque saben que en un primer momento se arrojan resultados que no son manejables”, ha insistido Calvo, para después pedir al resto de partidos políticos una reflexión sobre “esta situación”.

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